Aprueban delegación de atribuciones a diversos funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN Nº 47-2023-RASS

Santiago de Surco, 6 de enero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 12-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 24-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 85.3 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de desconcentración que “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”;

Que el numeral 20 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modificatorias, establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;

Que el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47º de la citada norma, establece que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 012-2023-GAJ-MSS del 06.01.2023, remitió la propuesta de delegación de facultades en distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, con el sustento legal correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 24-2023-GM-MSS de fecha 06.01.2023, la Gerencia Municipal, otorga su conformidad a la propuesta de delegación de facultades en distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que ante la necesidad de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos y dinamizar el trabajo interno de esta Corporación Municipal es necesario delegar ciertas facultades administrativas en el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y Finanzas, el Subgerente de Logística y Patrimonio de la Gerencia de Administración y Finanzas y, el Subgerente de Gestión del Talento Humano;

Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el citado informe y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL:

I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

1.1. Aprobar directivas que regulen procedimientos, planes de contingencia y otros instrumentos de gestión inherentes a la función y sistemas administrativos del Sector Público.

1.2. Declarar la reconstrucción o recomposición de los expedientes y documentos administrativos en caso de extravío, destrucción o robo, y en caso de que resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.

1.3. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

1.4. Aprobar modificaciones presupuestales, en el nivel funcional programático.

1.5. Hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional de Perú.

II. CON RELACIÓN AL PROGRAMA VASO DE LECHE

2.1. Ejercer la representación del Alcalde en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en las oportunidades que este no pueda concurrir personalmente.

III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

3.1. Conocer y resolver los Recursos de Apelación, siempre y cuando el valor referencial del procedimiento de selección no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo a lo establecido en el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, incluidas sus modificatorias.

3.2. Autorizar los procesos de estandarización de conformidad con el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, incluidas sus modificatorias.

IV. EN MATERIA DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD

4.1. Facultad de delegar en el Procurador Publico Municipal la atribución de conciliar y transigir, judicial y extrajudicialmente en materia laboral, civil, penal, contractual y otras que por su naturaleza tenga que asumir ante el Poder Judicial, el Ministerio Público, INDECOPI, SUNAFIL, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades públicas y privadas, incluidas Centros de Conciliación.

V. EN MATERIA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

5.1. La facultad de declarar la separación convencional y declarar disuelto el vínculo matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento al que se refiere la Ley 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las Municipalidades y Notarias.

Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

1.1. Suscribir y resolver los convenios y/o contratos en los que la Municipalidad sea parte; para tal efecto se deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

1.2. Representar a la Municipalidad en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación y apoyo con la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco.

II. EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS

2.1. Presentar al Gerente Municipal y al Concejo Municipal los estados financieros institucionales para su aprobación.

2.2. Autorizar la apertura de Caja Chica y sus modificaciones.

2.3. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política institucional de la municipalidad en materia de tesorería y contabilidad.

2.4. Actuar como representante legal de la Municipalidad de Santiago de Surco ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT, efectuando la acreditación correspondiente ante dicho organismo, dando cuenta a la Gerencia Municipal.

2.5. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo apruebe el Concejo Municipal.

2.6. Disponer de la apertura de asientos contables especiales.

2.7. Evaluar y proponer las acciones financieras necesarias para la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo.

2.8. Adoptar las acciones administrativas pertinentes para hacer efectivo el pago de sumas de dinero en cumplimiento de sentencias judiciales que se encuentren en etapa de ejecución, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los Gobiernos Locales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal.

2.9. Dirigir, proponer normas, supervisar y evaluar el proceso técnico de la fase de ejecución del Presupuesto de la Municipalidad en las etapas de Compromiso, Devengado, Girado y Pago.

III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS

3.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como sus modificatorias de conformidad con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, incluidas sus modificatorias.

3.2. Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección, correspondientes a Adjudicación Simplificada y a Subasta Inversa Electrónica; así como, las solicitudes de expresión de Interés para Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización para Comparación de Precios. Asimismo, de aquellos procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándar vigentes al momento de su primera convocatoria.

3.3. Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. La presente delegación de facultades se extiende a la aprobación de las Bases Administrativas y al desarrollo de los procedimientos de selección de contratación directa.

3.4. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

3.5. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como su reconformación.

3.6. Autorizar la asignación de mayores recursos, para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones puedan otorgar la buena pro para ejecución de obras que superen el valor referencial hasta el límite establecido en el Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.7. Suscribir y modificar contratos provenientes de los procedimientos de selección, así como pactar las adendas a dichos contratos.

3.8. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de los procedimientos de selección hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

3.9. Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de los procedimientos de selección.

3.10. Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.

3.11. Autorizar otras modificaciones a los contratos, suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a algunas de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.

3.12. Autorizar el pago de mayores metrados hasta por el 15% del monto del contrato, conforme con lo dispuesto en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225.

3.13. Aprobar las autorizaciones por prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes, de conformidad con el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225.

3.14. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado.

3.15. Representar a la Municipalidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Pública de la Municipalidad.

3.16. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, en caso corresponda.

3.17. Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) conforme a la DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al SUBGERENTE DE LOGISTICA Y PATRIMONIO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

I. EN MATERIA DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

1.1. Suscribir documentos y formularios dirigidos a instituciones públicas, privadas, personas jurídicas y naturales.

1.2. Efectuar los trámites administrativos de inscripción de las unidades vehiculares adquiridas por esta Corporación ante la Superintendencias Nacional de los Registros Públicos, en representación del señor Alcalde, pudiendo suscribir los formularios y demás documentación que permitan formalizar registralmente la propiedad de los bienes muebles adquiridos en propiedad a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco.

1.3. Suscribir todo documento público y/o privado tales como Actas de Transferencia Vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias formalizar la transferencia de propiedad de vehículos a favor de las Municipalidad de Santiago de Surco.

1.4. Gestionar y formalizar los contratos para la adquisición de nuevos suministros de energía eléctrica o agua ante las empresas prestadoras (Luz del Sur, ENEL y SEDAPAL) así como la baja y modificación del servicio.

1.5. Suscribir la documentación pertinente en los casos de indemnización por robo total, pérdida total, reposición de bienes por robo, por daños y perjuicios a terceros, así como otros similares, en los que se incluyen trámites como suscripción de actas de transferencias, convenios de ajuste, transacciones extrajudiciales u otros documentos.

1.6. Suscribir y resolver contratos que no estén derivados de procedimientos de selección y que, de acuerdo con su naturaleza, correspondan a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo Cuarto.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al SUBGERENTE DE GESTION DEL TALENTO HUMANO:

I. EN MATERIA DE PERSONAL

1.1. Celebrar la contratación, nombramiento y cese de los servidores municipales sujetos a cualquier régimen laboral de la administración pública, incluyendo el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, con excepción de los funcionarios que ocupan cargos de confianza.

1.2. Aprobar la rotación de personal, previa coordinación con las áreas involucradas.

1.3. Autorizar descuentos en la planilla única de pagos, así como la organización de la misma.

1.4. Conceder licencias con goce de remuneraciones al personal de la Municipalidad, por enfermedad, por gravidez y fallecimiento, de conformidad con la normativa vigente.

1.5. Aprobar el reconocimiento del tiempo de servicios con estricta sujeción a las normas legales vigentes.

1.6. Aprobar la suspensión y/o reincorporación en la planilla de pensionistas con estricta sujeción a las normas legales vigentes.

1.7. Declarar la caducidad de pensiones.

1.8. Aprobar la liquidación por compensación por tiempo de servicios de empleados y obreros, además de los beneficios que determine la Ley.

1.9. Aprobar la liquidación por compensación vacacional y vacaciones truncas.

1.10. Aprobar la procedencia de la asignación por veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios.

1.11. Aprobar y reconocer los quinquenios a los pensionistas, funcionarios y empleados.

1.12. Aprobar la procedencia de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.

1.13. Aprobar la procedencia del otorgamiento y nivelación de la pensión de cesantía, invalidez, viudez y orfandad, así como el incremento de éstas cuando corresponda.

1.14. Aprobar el Rol de Vacaciones y sus modificaciones.

1.15. Realizar las acciones competentes en la Fase de Ejecución del Presupuesto de la Municipalidad en la etapa del Compromiso en materia de personal.

Artículo Quinto.- DISPONER que las delegaciones previstas en la presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la notificación de la presente Resolución a los funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fines.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 1076-2022-RASS y N° 463-2022-RASS y, demás actos que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Noveno.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su emisión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2144171-1