DECRETO DE URGENCIA
Nº 003-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
LA ENTREGA DE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS QUE CONDUCEN UNIDADES AGROPECUARIAS DE HASTA CINCO (5) HECTÁREAS CON EL FIN DE ASEGURAR EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2022-2023 PARA CONTRIBUIR CON LA RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debido a diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que han generado actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha ocasionado una grave situación de crisis a nivel nacional;
Que, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 144-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 146-2022-PCM publicados el 15 y el 17 de diciembre de 2022, respectivamente, declaró la inmovilización social obligatoria en diversas provincias de los departamentos del país, como Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, entre otras, con el fin de restablecer el orden público y garantizar la tranquilidad de la población;
Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, publicado el 14 de enero de 2023, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; asimismo, en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur; a fin que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por los diversos conflictos sociales registrados a partir del 4 de enero de 2023 en las zonas antes señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, así como bloqueos de carreteras en diversos puntos del país; y, se declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de diez (10) días calendario, entre otras medidas, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas;
Que, el contexto antes descrito se configura por la situación de grave conflictividad social a nivel nacional que viene limitando el libre tránsito por las vías nacionales, cuyo principal efecto negativo de corto plazo es el desabastecimiento de los mercados en Lima y las principales ciudades de los departamentos del país, por lo cual, los(las) productores(as) agrarios(as) de la Agricultura Familiar que conducen unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas, han dejado de percibir ingresos para su capital de trabajo, ocasionando que se deje de asignar recursos a la actividad agraria en un contexto de reducción de áreas sembradas en importantes cultivos transitorios;
Que, estos hechos han originado un nuevo contexto económico; al respecto, los principales mercados mayoristas de Lima elevaron aún más sus precios promedio de alimentos debido a las dificultades en el abastecimiento ante los conflictos sociales de diciembre de 2022; situación que se vería replicada con las manifestaciones que se vienen presentando en enero de 2023; en ese sentido, entre el 1 y 19 de diciembre de 2022, los precios de los principales productos mayoristas agrícolas de Lima mostraron un comportamiento al alza. Particularmente, se destaca el incremento de precios en la segunda semana de diciembre de 2022 con respecto a la primera semana; por ejemplo: la papa en 22,2% (8-19 dic: S/ 2,49 x kg vs 1- 7-dic-22: S/ 2,04 x kg), la cebolla en 9,0% (8-19 dic: S/ 0,81 x kg vs 1- 7-dic-22: S/ 0,74 x kg), el tomate en 34,7% (8-19 dic: S/ 2,44 x kg vs 1-7 dic: S/ 1,81 x kg) y los huevos en 4,2% (8-19 dic: S/ 7,37 x kg vs 1-7 dic: S/ 7,07 x kg); dicho incremento en los precios de los productos de la canasta básica de consumo perjudica principalmente a las familias más pobres y/o vulnerables, ya que destinan más del 50% de sus ingresos al consumo de alimentos;
Que, como consecuencia de la grave situación que atraviesa el país, se viene presentando una importante afectación a la actividad agraria, por lo cual, es necesario establecer medidas orientadas a mitigar el riesgo de que los(las) productores(as) agrarios(as) no cuenten con recursos suficientes para asegurar el desarrollo y productividad de la Campaña Agrícola 2022-2023 poniendo en peligro la seguridad alimentaria del país, en especial, la de los hogares de mayor pobreza, debido a que la reducción en la oferta de alimentos de origen agrario restringe las elecciones de consumo en este sector de la población, en un contexto de elevados precios de los bienes de la canasta básica familiar y de desaceleración económica;
Que, en el escenario actual expuesto, resulta necesario autorizar el otorgamiento de una subvención en apoyo a los(las) productores(as) agrarios(as) de la Agricultura Familiar que conducen unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas a fin de que cuenten con recursos suficientes para asegurar el desarrollo y productividad de la Campaña Agrícola 2022-2023; medidas que, de no adoptarse, podrían impactar aún más en la economía y la seguridad alimentaria de la población peruana;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, en apoyo a los(las) productores(as) agrarios(as) que conducen unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas, a fin de que dispongan de recursos suficientes para asegurar el desarrollo y productividad de la Campaña Agrícola 2022-2023 como medio para contribuir con la recuperación de la economía de los(las) productores(as) agrarios(as) y la seguridad alimentaria de la población peruana.
Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar una subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) que conducen unidades agropecuarias de hasta cinco (5) hectáreas haciendo uso de fertilizantes, a través del Fondo AGROPERÚ
2.1 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para que a través del Fondo AGROPERÚ otorgue una subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) que conducen unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas y que utilicen fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fin de garantizar el acceso a estos insumos, recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERÚ.
2.2 El otorgamiento excepcional y por única vez de la subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) es para aquellos(as) que cumplan las siguientes condiciones:
(a) Estar debidamente registrado hasta el 16 de noviembre de 2022 en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Padrón de Productores Agrarios.
(b) Conducir unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas haciendo uso de fertilizantes.
(c) Cultivar los productos priorizados por el MIDAGRI según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
(d) No encontrarse registrado(a) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
(e) No ser beneficiario(a) de los Decretos de Urgencia Nº 022-2022 y Nº 025-2022.
2.3 El monto de la subvención otorgada a cada productor(a) agrario(a), se determina en base a la diferencia de precios promedio de la valorización de los principales fertilizantes que son fuentes de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para los cultivos, reportados hasta el 5 de enero de 2023, respecto de los precios promedios a nivel nacional registrados en el año 2019; de tal forma que se asigna una subvención valorizada en número de sacos.
2.4 El monto de la subvención se otorga en base a la valorización de los requerimientos de las fuentes de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) conforme al cuadro siguiente:
Cuadro: Distribución de la subvención
Tamaño de la propiedad agropecuaria (ha) |
Monto máximo de la subvención (S/) |
≤ 1 ha |
470.00 |
> 1 a 2 ha |
940.00 |
> 2 a 3 ha |
1,410.00 |
> 3 a 4 ha |
1,880.00 |
> 4 a 5 ha |
2,350.00 |
2.5 Los(Las) productores(as) agrarios(as) que tienen unidades agropecuarias de hasta 0.5 hectáreas recibirán una subvención de S/ 235,00 (Doscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles).
2.6 La entrega de la subvención a favor del (la) productor(a) agrario(a) se realiza a través del FONDO AGROPERÚ, el cual queda facultado a través del presente Decreto de Urgencia para la entrega de dicho beneficio.
2.7 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), de ser necesario, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, emite disposiciones complementarias que regulen el otorgamiento de la subvención y la verificación del uso del beneficio otorgado en el presente artículo.
Artículo 3. Aprobación del listado de productores(as) agrarios(as) beneficiarios(as)
3.1 La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI elabora el listado de beneficiarios(as) que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia y lo remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicitando que se realice el cotejo masivo de datos, según el procedimiento establecido por RENIEC para dicho servicio.
3.2 El RENIEC realiza el cotejo masivo de datos de los registros del listado de beneficiarios(as) que remite el MIDAGRI formalmente, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha remisión, sin irrogar gastos a dicho Ministerio.
3.3 Una vez que el MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, reciba la información referida en el numeral precedente por parte del RENIEC, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, aprueba mediante Resolución Ministerial, el listado de beneficiarios(as) que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4. Transferencia de partidas
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 148 029 069,00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES VEINTINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para que los transfiera financieramente al Fondo AGROPERÚ, para el pago de la subvención al que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia; así como los gastos de la operatividad, comunicaciones, implementación de canales de atención y monitoreo posterior, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al detalle siguiente:
EGRESOS
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia S/ 148 029 069.00
==============
TOTAL EGRESOS S/ 148 029 069.00
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EGRESOS
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001067 : Promoción de la competitividad agraria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios S/ 2 713 416.00
2.4 Donaciones y Transferencias S/ 145 315 653.00
==============
TOTAL UE 001 S/ 148 029 069.00
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4.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la presente medida.
4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5. Autorización para realizar transferencias financieras al Fondo AGROPERÚ
5.1 Autorízase a MIDAGRI a realizar transferencias financieras a favor del Fondo AGROPERÚ, con el fin de otorgar la subvención con cargo a los recursos autorizados en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.
Dicha transferencia financiera se aprueba mediante resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Ministerio, y se publica en el diario oficial El Peruano.
5.2 El MIDAGRI suscribe el convenio de comisión de confianza con el AGROBANCO, con el fin de viabilizar la administración de los recursos transferidos al MIDAGRI, y éste, como administrador, celebra un convenio de pagaduría con el Banco de la Nación para los fines señalados en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 6. Vigencia del cobro de la subvención a favor de los(as) productores(as) agrarios(as)
6.1 El cobro de la subvención autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 31 de agosto del 2023, debiendo AGROBANCO informar al MIDAGRI sobre los montos no desembolsados y los montos no cobrados por los(las) beneficiarios(as), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la indicada fecha.
6.2 Culminado el plazo señalado en el numeral 6.1 precedente, para el envío de la información, los montos no desembolsados y los no cobrados por los respectivos beneficiarios que se mantengan en el Banco de la Nación, deben ser devueltos por AGROBANCO a la Cuenta Única del Tesoro Público a través del MIDAGRI, conforme a los procedimientos y plazos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 7. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación
Facúltase, hasta el 31 de agosto de 2023, al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento de la subvención a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.
Artículo 8. Seguimiento y monitoreo
8.1 El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en coordinación con los órganos y dependencias que correspondan, es responsable del seguimiento y monitoreo de la entrega de la subvención autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas acciones se sujetan al plazo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.
8.2 El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en coordinación con los programas, proyectos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de corresponder, realizan acciones de verificación de oficio, mediante el sistema de muestreo, para establecer la autenticidad de la información presentada, lo que incluye, de ser necesario, aquella información presentada en el momento de su inscripción en el Padrón de Productores Agrarios.
8.3 El MIDAGRI, a través de la Unidad Ejecutora 001-155: Ministerio de Agricultura - Administración Central es responsable de la ejecución de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como de realizar la difusión de sus alcances, a fin de brindar información oportuna a sus potenciales beneficiarios(as), lo que permitirá identificar adecuadamente las condiciones y procedimientos para acceder al beneficio de entrega de la referida subvención.
8.4 El MIDAGRI, a través de la Unidad Ejecutora 001-155: Ministerio de Agricultura - Administración Central, debe informar a la Contraloría General de la República sobre los gastos realizados al amparo del presente Decreto de Urgencia, y publicarlos en su sede digital.
Artículo 9. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos
9.1 El Titular del Pliego, bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
9.2 Los recursos que se habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron habilitados.
Artículo 10. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos transferidos en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 11. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2023, salvo lo establecido en los artículos 6, 7 y 8, los mismos que se sujetan al plazo previsto en dichos artículos.
Artículo 12. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y
Encargada del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
Anexo: Relación de cultivos priorizados
2144406-1