Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo al Programa “Incentivo Presupuestario Descentralizado para Gobiernos Locales”
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
RELATIVO AL PROGRAMA
“Incentivo Presupuestario Descentralizado para Gobiernos Locales”
En el marco del “Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo”, suscrito el 9 de septiembre de 1964 y con ánimo de reafirmar los lazos de amistad y solidaridad existentes entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo, en adelante, las Partes, estas convienen en celebrar el presente Acuerdo.
ARTÍCULO PRIMERO
DEFINICIONES
Para efectos del presente Acuerdo:
1.1. “Acuerdo”, se refiere al presente tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo.
1.2. “APCI”, se refiere a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
1.3. “CAP”, se refiere a los Convenios de Apoyo Presupuestario, que son una herramienta de incentivos donde las donaciones se destinan a recompensar el logro de metas asociadas a un Programa Presupuestal, estrategia u objetivo estratégico.
1.4. “CUT”, se refiere a la Cuenta Única del Tesoro Público, que es el instrumento para la gestión de liquidez del Estado que tiene por finalidad consolidar los Fondos Públicos, cualquiera sea la fuente que financia el Presupuesto del Sector Público.
1.5. “DGPP”, se refiere a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF.
1.6. “Incentivos Presupuestarios”, son mecanismos o herramientas de asignación condicionada orientados a mejorar el desempeño institucional para una mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, así como para el logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales. Es uno de los instrumentos del PpR.
1.7. “Manual Operativo”, se refiere al documento operativo vinculante del Comité Estratégico, que contiene los detalles relativos al diseño técnico, la priorización de gobiernos locales beneficiarios, la selección de indicadores, las condiciones de desembolso, el cálculo para la distribución de los recursos correspondientes a la recompensa que se otorgará al gobierno local por cumplir las metas, lo concerniente a la gestión del Programa, entre otros aspectos.
1.8. “MEF”, se refiere al Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.
1.9. “PpR”, se refiere al Presupuesto por Resultados, que es una estrategia de gestión pública que permite vincular la asignación de recursos presupuestales a bienes y servicios (productos) y a resultados a favor de la población, con la característica de permitir que estos puedan ser medibles.
1.10. “Programa”, se refiere al programa de Incentivo Presupuestario Descentralizado para los gobiernos locales.
1.11. “SECO”, se refiere a la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de la Confederación Suiza.
ARTÍCULO SEGUNDO
DECLARACIÓN DE LAS PARTES
La política interna y exterior de las Partes se basan en el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos, tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Estos principios y derechos constituyen un elemento fundamental en la relación bilateral de las Partes que permiten el desarrollo del Programa establecido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del presente Acuerdo es apoyar el fortalecimiento de una gestión de las finanzas públicas descentralizada, transparente e inclusiva, en gobiernos locales, que priorice las necesidades de los ciudadanos, contribuyendo al desarrollo económico sostenible y a la reducción de la pobreza en dichas circunscripciones.
Este objetivo está en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, en particular las políticas orientadas a contar con un Estado eficiente, transparente, descentralizado e inclusivo. Asimismo, es concordante con la Visión del Perú al 2050, documento aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional que busca representar las aspiraciones de todas y todos los peruanos.
A nivel sectorial, este objetivo es coherente con el Plan Estratégico Institucional del MEF al 2024, que incluye en sus acciones estratégicas de política fiscal, dictar medidas necesarias para incentivar la recuperación económica en el corto y mediano plazo; asegurar la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo para la estabilidad macroeconómica del Perú; establecer reglas fiscales que se consideren en la gestión del proceso presupuestario, el fortalecimiento del PpR, de la tributación municipal, de los procesos de inversión pública, así como, proponer un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los gobiernos locales, entre otros.
ARTÍCULO CUARTO
INCENTIVO PRESUPUESTARIO
Para la consecución del objetivo general del Acuerdo, la contribución del Consejo Federal Suizo, a través de la SECO y recibida por el MEF, se destinará a la asignación de recursos a los Pliegos presupuestarios de los gobiernos locales beneficiarios, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultado, en el marco de la normativa peruana referida a los incentivos presupuestarios, con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales.
El Programa busca el i) fortalecimiento de la administración y gestión del impuesto predial; ii) mejoramiento de la gestión y ejecución presupuestal de inversiones a nivel de cada gobierno local; y, iii) mejoramiento de la gestión fiscal de recursos humanos a nivel de cada gobierno local.
ARTÍCULO QUINTO
ELEMENTOS DEL PROGRAMA
El Programa se basa en los siguientes elementos:
a. Matriz de cumplimiento. Es una herramienta que contiene los resultados de la evaluación de cumplimiento de metas por cada gobierno local beneficiario.
b. Recompensa. Son los recursos transferidos por el MEF a los gobiernos locales en base al cumplimiento de metas establecidas. Dichos fondos se destinarán según los fines y objetivos en los que se enmarca el presente Acuerdo.
c. Espacios de diálogo de políticas. Es un espacio donde se realizarán reuniones para la coordinación y el seguimiento de las acciones previstas en el Acuerdo. Estas reuniones se establecerán entre el MEF y la SECO y pueden incluir a otros donantes. Adicionalmente, se pueden crear espacios para el diálogo a nivel descentralizado, es decir, con y entre los gobiernos locales beneficiarios.
ARTÍCULO SEXTO
AUTORIDADES COMPETENTES
La ejecución del Programa será coordinada por ambas Partes, a través de sus autoridades competentes.
6.1 La autoridad competente del Consejo Federal Suizo será la SECO. La misión de la SECO se desprende de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976 (Federal Act on International Development Cooperation and Humanitarian Aid), relativa a la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria.
6.2 Las autoridades competentes del Gobierno de la República del Perú serán:
a. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de ente rector de la cooperación técnica internacional en el Perú.
b. APCI, en su condición de organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo.
c. MEF, el cual intervendrá en el presente Acuerdo mediante su Viceministerio de Hacienda y en particular, a través de la DGPP, según sus atribuciones conferidas por la legislación peruana. La DGPP se constituirá como contraparte técnica nacional del Programa.
ARTÍCULO SÉPTIMO
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES
7.1. El Consejo Federal Suizo, a través de la SECO, se compromete a:
a. Realizar los desembolsos en forma oportuna a la CUT.
b. Promover la comunicación que permita dar visibilidad y posicionar el trabajo que lleve a cabo el Programa, en coordinación con el MEF, así como con los beneficiarios del Programa.
c. Financiar un equipo de apoyo para el seguimiento del Programa.
d. Designar, un/a representante para conformar el Comité Estratégico del Programa.
e. Monitorear y evaluar la ejecución y resultados del Programa.
f. Participar, a través del representante señalado en el artículo 8 del presente Acuerdo, en las sesiones del Comité Estratégico del Programa.
7.2. El Gobierno de la República del Perú, a través del MEF, se compromete a:
a. Participar, a través del representante señalado en el artículo 8 del presente Acuerdo, en las sesiones del Comité Estratégico del Programa.
b. Liderar espacios de diálogo de políticas, de manera regular, estructurada, formal, en torno a los objetivos del Programa.
c. Contribuir con la promoción de espacios de diálogo de políticas con las instituciones del sector, nacional y local, así como con la gestión del conocimiento en el marco del Programa.
d. Suscribir los CAP con los gobiernos locales beneficiarios.
e. Realizar el seguimiento y verificación de las metas establecidas en los CAP suscritos con los gobiernos locales beneficiarios.
f. Coordinar y desarrollar las actividades del Programa, así como implementar acciones orientadas a la consecución de sus objetivos.
g. Difundir el Programa en coordinación con el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO, a través de sus canales de comunicación.
7.3. El Gobierno de la República del Perú, a través de APCI, se compromete a:
a. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.
b. Designar, un/a representante para conformar el Comité Estratégico del Programa.
c. Participar, a través de los representantes señalados en el artículo 8 del presente Acuerdo, en las sesiones del Comité Estratégico del Programa.
ARTÍCULO OCTAVO
COMITÉ ESTRATÉGICO
Se establece el Comité Estratégico, órgano encargado de la implementación, funcionamiento y monitoreo del presente Acuerdo. El Comité Estratégico se reunirá con una periodicidad semestral, y en forma extraordinaria a solicitud de las Partes.
El Comité Estratégico estará conformado por:
- Un/a representante de la SECO;
- El/la Viceministro/a de Hacienda del MEF, o su representante alterno/a;
- Un/a representante de la APCI;
El Comité Estratégico aprobará el Manual Operativo y sus modificaciones, así como los gobiernos locales beneficiarios mediante las actas de las sesiones correspondientes.
Los acuerdos del Comité Estratégico se aprueban por unanimidad.
ARTÍCULO NOVENO
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
9.1 APORTES POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Para el financiamiento del Programa, el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO conforme a su política de cooperación al desarrollo, se compromete a poner a disposición del Gobierno de la República del Perú, a través del MEF, el monto total máximo de CHF 11’400,000.00 (once millones cuatrocientos mil francos suizos), como aporte no reembolsable.
El cronograma de desembolsos es el siguiente:
- Primer desembolso de CHF 3’320,000 (tres millones trescientos veinte mil francos suizos), después de la firma del presente Acuerdo.
- Segundo desembolso de CHF 4’360,000 (cuatro millones trescientos sesenta mil francos suizos), durante el segundo año de implementación del Acuerdo.
- Tercer desembolso de CHF 2’280,000 (dos millones doscientos ochenta mil francos suizos), durante el tercer año de implementación del Acuerdo.
- Cuarto desembolso de CHF 1,440,000 (un millón cuatrocientos cuarenta mil francos suizos), durante el cuarto año de implementación del Acuerdo.
Los montos indicados en el párrafo anterior son referenciales y se definirán en función del cumplimiento por parte de los Gobiernos Locales beneficiarios de las metas acordadas por el Comité Estratégico.
9.2 POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Los aportes de la República del Perú al Programa, efectuados a través del MEF, serán en especie (contrapartida).
La contrapartida en especie valorizada del MEF consiste en asesoría técnica y administrativa de los servidores y/o funcionarios de los órganos competentes, y gastos operativos, ascendente a un monto equivalente, en soles, a CHF 900 000.00 (novecientos mil francos suizos).
ARTÍCULO DÉCIMO
CONDICIONES DE LA CONTRIBUCIÓN
Cualquier fracción del aporte del Consejo Federal Suizo, a través de la SECO, otorgado al Programa, que no se haya utilizado hasta la fecha de terminación del presente Acuerdo, según lo acordado en el Artículo 19 o 20, será devuelto a la misma parte por intermedio de la SECO, salvo que por acuerdo escrito entre las Partes se decida destinarlo a los fines y objetivos del Programa. Esta decisión será tomada por el Comité Estratégico.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del Programa serán los gobiernos locales los cuales serán seleccionados por el Comité Estratégico. Además, el Comité Estratégico podrá aprobar la incorporación de nuevos gobiernos locales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Las Partes reconocen que aplicarán los privilegios descritos en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, suscrito el 9 de setiembre de 1964, así como aquellos reconocidos por la legislación nacional peruana.
Los beneficios tributarios se aplicarán a las actividades efectuadas en el marco del presente Acuerdo desde la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con la legislación peruana aplicable en materia tributaria.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
INSTANCIAS DE CONTROL
En todos los niveles de contratación se respetará los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos términos de referencia y a los procesos establecidos en el marco del presente Acuerdo.
13.1 EVALUACIÓN EXTERNA
Para identificar el cumplimiento de los objetivos y resultados del Programa, se realizará una evaluación externa antes de la fecha de término de la vigencia del presente Acuerdo, para lo cual las Partes facilitarán la información requerida para dicho fin.
Las evaluaciones serán financiadas por el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO con recursos del Programa previstos específicamente para este fin. El Consejo Federal Suizo, se encargará de contratar a los evaluadores, por medio de la SECO.
A solicitud del Consejo Federal Suizo, por intermedio de la SECO, podrán llevarse a cabo evaluaciones externas e independientes adicionales, de ser el caso.
13.2 AUDITORÍA EXTERNA
El Consejo Federal Suizo, a través de la SECO, de considerarlo pertinente, puede contratar servicios y/o suscribir convenios para la realización de auditorías independientes dirigidas a verificar el empleo de los recursos de cooperación en las localidades donde se desarrollará el Programa -gobiernos locales- en el marco del presente Acuerdo. Las auditorías podrán ser realizadas por la Contraloría General de la República o un auditor o empresa externa auditora certificada.
13.3 DERECHO DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
El Consejo Federal Suizo, a través de la SECO o de cualquier tercero acreditado que se designe, previa coordinación con el MEF, podrá visitar las localidades donde se aplicará el Programa y solicitar al MEF los documentos e información relacionados al mismo, hasta 10 años después de su finalización, para realizar una evaluación o valoración de su ejecución. Como parte de las visitas, los representantes de la SECO podrán estar acompañados por el personal pertinente del MEF, quienes les brindarán la asistencia necesaria.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Las Partes comparten un interés común en la lucha contra la corrupción, que pone en peligro la buena gobernanza y el uso adecuado de los recursos necesarios para el desarrollo y, además, pone en peligro la competencia leal y abierta basada en el precio y la calidad. Las Partes declaran su intención de aunar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, por lo que éstas adoptarán las medidas necesarias para prevenir cualquier práctica corrupta y tomarán medidas contra ellas.
Conforme a la normativa aplicable en materia de lucha contra la corrupción, las Partes no propondrán directa ni indirectamente ventajas de cualquier clase. Las Partes tampoco aceptarán este tipo de ofertas. Cualquier comportamiento corrupto o contrario a tal normativa supone una vulneración del presente Acuerdo y justifica su terminación con efecto inmediato y/o la adopción de otras medidas correctivas en consonancia con la legislación aplicable, incluyendo la devolución de fondos en caso se determine que hayan sido objeto de malversación.
Cada una de las Partes debe informar inmediatamente a la otra en caso de existir algún indicio fundado al respecto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
La protección de los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de este Acuerdo se realizará de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes de las Partes y los tratados aplicables.
Los conocimientos que se generen como consecuencia de los trabajos conjuntos realizados por el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO, y el Gobierno de la República del Perú, por medio del MEF, o con información sustancial suministrada por cualquiera de ellas en el marco del presente Acuerdo, será de propiedad de las Partes y se utilizarán exclusivamente para el propósito y las finalidades estipuladas en este Acuerdo.
Cada Parte se asegurará de que los datos y/o información suministrados como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo durante el periodo de implementación del presente Acuerdo no serán transferidos o suministrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
Sin perjuicio de ello, el presente Acuerdo se podrá poner a disposición del público y cualquier información relacionada con el mismo podrá ser divulgada públicamente de conformidad con la legislación nacional de cada Parte.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo, deberá ser resuelta mediante negociación directa entre las Partes por la vía diplomática o utilizando otro medio que sea aceptado por ambas.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
ENMIENDA AL ACUERDO
Cualquier enmienda al presente Acuerdo se realizará por escrito y por mutuo acuerdo entre las Partes, debiendo ser congruente con su objetivo general. Toda enmienda entrará en vigor luego de seguirse el procedimiento señalado en el artículo décimo noveno del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
IDIOMA
Toda la correspondencia con el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO incluyendo cualquier tipo de documento, aprobaciones de facturas, informes y otros documentos relacionados con el Programa deberán ser elaborados en idioma castellano.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la notificación escrita en la que el Gobierno de la República del Perú comunique, por la vía diplomática, al Consejo Federal Suizo, a través de su Embajada, que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno. El Consejo Federal Suizo manifiesta su consentimiento mediante la suscripción del presente Acuerdo, no requiriéndose de su parte, de ninguna formalidad adicional.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en el mismo sin que exceda el 30 de junio del año 2028, a menos que las Partes convengan algo distinto en un Acuerdo posterior por escrito.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
DENUNCIA DEL ACUERDO
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso por escrito remitido por vía diplomática, con un mínimo de noventa (90) días de anticipación.
En caso una de las Partes considere que el Programa no pueda continuar ejecutándose por incumplimiento de los compromisos específicos de las Partes definidos en el artículo séptimo del presente Acuerdo, o por razones ajenas a la voluntad de las Partes que hagan imposible su ejecución, en casos como graves desastres naturales y conflictos armados, podrá solicitar a la otra Parte, por la vía diplomática, sostener conversaciones para definir conjuntamente la continuidad del Acuerdo o su finalización con efecto inmediato. Transcurridos treinta (30) días sin que se haya alcanzado un entendimiento sobre el particular, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, con efecto inmediato, mediante comunicación escrita dirigida a la otra.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
APROBACIÓN DE LOS APORTES
En caso de que el aporte a ser proporcionado por el Consejo Federal Suizo, a través de la SECO sea restringido por el Parlamento Suizo o el Consejo Federal durante el período cubierto por el presente Acuerdo hasta el punto de que la SECO no pueda aportar la cantidad prevista en el numeral 9.1 del presente Acuerdo, el Consejo Federal Suizo, a través de la SECO se reserva el derecho de reducir su contribución.
Suscrito en la ciudad de Lima, el 05 de diciembre de 2022, en tres ejemplares originales en idioma castellano, siendo todos los textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
(Firmado)
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
(Firmado)
PAUL GARNIER
Embajador de Suiza en el Perú
2144081-1