Crean el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 024-2023-VIVIENDA

Lima, 17 de enero de 2023

VISTOS:

La Nota N° 010-2023/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); la Nota N° 02-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 03-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; el Informe N° 036-2023-VIVIENDA/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1252), aprobado por el Decreto Supremo N°242-2018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, señala que son órganos del SNPMGI: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, establece, entre otros, que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector tiene la calidad de Órgano Resolutivo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modificatorias;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración financiera del sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el inciso 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece entre otros, que el Órgano Resolutivo del Sector tiene la función de realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución; y, conformar y presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatorias, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del SNPMGI, así como los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva, establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 45.2 del citado artículo 45 de la Directiva, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un Comité de Seguimiento de Inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad; dicho comité se conforma con las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 114-2019-VIVIENDA, se crea el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con los documentos de vistos, la Oficina de Inversiones de la OGPP propone: i) reconformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito a la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el cual dispone que el referido comité estará presidido por el Órgano Resolutivo e integrado por aquellos órganos y unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones; y, ii) dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 114-2019-VIVIENDA;

Que, con el Informe N° 036-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la OGPP, a través de su Oficina de Inversiones;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 179-2020-EF y N° 231-2022-EF; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Crear el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2.- Conformación

El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento está integrado por:

a) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

b) El/La Secretario/a General o su representante.

c) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento o su representante.

d) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo o su representante.

e) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

f) El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto.

g) El/La Director/a General de la Oficina General de Administración.

h) El/La Responsable de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los Organismos Adscritos y/o Unidades Ejecutoras.

i) Los/Las Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones y los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

j) El/La Director/a de la Oficina de Inversiones, quien asume la Secretaría Técnica.

Artículo 3.- Instalación

El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento se instala en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Reglamento Interno

El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba su Reglamento Interno en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 114-2019-VIVIENDA.

Artículo 6.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento designados en el artículo 1 que antecede, para su conocimiento y fines.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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