Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Tsimeri”, ubicado entre los distritos de San Luis de Shuaro y Oxapampa, en las provincias de Chanchamayo y Oxapampa, departamentos de Junín y Pasco

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000021-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 17 de enero del 2023

VISTOS; Informe N° 000003-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000027-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico y Reservas y Parques Arqueológicos;

Que, e Informe N° 000107-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación de expediente técnico del Sitio Arqueológico “Tsimeri”, ubicado en el distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con un área de 91939.03 m2 (9.1939 ha.) y perímetro de 1310.80 m; asimismo, se adjunta el expediente de declaratoria como patrimonio cultural de la nación conformado por: ficha técnica para declaratoria como patrimonio cultural de la nación, ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos; ficha de registro fotográfico; y el expediente técnico conformado por: la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico código PP-124-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84 y posteriormente, el plano de ubicación UB-009-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84; con un área de 91939.03 m2 (9.1939 ha.) y perímetro 1,310.80 m. con coordenadas de referencia: Este (X): 460439.9082, Norte (Y): 8801014.5337; Zona 18, posteriormente, mediante Informe N° 000232-2022-DSFL-NGC/MC se precisa que la ubicación política consignada en el Expediente Técnico ha sido modificada siendo lo correcto: entre los distritos de San Luis de Shuaro y Oxapampa, en las provincias de Chanchamayo y Oxapampa, departamentos de Junín y Pasco;

Que, el bien inmueble prehispánico “Tsimeri”, se compone de un conjunto de recintos circulares de diversos tamaños. Algunas de estas estructuras presentan un diámetro de unos 5m. mientras que otras tienen un diámetro de 15 m. Los muros están hechos íntegramente en piedra de grandes proporciones. El ancho de los muros tiene un promedio de 1m. y se asientan en algunos casos sobre terraplenes o terrazas artificiales elaboradas para estabilizar estructuras circulares. Como material asociado se registró piedras pulidas de 1m. por 1m. aproximado que serían posibles bases para el molido de granos. Según versiones de los pobladores recogidas en campo este sitio arqueológico sería uno de los últimos relictos donde habitó Juan Santos Atahualpa, asimismo, manifiestan que la voz “Tsimeri” significa “pájaro” en lengua nativa. Ante ello, se le ha otorgado la clasificación de Sitio Arqueológico, de acuerdo a numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC”;

Que, la importancia, valor y significado del Sitio Arqueológico “Tsimeri” está constituido por ser un inmueble con estructuras arquitectónicas hechas de piedra, asociada a cerámica fragmentada en superficie, y por el valor cultural que representa para la población local al ser considerado un lugar de importancia histórica del último inca;

Que, mediante Informe N° 000110-2020-DCP/MC, la Dirección de Consulta Previa remite el Informe N°000004-2020-DCP-HBC/MC donde se concluye que de la revisión oficial y del análisis del expediente administrativo de la propuesta de declaratoria y aprobación de expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Tsimeri se establece que el polígono no se superpone a ninguna comunidad nativa ni localidad que pertenezca a algún pueblo indígena u originario, y que no presenta asentamientos poblacionales que pertenezcan a algún pueblo indígena u originario ni se evidencia el uso o la práctica de alguna actividad que realice a algún pueblo indígena u originario, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa;

Que, mediante Informe N° 000002-2021-DSFL-MYM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, concluye que, según la información de la Oficina Registral de Selva Central, complementado con el diagnóstico físico legal, el polígono del Sitio Arqueológico Tsimeri no se superpone a otros predios inscritos, asimismo, que de acuerdo a la base de INGEMMET (Geocatmin) se encontró superposición con la Concesión SAN VICENTE 240, con código 010447407 y con la Concesión SAN VICENTE 265, con código 010206417, cuyo Titular, en ambos casos es la empresa Exploraciones Mineras San Ramón S.A. Asimismo, se recomienda iniciar las acciones de inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;

Que, el Ministerio de Cultura, conforme con el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos;

Que, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumplió con la publicación en el diario La Razón y en Web institucional el domingo 28 de noviembre de 2021, del inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Tsimeri”, distrito de San Luis de Shuaro y Oxapampa, provincia de Chanchamayo y Oxapampa, departamento de Junín y Pasco, conforme a los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de los artículos 243 y 251 del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;

Que, asimismo mediante Título N° 2022-00079000 presentado el 10 de enero 2022, se solicitó la anotación preventiva de primera de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura por corresponder al Sitio Arqueológico “Tsimeri”, ante la Oficina Registral de Selva Central, Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, generándose la partida N° 11099367 del Registro de Predios. El Título fue inscrito el 07 de marzo del 2022;

Que, mediante Título N° 2022-00989184 presentado el 04 de abril de 2022 se solicitó la inscripción definitiva de primera de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura sobre la partida N° 11099367, detallando el cumplimiento de la publicación y la generación del código CUS del SINABIP: 166736. Dicho Título se inscribió definitivamente el 01 de junio de 2022, en el Registro de predios de la Oficina Registral de Selva Central, con un área de 9.1939 ha. y perímetro de 1,310.80 ml;

Que, mediante Carta N° 000385-2022-DSFL/MC, debidamente notificada el 16 de noviembre de 2022, según Acta de Notificación N° 10140-1-1, dirigida a la empresa Exploraciones Mineras San Ramón S.A. por ser titular de la Concesión SAN VICENTE 240, con código 010447407 y de la Concesión SAN VICENTE 265, con código 010206417, se comunicó el inicio del procedimiento de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico “Tsimeri”, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que presente alguna alegación. Pasado el plazo otorgado, no se recibió comunicación alguna;

Que, mediante Memorando N° 001368-2022-DSFL/MC y Memorando N° 1367-2022-DSFL/MC, del 10 de noviembre de 2022, se solicitó la confirmación a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y de Pasco, respectivamente, sobre la existencia de algún Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, emitido sobre el ámbito delimitado según Plano PP-124- MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84. En respuesta, mediante Memorando N° 000591- 2022-DDC JUN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite el Informe N° 000504-2022-DDC JUN-JSF/MC donde se concluye que no existe ningún CIRA emitido en superposición y/o colindancia al polígono del Sitio Arqueológico Tsimeri; asimismo, mediante Memorando N° 000454-2022-DDC PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite el Informe N° 00273-2022-DDC PAS-REA/MC donde concluye que no se ha ubicado solicitud de CIRA en la DDC Pasco sobre dicho ámbito;

Que, por Informe N° 000011-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el expediente administrativo que recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Tsimeri”, ubicado entre los distritos de San Luis de Shuaro y Oxapampa, en las provincias de Chanchamayo y Oxapampa, departamentos de Junín y Pasco;

Que, mediante Informe N° 000003-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Tsimeri”;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Tsimeri”, ubicado entre los distritos de San Luis de Shuaro y Oxapampa, en las provincias de Chanchamayo y Oxapampa, departamentos de Junín y Pasco:

Departamento

Junín y Pasco

Provincia

Chanchamayo y Oxapampa

Nombre del Sitio Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18 sur

UTM Este

UTM Norte

TSIMERI

San Luis de Shuaro y Oxapampa

460439.9082

8801014.5337

Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para declaratoria como patrimonio cultural de la nación, ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (memoria descriptiva, ficha técnica, plano perimétrico y de ubicación) del Sitio Arqueológico “Tsimeri”, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico

Número de plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

TSIMERI

PP-124-MC_DGPA/DSFL-2016

91,939.03

9.1939

1,310.80

UB-009-MC_DGPA-DSFL-2018

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la Partida N° 11099367 del Registro de Predios de la Oficina Registral Selva Central, Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, respecto al Expediente aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico “Tsimeri”, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico “Tsimeri”, a los Gobiernos Regionales de Junín y de Pasco; a las Municipalidades Provinciales de Chanchamayo y Oxapampa; y, a las Municipalidades Distritales de San Luis de Shuaro y Oxapampa, para conocimiento y a efectos de que el citado Sitio Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Asimismo, remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico y de declaratoria del Sitio Arqueológico a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al INGEMMET, a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Junín y Pasco, y al titular de las concesiones mineras, Exploraciones Mineras San Ramón S.A., para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2144087-1