Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de congresista de la República, periodo legislativo 2021-2026

Resolución Nº 0009-2023-JNE

Expediente Nº JNE.2023000120

PIURA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio Nº 194-2022-2023-ADP/PCR, recibido el 18 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, don José Daniel Williams Zapata, presidente del Congreso de la República, pone en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Nº 015-2022-2023-P-CR, del 17 de enero de 2023, por la cual se declara la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía don Wilmar Alberto Elera García (en adelante, señor congresista).

1.2. En mérito a ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento del Congreso de la República

1.1. El artículo 25 establece:

Reemplazo por el accesitario

Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.

En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales i y j del artículo 5 prescriben:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:[…]

i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.), corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en reemplazo del señor congresista, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el distrito electoral de Piura, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República1 , emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 9 de junio de 2021, y correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2021.

2.2. En el citado proceso electoral, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el distrito electoral de Piura, obtuvieron la siguiente votación preferencial:

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2.3. Luego del procedimiento para la distribución de escaños congresales en el mencionado distrito electoral, el señor congresista resultó proclamado por la citada organización política.

2.4. Al haberse declarado la vacancia del cargo del señor congresista, corresponde convocar y acreditar con la respectiva credencial a quien obtuvo la siguiente votación preferencial en la misma lista (ver SN 1.1.), esto es, a don José Bernardo Pazo Nunura, identificado con DNI Nº 02743658, para que ejerza el cargo de congresista de la República, periodo legislativo 2021-2026.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilmar Alberto Elera García como congresista de la República, con motivo de las Elecciones Generales 2021.

2. CONVOCAR a don José Bernardo Pazo Nunura, identificado con DNI Nº 02743658, para que asuma el cargo de congresista de la República, periodo legislativo 2021-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

3. PONER la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República y del interesado.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Marallano Muro

Secretaria General (e)

1 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades

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