Autorizan presentación electrónica de los actos de Levantamiento de embargo y Adjudicación de bien emitidos por el Indecopi, mediante el uso de firma digital, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 005-2023-SUNARP/SA

Lima, 17 de enero de 2023

VISTOS; el Informe Técnico Nº 00004-2023-SUNARP-DTR del 16 de enero de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00018 -2023-SUNARP-OAJ del 11 de enero de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 00032-2023-SUNARP/OTI del 13 de enero de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cumple sus atribuciones de acuerdo a lo señalado en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; estando facultado para dictar, a través de sus ejecutores coactivos, actos de ejecución coactiva susceptibles de inscripción en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp, en el marco del Texto único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, modificada por Resolución N° 193-2021-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces; en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la Directiva DI-002-SNR-DTR señala como presupuesto para la afiliación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-Sunarp), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, en mérito al cual la entidad pública inicie el desarrollo de los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante el servicio web de la Sunarp, permitiendo el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes a los módulos para la generación y presentación de títulos al registro, empleando la firma digital;

Que, en el marco de lo dispuesto precedentemente, la Sunarp e Indecopi suscribieron, con fecha 09 de diciembre de 2020, un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores competentes del Indecopi mediante el empleo de la firma digital, de acuerdo al marco normativo vigente. Dicho convenio fue prorrogado hasta el año 2024, en atención a la Adenda N° 1 suscrita entre ambas entidades;

Que, en ese marco, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 069-2022-SUNARP/SN del 19 de mayo de 2022, se autoriza la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de los ejecutores coactivos del Indecopi, a través del SID Sunarp, que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de Embargo en el Registro de Predios;

Que, ante los resultados favorables de la implementación del servicio de presentación electrónica del acto de embargo en el Registro de Predios emitido por el Indecopi, a través del SID Sunarp; los equipos técnicos de ambas entidades han considerado oportuno, como segunda etapa, ampliar el alcance del servicio incorporando los actos de Levantamiento de Embargo y Adjudicación de bien por remate público, inscribibles en el Registro de Predios, dispuestos por el ejecutor coactivo del Indecopi, en el marco del Texto único Ordenado de la Ley N°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

Que, dicha ampliación del servicio se efectúa atendiendo a que los referidos actos inscribibles, en la actualidad, son presentados en soporte de papel, ocasionando con ello costo de tiempo y dinero, lo cual se replica en los casos en que se presente la necesidad de acudir a la oficina a realizar el pago de mayor derecho, reingreso o en una eventual tacha del mismo. Asimismo, los actos en mención, en muchas ocasiones, requieren de una presentación al Registro de manera prioritaria, por lo que, habilitar su presentación electrónica simplifica el trámite interno de Indecopi (ahorro de tiempo/costos) y optimiza la presentación de solicitudes de inscripción ante el Registro;

Que, conforme a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, atendiendo a lo resuelto en la Resolución Suprema N° 010-2023-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de enero de 2023, respecto a la aceptación de la renuncia formulada por el Superintendente Nacional de la Sunarp, se ha configurado el supuesto de ausencia previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp; donde se dispone que, en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto;

Que, en ese sentido, considerando que mediante la Resolución Suprema N° 061-2022-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2022, se designa al señor Eduar Jesús Salazar Sánchez en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el acto resolutivo a emitir sea formalizado a través de una Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 00004-2023-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum N° 00032 -2023-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00018-2023-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación electrónica de los actos de Levantamiento de embargo y Adjudicación de bien emitidos por el Indecopi

Autorizar la presentación electrónica de los actos de Levantamiento de embargo y Adjudicación de bien inscribibles en el Registro de Predios, dispuesto por el ejecutor coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante el uso de la firma digital, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP.

Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte de papel del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Artículo 2.- Servicio de presentación electrónica

Las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos de levantamiento de embargo y adjudicación de bien dispuestos por los ejecutores coactivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- Indecopi, a través del SID Sunarp, se regula por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, modificada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°193-2021-SUNARP/SN.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de enero de 2023.

Artículo 4.- Motivación de la resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 00004-2023-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum N° 00032-2023-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00018-2023-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUAR JESÚS SALAZAR SÁNCHEZ

Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2143998-1