Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en los departamentos de Cajamarca y La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0214-2022-MINEM/DGE

Lima, 23 de noviembre de 2022

VISTO: El Expediente N° 65394720 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Electrificaciones Rurales en las provincias de Celendín, San Marcos, Bolívar y Sánchez Carrión” (en adelante, la OBRA), presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); y, el Informe N° 458-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta GT-580-2020 con Registro N° 3080906 presentada el 07 de octubre de 2020, complementada con cartas GT-780-2020 con Registro N° 3104029, de fecha 17 de diciembre de 2020, y GT-788-2020 con Registro N° 3104319, de fecha 18 de diciembre de 2020, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la OBRA, que comprende cuarenta y seis (46) zonas, ubicadas en los distritos de Huasmín y Sorochuco, provincia de Celendín; Gregorio Pita y Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; Bolívar, Longotea, Uchumarca y Ucuncha, provincia de Bolívar; y Marcabal, provincia de Sanchez Carrión, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente N° 65394720;

Que, HIDRANDINA ha presentado copia de cinco (05) resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales de Cajamarca y La Libertad, mediante las cuales se aprueban los instrumentos ambientales de cada uno de los cinco (05) proyectos conformantes de la OBRA; así como copias de cinco (05) resoluciones directorales, mediante las cuales la Dirección General de Electricidad otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural a cada uno de los cinco (05) proyectos conformantes de la OBRA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM;

Que, según el Informe de Victos, la Dirección de Concesiones Eléctricas, en el marco de sus competencias, ha verificado y evaluado que HIDRANDINA ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y los artículos 48 al 52 de su Reglamento, por lo que recomienda otorgar la Concesión Eléctrica Rural para la OBRA, a favor de HIDRANDINA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la OBRA, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, conforme a las especificaciones obrantes en el expediente:

Item

Localidad (zona)

Dpto.

Provincia

Distrito.

1

AGUAS CLARAS-PEÑA BLANCA

CAJAMARCA

CELENDIN/ HUALGAYOC

HUASMIN/ BAMBAMARCA

2

ALANYA

CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN/SOROCHUCO

3

ALTO HUANGASHANGA-EL LANCHE

CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN

4

ALUCHUCO-PUEBLO NUEVO DE SALACAT-PISHAN-CHIRIMOYA

CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN/SOROCHUCO

5

AMP. TUCTO GRANDE

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

6

CALLEJÓN

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

7

CAMPO GRANDE

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCUNCHA

8

CASHUR ALTO

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CAJABAMBA

9

CHALABAMBA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR

10

CHILCAHUAYCO

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCHUMARCA

11

CHIVANI BAJO

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCHUMARCA

12

CUJIBAMBA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR

13

EL ALTO NUMERO OCHO-COÑICORGE

CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN

14

FUSTAN ALTO-CURGOS DE FUSTAN

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

15

FUSTAN BAJO

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

16

HUIÑAL

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCHUMARCA

17

LA LAGUNA-PAUCAMARCA

CAJAMARCA

SAN MARCOS

GREGORIO PITA

18

LA MASMA

CAJAMARCA

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ

19

LA PAUCA

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

20

LLUCHUBAMBA

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

21

LLUCHUPATA

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

22

LUCMA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR

23

MARAYBAMBA

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

24

MAYLORA-CHOMEN-SAN LUCAS-LA QUICHUA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR

25

NAYGUAPATA

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

26

OXAPATA

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

27

PAMPA EL SURO

CAJAMARCA

CAJABAMBA

SITACOCHA

28

PAUQUITA-HUALANGA-ULLILLIN

CAJAMARCA

SAN MARCOS

GREGORIO PITA

29

PIEDRA GRANDE

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

30

PIEDRA REDONDA

CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN

31

PROGRESO PAMPA

CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN

32

QUILCAYPIRCA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

LONGOTEA

33

QUINAHUAYCO ALTO

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCHUMARCA

34

QUINUAL

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

35

RIO SECO-ILLUCA-TOTORILLA-MANZANILLA

CAJAMARCA

SAN MARCOS

GREGORIO PITA

36

ROMERÍA-LA SUYANA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

LONGOTEA

37

SAN LORENZO DE LIPIAC-SARTENES-CUSHURO

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

38

SAN PEDRO

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR

39

SANTA LUISA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

LONGOTEA/ UCUNCHA

40

SANTA LUISA SUR

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCHUMARCA

41

SANTA ROSA DE CASAHUATE-SHALCAPATA

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

42

SANTA ROSA-MINAS CONGA-PRIMAVERA-YANAQUERO

CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN/SOROCHUCO

43

SHITA-LA FERRADA

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

44

TUCTO GRANDE

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

45

YAHUAROXA AGURIO-HUACAMICHINA-CHILAMO-UÑIGAN CRIULLO

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

46

YALEN

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR/ UCUNCHA

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 164-2022 a suscribirse con HIDRANDINA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 164-2022 y la Escritura Pública correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 164-2022 aprobado en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, por cuenta de HIDRANDINA, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN AGUILAR MOLINA

Director General

Dirección General de Electricidad

2144577-1