Aprueban características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Convencional de Mayor y Menor de edad, así como al DNI Convencional Bilingüe
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000007-2023/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de enero del 2023
VISTOS:
El Informe Nº 000549-2022/DRI/SDPI/RENIEC (28DIC2022) de la Sub-Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación; la Hoja de Elevación Nº 000967-2022/DRI/RENIEC (29DIC2022) de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000451-2022/GG/RENIEC (30DIC2022) de la Gerencia General y el Informe N° 000055-2023/OAJ/RENIEC (03ENE2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26 que el Documento Nacional de Identidad – DNI, es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que asimismo el artículo 28 de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad – DNI, deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;
Que por Resolución Jefatural N° 025-1998-IDENTIDAD1 de fecha 23 de marzo de 1998, se estableció la emisión del documento nacional de identidad – DNI, para las personas mayores de dieciocho (18) años, estableciéndose sus características técnicas, de contenido y seguridad;
Que por otro lado, corresponde señalar que el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF/RENIEC de fecha 19 de mayo de 2003, disponiéndose el formato del mismo;
Que posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC.7810 en reemplazo del formato anterior a partir del 18 de marzo de 2005, disponiéndose el contenido del nuevo formato del Documento Nacional de Identidad – DNI de mayores y menores de edad, la cual fue modificada posteriormente, por las Resoluciones Jefaturales N° 1379-2006-JEF/RENIEC (29DIC2006), N° 726-2008-JNAC/RENIEC (20OCT2008) y Nº 004-2009- JNAC/RENIEC (07ENE2009);
Que mediante Ley N° 31079, se modificó la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que “en un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realiza las adecuaciones técnicas necesarias a fin de que los registros de identificación y códigos de ubicación geográfica (ubigeo) actualicen los registros de los Centros Poblados”;
Que al respecto, encontrándose señaladas en el artículo 7 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, las funciones de la institución, precisándose en su literal n) la obligación de cumplimiento de las funciones que únicamente se le encomiende por ley, al haberse promulgado la Ley N° 31079, que modifica la Ley Nº 28440, respecto al padrón electoral de los centros poblados, corresponde la implementación de una cuarta posición en el código de ubicación geográfica, en el Documento Nacional de Identidad – DNI, para fines electorales, por lo cual corresponde identificar a los ciudadanos que domicilien en Centros Poblados, para lo cual se incorpora el código de ubicación geográfica, como una representación numérica denominada “Cuarto Nivel”;
Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Registros de Identificación señala que se ha establecido la incorporación del campo de Cuarto Nivel, el cual devendría en la adecuación de la Constancia de Sufragio de ocho (08) campos a cuatro (04) campos, teniendo en consideración la apreciación técnica del diseñador gráfico de la citada unidad orgánica que estableció que resultaría más sencilla de resolver tanto a nivel gráfico y en producción, la implementación del dato a consignar, lo cual no altera en nada el hecho de editar el cuadro de votación, lo cual facilita el agregado de esta nueva etiqueta y futuras actualizaciones;
Que complementariamente señala, que mediante los Informes N° 000496-2022/DRI/SDPI/RENIEC de fecha 29NOV2022 y Nº 000537-2022/DRI/SDPI/RENIEC de fecha 22DIC2022, la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación dio cuenta sobre el inicio de producción del DNI Convencional en el marco de la implementación y adecuaciones técnicas del Cuarto Ubigeo - Ley N° 31079 que modifica la Ley N° 27972 - Ley de Creación de Municipalidad respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, en los cuales se precisa, la fecha de inicio de producción el 24NOV2022, del nuevo diseño del DNI convencional, así como las plantillas de nuevos diseños de los DNIs convencionales que se están imprimiendo;
Que en ese sentido, la Dirección de Registros de Identificación mediante documento de vistos, solicita se emita la resolución jefatural que disponga, con eficacia anticipada al 24NOV2022, la modificación de las características técnicas y emisión del Documento Nacional de Identidad Convencional de Mayor y Menor de edad, así como al DNI Convencional Bilingüe, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución jefatural;
Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Registros de Identificación;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo solicitado por la Dirección de Registros de Identificación con eficacia anticipada al 24NOV2022;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar con eficacia anticipada al 24 de noviembre del 2022, las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Convencional de Mayor y Menor de edad, así como al DNI Convencional Bilingüe, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Aprobar con eficacia anticipada al 24 de noviembre de 2022, la emisión del Documento Nacional de Identidad Convencional de Mayor y Menor de edad, así como al DNI Convencional Bilingüe.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales, Registros de Identificación y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicación y Prensa su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2144624-1