Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 151-2023-mDMM

Magdalena del Mar, 16 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 01 fecha 16 de enero de 2023, y;

VISTOS:

El Informe N° 002-2023-SGRRCT-GATR/MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorándum N° 004-2023-GATR-MDMM de la gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando N° 004-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 006-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Múltiple N° 005-2023-GM/MDMM, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de 0su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

Que en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;

Que, mediante el Informe Nº 004-2023-GATR/MDMM la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite la propuesta de la ordenanza a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que se sirva emitir opinión técnica respecto a la propuesta de la ordenanza.

Que, conforme el Informe Nº 006-2023-OGAJ/MDMM, la Oficina General de Asesoría Jurídica, determina su viabilidad en razón de los informes técnicos favorables, y recomienda elevar los actuados a efecto de continuar con el procedimiento de aprobación a cargo del Concejo Municipal.

En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fiscalización.

Artículo Segundo.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 17 de febrero del 2023.

Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO.

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otro uso, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022

Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias (cualquiera sea el estado de la deuda vencida) por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022, tendrán la opción de acogerse al siguiente beneficio, con la condición que se cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023:

a) Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al 2023.

Pagarán sólo insoluto del Impuesto Predial, más las actualizaciones del índice de precios al por mayor-IPM, condonándose el 100% de los intereses moratorios. (Sólo deudas por Impuesto Predial generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022).

b) Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2023.

Condonación del 100% de arbitrios municipales e intereses moratorios. (Sólo para deudas por arbitrios municipales generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022).

c) Respecto a las deudas por Multas Tributarias de años anteriores al 2022.

La condonación del 95% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2021).

d) Respecto a las deudas por concepto de Multas Tributarias del año 2022.

La condonación del 90% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados el año 2022).

Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del mar que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.

CONCEPTO

CONDICIÓN

AÑO DE DEUDA

DESCUENTOS ESTABLECIDOS (EN %)

SOBRE MONTO

INSOLUTO DE LA

DEUDA

INTERÉS

MORATORIO

ACTUALIZACIÓN

DE IPM

COSTOS Y GASTOS

Impuesto Predial

Para pago anual o trimestral, adeudado.

------

100%

------

100%

2022 y años anteriores

Arbitrios Municipales

-Ninguna

2022

20%

100%

-----

100%

2021

30%

100%

-----

100%

2020

40%

100%

-----

100%

2019

100%

-----

100%

2018

70%

100%

-----

100%

2017

100%

-----

100%

2016

100%

-----

100%

2015

90%

100%

-----

100%

2014

100%

-----

100%

2013

100%

-----

100%

2012

100%

-----

100%

2011

100%

-----

100%

2010 y años

anteriores

100%

-----

100%

Los presentes beneficios Tributarios se aplican para todos los usos del predio declarado.

Los descuentos establecidos en Arbitrios Municipales, aplica para pagos anuales, semestrales, trimestrales, bimestrales o mensuales vencidos.

Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTOS A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS

Se debe tener presente lo siguiente:

1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre (s), respecto al Impuesto Predial; y por año, semestre, trimestre, bimestre o mensual, respecto a los Arbitrios Municipales, a excepción de los montos resultantes de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza.

3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.

4. Por el pago total de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2022, se CONDONARÁ el total del monto de los Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2016.

5. No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial.

6. Las deudas por Multas Tributarias hasta el año 2016, serán condonadas en un porcentaje que las reduzca a S/ 1.00 (Un sol), siempre y cuando el contribuyente o deudor tributario cancele al contado la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así mismo, deberán cancelar al contado, la Multas Tributarias que pueda tener de años distintos.

7. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión.

Artículo Sexto.- ESTADO DE CUENTA

La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.

Artículo Séptimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO

El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial.

Artículo Décimo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS

La aplicación de los descuentos incluidos en la presente norma, serán solicitados según lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Undécimo.- PAGOS REALIZADOS

Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Oficina General de Administración y Finanzas y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe y a la Oficina General de Comunicaciones su difusión de la presente ordenanza.

Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Quinto.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2144716-1