Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco a la Ley N° 31603, a fin de reducir el plazo para resolver recurso de reconsideración
DECRETO DE ALCALDíA
Nº 02-2023-MSS
Santiago de Surco, 17 de enero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum N° 83-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 25-2023-GAJ-MSS, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 18-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación. El TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentren facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando no puedan ser realizados por otra entidad o terceros;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, fue aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML, Ordenanza N°588-MSS ratificado con Acuerdo de Concejo N° 583-MML y modificado con Decreto de Alcaldía Nº36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza N° 555-MSS, Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía N° 07-2019-MSS, Ordenanza N° 609-2019-MSS, Decreto de Alcaldía 08-2020-MSS, Decreto de Alcaldía 09-2020-MSS, Decreto de Alcaldía 14-2020-MSS, Ordenanza N°635-MSS y Ordenanza N°642-MSS;
Que, con fecha 05.11.2022, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31603, - Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración, estableciendo que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días;
Que, el numeral 44.5 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – TUO de la ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, el numeral 44.7 del citado Cuerpo Legal, señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 18-2023-GPP-MSS, de fecha 10.01.2023, opina favorablemente sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Ley N°31603 señalando que su aplicación constituye el establecimiento de condiciones más favorables para los administrados, destacando que el TUPA es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simplificación administrativa, documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 25-2023-GAJ-MSS, opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía para la adecuación de 71 Procedimientos TUPA señalados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el Memorando N° 18-2023-GPP-MSS, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31603 - Ley que modifica el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;
De conformidad con las facultades conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad de Lima y modificatorias; a la Ley N°31603 que modifica el artículo 207° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, conforme lo establecido en el Anexo Adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).
Artículo Tercero.- PUBLICAR la disposición legal de modificación del TUPA en el Portal del Diario Oficial El Peruano, adicionalmente difundirlo a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el inciso 44.3 del artículo 44° del T.U.O. de la Ley Nº 27444.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y divulgación.
Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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