Aprueban inclusión de procedimientos administrativos propuestos por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Oficio N° 000027-2023-GR.LAMB/GEEM [2845436 - 20], recibido el 20 de enero de 2023)

ORDENANZA REGIONAL

N° 000020-2018-GR.LAMB/CR [2845436 - 14]

Chiclayo, 28 de diciembre de 2018

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley.

Que, el artículo 2° de La Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; “Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que; “Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su inc. 2) del artículo 9 de la Ley N° 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como; “La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; es decir el Gobierno Regional cuentan con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 4° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008 – 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el artículo 39, numeral 39.1, del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S.N°006-2017-JUS, señala que “Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables”; asimismo, el artículo 43, numeral 43.1 refiere que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”, y el numeral 43.5 prescribe que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3.”

Que, mediante Oficio N°744-2018-GR.LAMB/GEEM (2845436-0), la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas solicita incorporar veintiún (21) nuevos procedimientos administrativos correspondientes a dicha Gerencia Ejecutiva, en el TUPA del Gobierno Regional Lambayeque Sede Central, denominados:

A. ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE (DISTRIBUCIÓN HASTA 30 MW Y GENERACIÓN DE RECURSO ENERGÉTICOS RENOVABLES HASTA MENOS DE 10 MW).

B. OPOSICIÓN DE CONCESIÓN MINERA.

C. ACUMULACIÓN DE CONCESIÓN MINERA.

D. RENUNCIA DE ÁREA DE CONCESIÓN MINERA.

ORDENANZA REGIONAL N° 000020-2018-GR.LAMB/CR [2845436 - 14]

E. RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO DE CONCESIÓN MINERA.

F. FRACCIONAMIENTO Y DIVISIÓN DE DERECHO MINERO DE CONCESIÓN MINERA.

G. CAMBIO DE SUSTANCIA DE DERECHO MINERO.

H. RECUSACIÓN DE CONCESIÓN MINERA.

I. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO DE CONCESIÓN MINERA.

J. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL MINERA.

K. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.

L. AUTORIZACIÓN DE BENEFICIO DE MINERALES DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

M. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA EXCEPCIONAL (COME) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS.

N. EVALUACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO O SEMIDETALLADO PARA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CUYA DEMANDA MÁXIMA SEA NO MAYOR A 30MW.

O. EVALUACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ALCANCE REGIONAL; Y CENTRALES ELÉCTRICAS CON POTENCIA MENOR O IGUAL A 20MW.

P. APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD.

Q. DENUNCIAS CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS, AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA DEBIDAMENTE SUSTENTADO CON MEDIOS PROBATORIOS.

R. EVALUACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

S. EVALUACION DE EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS.

T. FISCALIZACIÓN MINERA DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

U. APROBACION DEL PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL DE HIDROCARBUROS.

Que, la solicitud de incorporación de veintiún (21) nuevos procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque, correspondientes a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas, cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme a lo señalado en el Informe N°175-2018-GR.LAMB/ORPP (2845436-2); asimismo, tiene la conformidad de la Oficina Regional de Administración a través del Informe N°000024-2018-GR.LAMB/ORAD (2845436-6), habiéndose propuesto los costos unitarios por cada procedimiento en función a la Tabla ASME y observado los lineamientos sobre formulación y aprobación del TUPA a que se refiere el D.S.N°079-2007-JUS; en consecuencia es procedente su aprobación por el Consejo Regional mediante ordenanza regional.

Que, mediante Informe Legal N° 510-2018-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 5 de septiembre del 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la sede del Gobierno Regional Lambayeque opina que es es jurídicamente procedente incorporar veintiún (21) nuevos procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional Lambayeque, correspondientes a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de los veintiuno (21) procedimientos administrativos propuestos por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas en el vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 008-2013-GR.LAMB/CR, en los términos siguientes:

A. ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE (DISTRIBUCIÓN HASTA 30 MW Y GENERACIÓN DE RECURSO ENERGÉTICOS RENOVABLES HASTA MENOS DE 10 MW).

B. OPOSICIÓN DE CONCESIÓN MINERA.

C. ACUMULACIÓN DE CONCESIÓN MINERA.

D. RENUNCIA DE ÁREA DE CONCESIÓN MINERA.

E. RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO DE CONCESIÓN MINERA.

F. FRACCIONAMIENTO Y DIVISIÓN DE DERECHO MINERO DE CONCESIÓN MINERA.

G. CAMBIO DE SUSTANCIA DE DERECHO MINERO.

H. RECUSACIÓN DE CONCESIÓN MINERA.

I. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO DE CONCESIÓN MINERA.

J. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL MINERA.

K. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO PARA LA PEQUEÑA MINERÍA.

L. AUTORIZACIÓN DE BENEFICIO DE MINERALES DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

M. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA EXCEPCIONAL (COME) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS.

N. EVALUACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO O SEMIDETALLADO PARA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CUYA DEMANDA MÁXIMA SEA NO MAYOR A 30MW.

O. EVALUACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE ALCANCE REGIONAL; Y CENTRALES ELÉCTRICAS CON POTENCIA MENOR O IGUAL A 20MW.

P. APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD.

Q. DENUNCIAS CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS, AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA DEBIDAMENTE SUSTENTADO CON MEDIOS PROBATORIOS.

R. EVALUACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.

S. EVALUACION DE EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS.

T. FISCALIZACIÓN MINERA DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.

U. APROBACION DEL PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL DE HIDROCARBUROS.

Artículo Segundo.- Facultar a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la renumeración de los procedimientos administrativos al momento de su publicación en el portal institucional.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUMBERTO ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

2144785-1