Delegan facultades y atribuciones en materia presupuestal, tesorería, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público durante el Ejercicio Fiscal 2023; asimismo, asignan funciones en materia de personal y dictan diversas disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 135-2023-MP-FN
Lima, 16 de enero de 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 64-2023-MP-FN-GG, de fecha 13 de enero del 2023, de la Gerencia General, y el Oficio Nº 030-2023-MP-FN-GG- OGASEJ, de fecha 11 de enero del 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
Que, el artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
Que, el artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
Que, el artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la LCE.
Que, el artículo 157 del Texto Integrado Del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, precisa que son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, literal j. las demás funciones que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las demás que le correspondan según los dispositivos legales vigentes.
Que, el artículo 126 del Texto Integrado Del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, precisa como una función administrativa y ejecutora de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, u) las demás que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las que le corresponde según los dispositivos legales vigentes.
Que, en ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar así como, asignar funciones en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar y asignar funciones en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2023.
Que, dotando de la máxima dinámica posible a los procedimientos en gestión de personal, es pertinente asignar funciones a los Presidentes de la Junta de Fiscales que no son Unidades Ejecutoras, lo que permitirá una actuación oportuna.
Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), con competencia a nivel nacional; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, tesorería, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2023, siguientes:
1. En materia de gestión presupuestaria:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.
b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2023, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.
Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma.
2. En materia de gestión de tesorería:
a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo.
b) Designar a los responsables titulares y suplentes de la firma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”.
3. En materia de gestión de control:
a) Suscribir el Plan de Acción del informe de control en el caso de recomendaciones a implementarse dentro del ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo.
4. En materia de gestión normativa:
a) Aprobar directivas y/o manuales, que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales, debiendo remitir una copia de disposición a la Oficina de Racionalización y Estadística, para su consolidación de información normativa.
Artículo Segundo.- Asignar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), con competencia a nivel nacional; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las funciones en materia de personal siguientes:
En materia de gestión de personal:
a) Convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y conclusión de los mismos para plazas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, a través de las gerencias administrativas, conforme a su competencia territorial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, así como a los dispositivos legales vigentes y a las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia, debiendo contar con los informes técnicos favorables de la Oficina General de Potencial Humano y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como la aprobación de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder.
b) Autorizar y realizar los desplazamientos en la modalidad de rotación, destaque y permuta del personal administrativo de los regímenes laborales de los Decretos Legislativo Nº 276 y 728, dentro o fuera de su Distrito Fiscal, y en la modalidad de rotación temporal del personal del Decreto Legislativo Nº 1057, dentro del Distrito Fiscal, así como el registro de dichas acciones en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) con el apoyo de la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora.
c) Autorizar y realizar las acciones de personal administrativo respecto de los ceses, licencias con goce y sin goce de haber, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de licencia sin goce de haber, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no oficializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 30 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, con conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano. En todos los casos la contratación por suplencia es previo concurso público.
d) Autorizar los encargos de funciones y puesto del personal administrativo, con el apoyo de la Gerencia Administrativa y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
e) Autorizar y realizar como medida de protección el desplazamiento temporal del personal administrativo, con el apoyo de la Gerencia Administrativa, conforme a lo señalado en la Resolución de la Gerencia General Nº 123-2021-MP-FN-GG, Directiva sobre “Prevención, denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio Público” en el plazo de tres (03) días hábiles, de recibida la denuncia verbal o escrita, con conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios, para el trámite pertinente.
Artículo Tercero.- Asignar en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales que no son Unidades Ejecutoras, las siguientes funciones:
En materia de gestión de personal:
a) Autorizar y realizar los desplazamientos temporales en la modalidad de destaque del personal administrativo de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, dentro o fuera de su Distrito Fiscal; asimismo, autorizar y realizar los desplazamientos del personal del Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de rotación temporal, dentro del Distrito Fiscal, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal.
b) Autorizar los encargos de funciones del personal administrativo, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
c) Autorizar y realizar como medida de protección el desplazamiento temporal del personal administrativo, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal, conforme a lo señalado en la Resolución de la Gerencia General Nº 123-2021-MP- FN-GG, Directiva sobre “Prevención, denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio Público” en el plazo de tres (03) días hábiles, de recibida la denuncia verbal o escrita, con conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios, para el trámite pertinente.
Artículo Cuarto.- Delegar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de Convenios de Cooperación Interinstitucional:
a) Autorizar y suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional de aplicación en el ámbito de su Distrito Fiscal, en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: “Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación”.
Artículo Quinto.- Reconocer en materia de contrataciones del estado la autonomía y capacidad para gestionar sus propias contrataciones de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), así como a las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas, por lo que, corresponde que actúen como “Entidad” en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así en las respectivas Unidades Ejecutoras actuarán como titulares de aquellas el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores correspondientes.
Artículo Sexto.- Disponer que el financiamiento que se requiera para las acciones materia de delegación autorizada por la presente Resolución se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios autorizados a las respectivas Unidades Ejecutoras.
Artículo Sétimo.- Disponer que las delegaciones y asignación de funciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con eficacia anticipada al 1 de enero de 2023, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina General de Logística comunique a las Unidades Ejecutoras los procedimientos de selección a su cargo, correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2023.
Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional y el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informarán a la Gerencia General del Ministerio Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada trimestre, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional a cargo de Unidades Ejecutoras y el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses durante el ejercicio anual 2023, diseñen y aprueben los instrumentos o documentos de gestión de las Unidades Ejecutoras a su cargo en concordancia con los lineamientos y la política institucional de esta Entidad a fin de que cuenten con un nivel de autonomía en su gestión, constituyéndose en una efectiva de desconcentración administrativa.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que la delegación de facultades y asignación de funciones a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Precisar además que en materia de gestión de personal la Oficina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.
Artículo Décimo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2144378-1