Aprueban Primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el D.S. N° 176-2021-PCM y sus prórrogas.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 028-2023-VIVIENDA
Lima, 18 de enero de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 068-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y el Informe N° 007 -2023-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 029-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 01-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 041-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31526, se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia;
Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios en el marco de la citada Ley;
Que, a través del Decreto Supremo N° 176-2021-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Sonche, Cheto, Levanto, Mariscal Castilla, Chachapoyas, Magdalena y La Jalca de la provincia de Chachapoyas, en los distritos de San Jerónimo, Trita, Pisuquia, Cocabamba y Tingo de la provincia de Luya, en los distritos de Bagua Grande, Cajaruro y Jamalca de la provincia de Utcubamba, en los distritos de Aramango e Imaza de la provincia de Bagua, en el distrito de Valera de la provincia de Bongará y en el distrito de Nieva de la provincia de Condorcanqui, del departamento de Amazonas; en los distritos de Sallique, Huabal y Jaén de la provincia de Jaén, en los distritos de Callayuc, Santo Domingo de la Capilla, San Luis de Lucma y San Andrés de Cutervo de la provincia de Cutervo, en los distritos de San José de Lourdes y Tabaconas de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca; y en los distritos de Elías Soplin Vargas, Pardo Miguel, Yorongos y Yuracyacu de la provincia de Rioja, en el distrito de Moyobamba de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Pinto Recodo de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 009, 029, 060, 091 y 117-2022-PCM;
Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta la relación de setecientos noventa y un potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Sonche, Cheto, Levanto, Mariscal Castilla, Chachapoyas, Magdalena y La Jalca de la provincia de Chachapoyas, en los distritos de San Jerónimo, Trita, Pisuquia, Cocabamba y Tingo de la provincia de Luya, en los distritos de Bagua Grande, Cajaruro y Jamalca de la provincia de Utcubamba, en los distritos de Aramango e Imaza de la provincia de Bagua, en el distrito de Valera de la provincia de Bongará y en el distrito de Nieva de la provincia de Condorcanqui, del departamento de Amazonas; en los distritos de Sallique, Huabal y Jaén de la provincia de Jaén, en los distritos de Callayuc, Santo Domingo de la Capilla, San Luis de Lucma y San Andrés de Cutervo de la provincia de Cutervo, en los distritos de San José de Lourdes y Tabaconas de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca; y en los distritos de Elías Soplin Vargas, Pardo Miguel, Yorongos y Yuracyacu de la provincia de Rioja, en el distrito de Moyobamba de la provincia de Moyobamba y en el distrito de Pinto Recodo de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas;
Que, asimismo en los citados documentos, la DGPPVU propone la primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe N° 041-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas.
1.1 Aprobar la primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de setecientos noventa y un Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 176-2021-PCM y sus prórrogas, según el siguiente detalle:
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
BAE CONVOCADOS |
AMAZONAS |
CHACHAPOYAS |
SONCHE |
3 |
CHETO |
5 |
||
LEVANTO |
39 |
||
MARISCAL CASTILLA |
47 |
||
CHACHAPOYAS |
30 |
||
MAGDALENA |
18 |
||
LA JALCA |
126 |
||
LUYA |
SAN JERÓNINO |
8 |
|
TRITA |
3 |
||
PISUQUIA |
40 |
||
COCABAMBA |
25 |
||
TINGO |
10 |
||
UTCUBAMBA |
BAGUA GRANDE |
45 |
|
CAJARURO |
22 |
||
JAMALCA |
152 |
||
BAGUA |
ARAMANGO |
52 |
|
IMAZA |
3 |
||
BONGARÁ |
VALERA |
21 |
|
CONDORCANQUI |
NIEVA |
5 |
|
CAJAMARCA |
JAÉN |
SALLIQUE |
13 |
HUABAL |
11 |
||
JAÉN |
10 |
||
CUTERVO |
CALLAYUC |
3 |
|
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA |
5 |
||
SAN LUIS DE LUCMA |
3 |
||
SAN ANDRÉS DE CUTERVO |
6 |
||
SAN IGNACIO |
SAN JOSÉ DE LOURDES |
44 |
|
TABACONAS |
5 |
||
SAN MARTÍN |
RIOJA |
ELÍAS SOPLIN VARGAS |
9 |
PARDO MIGUEL |
13 |
||
YORONGOS |
2 |
||
YURACYACU |
7 |
||
MOYOBAMBA |
MOYOBAMBA |
3 |
|
LAMAS |
PINTO RECODO |
3 |
|
TOTAL |
791 |
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Cajamarca o San Martín, según corresponda.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) los locales de los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, Sedes Amazonas, Cajamarca y San Martín.
c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Sonche ubicado en el Jr. Simón Bolívar S/N, distrito de Sonche, provincia de Chachapoyas; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Cheto, ubicado en el Jr. Amazonas S/N, distrito de Cheto, provincia de Chachapoyas; iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Levanto, ubicado en el Jr. Alonso de Alvarado N° 211, distrito de Levanto, provincia de Chachapoyas; iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, ubicado en el Jr. Limatambo N° 245, distrito de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas; v) en el local de la Municipalidad Distrital de Magdalena, ubicado en la Av. Porvenir N° 311, distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas; vi) en el local de la Municipalidad Distrital de La Jalca, ubicado en el Jr. Alonso de Alvarado S/N, distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas; vii) en el local de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ubicado en el Jr. Ortiz Arrieta N° 588, distrito y provincia de Chachapoyas; viii) en el local de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, ubicado en la Av. 22 de Noviembre N° 209, distrito de San Jerónimo, provincia de Luya; ix) en el local de la Municipalidad Distrital de Trita, ubicado en el Jr. Progreso S/N, distrito de Trita, provincia de Luya; x) en el local de la Municipalidad Distrital de Pisuquia, ubicado en la Plaza de Armas S/N, distrito de Pisuquia, provincia de Luya; xi) en el local de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, ubicado en el Jr. Cajamarca N° 310, distrito de Cocabamba, provincia de Luya; xii) en el local de la Municipalidad Distrital de Tingo, ubicado en el Jr. Kuelap N° 454, distrito de Tingo, provincia de Luya; xiii) en el local de la Municipalidad Distrital de Bagua Grande, ubicado en el Jr. Angamos N° 349, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba; xiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, ubicado en el Jr. San Miguel N° 650, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba; xv) en el local de la Municipalidad Distrital de Jamalca, ubicado en el Jr. San Miguel N° 650 Mz. O Lt. 4, distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba; xvi) en el local de la Municipalidad Distrital de Aramango, ubicado en la Av. 28 de Julio N° 309, distrito de Aramango, provincia de Bagua; xvii) en el local de la Municipalidad distrital de Imaza, ubicado en la Av. Awajun S/N, distrito de Imaza, provincia de Bagua; xviii) en el local de la Municipalidad Distrital de Valera, ubicado en el Jr. Valera S/N, distrito de Valera, provincia de Bongará; xix) en el local de la Municipalidad Distrital de Nieva, ubicado en la Calle Gonzalo N° 100 Mz. B Lt. 7, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui; xx) en el local de la Municipalidad Distrital de Sallique, ubicado en la Calle Señor de la Humildad s/n, distrito de Sallique, provincia de Jaén; xxi) en el local de la Municipalidad Distrital de Huabal, ubicado en la Plaza de Armas S/N, distrito de Huabal, provincia de Jaén; xxii) en el local de la Municipalidad Provincial de Jaén, ubicado en la Calle San Martín N° 1371, distrito y provincia de Jaén; xxiii) en el local de la Municipalidad Distrital de Callayuc, ubicado en la Calle Sáenz Peña N° 104, distrito de Callayuc, provincia de Cutervo; xxiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de la Capilla, ubicado en la Calle Bolognesi S/N, distrito de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo; xxv) en el local de la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma, ubicado en la Plaza de Armas S/N, distrito de San Luis de Lucma, provincia de Cutervo; xxvi) en el local de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Cutervo, ubicado en la Av. Salomón s/n, distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo; xxvii) en el local de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, ubicado en el Jr. Tacna N° 248, distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio; xxviii) en el local de la Municipalidad Distrital de Tabaconas, ubicado en la Calle Collona s/n Plaza de Armas, distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio; xxix) en el local de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas, ubicado en la Av. Galileo N° 452, distrito de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja; xxx) en el local de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, ubicado en la Av. Pedro Miguel N° 608, distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja; xxxi) en el local de la Municipalidad Distrital de Yorongos, ubicado en la Av. Rioja s/n, distrito de Yorongos, provincia de Rioja; xxxii) en el local de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu, ubicado en el Jr. Francisco N° 308-Plaza de Armas, distrito de Yuracyacu, provincia de Rioja; xxxiii) en el local de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, ubicado en el Jr. Pedro Canga N° 262-Plaza de Armas, distrito y provincia de Moyobamba; xxxiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Pinto Recodo, ubicado en el Jr. Progreso s/n, distrito de Pinto Recodo, provincia de Lamas; o en los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Amazonas ubicada en el Jr. Ayacucho N°1151-1153, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Sede Cajamarca ubicada en el Jr. Baños del Inca 114-116. Urb. Ramón Castilla, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y Sede San Martín ubicada en el Jr. Oscar R. Benavides N° 329, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Cajamarca o San Martín); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) Las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.
3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y a los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS-Sedes Amazonas, Cajamarca y San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2144473-1