Reconforman la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000025-2023-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 9 de enero del 2023
VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 000001-2023-P-CSJPPV-PJ de fecha 3 de enero del 2023; Resolución Corrida Nº 0000102-2023-P-CE-PJ de fecha 5 de enero del 2023; Resolución Administrativa Nº 000397-2022-P-CSJPPV-PJ de fecha 2 de julio del 2022; Oficio Nº 000019-2023-AMP-CSJPPV-PJ de fecha 9 de enero del 2023; Resolución de Jefatura Nº 003-2023-J-OCMA/PJ de fecha 6 de enero del 2023; Escrito de fecha 9 de enero del 2023 presentada por la magistrada Yessica Paola Viteri Valiente; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 000001-2023-P-CSJPPV-PJ de fecha 3 de enero del 2023, se conformó las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, correspondiente al presente Año Judicial 2023, quedando conformada la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra con los siguientes magistrados: doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular, quien preside; el señor magistrado Alfredo Miraval Flores, Juez Superior Titular y la señora Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Jueza Superior Provisional, integrantes del referido colegiado.
Segundo: Por Resolución Corrida Nº 000012-2023-P-CE-PJ de fecha 5 de enero del 2023, cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, resolvió: “Artículo Primero.- Designar a los señores y señoras Jueces Superiores y Jueces Especializados titulares como Magistrados Contrales integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme se indica a continuación: [...] 2. Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla [...]”. Y, mediante Resolución de Jefatura Nº 003-2023-J-OCMA/PJ de fecha 6 de enero del 2023, cursada por el Jefe de la OCMA dispuso: “[...] Artículo Primero.- OFICIALIZAR la designación de los Magistrados Contralores integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contenida en la Resolución Corrida Nº 000012-2023-P-CE-PJ de fecha 5 de enero del 2023. Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de los Órganos de línea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, integrándose con los Magistrados Contrales conforme se indica a continuación: UNIDAD DE PREVENCIÓN ESPECIAL. [...] – Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, quien en adición de sus funciones será Responsable de la Unidad de Visitas hasta la designación del titular [...]”.
Tercero: Siendo ello así, resulta pertinente señalar la Ley de la Carrera Judicial contiene disposiciones normativas que rigen el ingreso, permanencia, ascenso y terminación del cargo de Juez en todos sus niveles. Asimismo, señala los requisitos generales y especiales que deberán de observarse para desempeñar la función como Jueces de Paz Letrado, Especializado y/o Mixto, Superiores y Supremos; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 102º, numeral 1) de la norma antes referida, se designa a magistrados provisionalmente en las judicaturas vacantes, considerando como referencia el cuadro de méritos y antigüedad y/o en su defecto, el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios que se encuentra vigente, dado la periodicidad del mismo; bajo este contexto, en atención a lo dispuesto por Resolución Corrida Nº 000012-2023-P-CE-PJ de fecha 5 de enero del 2023 y Resolución de Jefatura Nº 003-2023-J-CMA/PJ de fecha 6 de enero del 2023, se hace necesario reconformar el Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra, con jueces superiores provisionales, a fin de no afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales.
Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nro. 487-2019-CE-PJ de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en uno de sus extremos: “(...) que en los Distritos Judiciales del País, para el llamamiento de jueces como provisionales, se tomará como referencia los siguientes aspectos: Requisitos de ley1, producción jurisdiccional, medidas disciplinarias impuestas, capacitación en la especialidad, experiencia laboral, idoneidad e integridad; y otros vinculados a la función jurisdiccional”.
Quinto: Bajo esta tesitura, por Resolución Administrativa Nº 397-2022-P-CSJPPV-PJ de fecha 2 de julio del 2022, se dispuso se oficializó los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y de Jueces de Paz Letrado Titulares de esta Corte Superior de Justicia; en tal sentido, del cuadro de antigüedad de Jueces Especializados de esta Corte Superior de Justicia, se advierte que a señora doctora Yessica Paola Viteri Valiente, quien continua en la antigüedad, viene desempeñando el cargo de Jueza Especializada Titular desde el 5 de febrero de 2015, contando con los años requeridos para ocupar el cargo como Jueza Superior Provisional, quedando acreditada su experiencia laboral; de la misma forma, en sujeción a la Resolución Administrativa Nro. 487-2019-CE-PJ, la citada magistrada cuenta con la experiencia laboral y capacitación requerida en la especialidad penal; asimismo, viene cumpliendo con los valores de justicia, imparcialidad, honestidad e integridad, para lograr una administración de justicia célere y transparente, actuando en estricta observancia a la ley, a los valores éticos, conservando su independencia y rechazando todo tipo de interferencia, de cualquier índole y procedencia, conforme de evidencia del reconocimiento por el buen nivel de productividad judicial alcanzado, en el periodo comprendido de enero al 27 de setiembre de 2022, contribuyendo de esta manera a que se brinde un servicio de administración de justicia célere, eficiente y eficaz, expedido por este Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 660-2022-P-CSJPPV-PJ de fecha 30 de setiembre de 2022.
Sexto: Por tales consideraciones, merituando que la designación de un Juez como integrante de una determinada Sala Superior es una atribución exclusiva y excluyente del Presidente de la Corte Superior de Justicia, la cual se condice, aún más, con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 173-2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo del 2015, que señala: “[...] los Cuadros de Méritos, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas las instancias. Por tal motivo, para dicho llamamiento debe evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional [...]”, y contando con la aceptación de la magistrada Yessica Paola Viteri Valiente, en la promoción como Jueza Superior Provisional en la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra, a partir del 10 de enero del 2023; se debe expedir el acto administrativo respectivo y la conformación de la citada Sala Superior.
Sétimo: Ante esta disposición, a efecto de cautelar el normal desarrollo de labores del Segundo Juzgado de Familia Permanente de los Distrito de Ventanilla y Mi Perú, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias, debiendo encargar dicho Despacho a la señora magistrada Yolanda Petronila Campos Sotelo, Jueza Provisional del Tercer Juzgado de Familia Permanente de los Distrito de Ventanilla y Mi Perú, en adición a sus funciones, a partir del 10 de enero del 2023, hasta disposición contraria, por lo que corresponde emitir el acto administrativo pertinente.
Por lo antes expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PROMOVER a partir del día 10 de enero del 2023, del presente año judicial, a la señora magistrada YESSICA PAOLA VITERI VALIENTE como Jueza Superior Provisional en la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra, en atención a las consideraciones señaladas en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la reconformación de la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra a partir del día 10 de enero del 2023, de la siguiente manera:
Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra
ALFREDO MIRAVAL FLORES (Juez Superior Titular) |
PRESIDENTE |
GLORIA CALDERÓN PAREDES (Juez Superior Provisional) |
INTEGRANTE |
YESSICA PAOLA VITERI VALIENTE (Juez Superior Provisional) |
INTEGRANTE |
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el despacho del Segundo Juzgado de Familia Permanente de los Distrito de Ventanilla y Mi Perú, en adición a sus funciones, a la señora magistrada YOLANDA PETRONILA CAMPOS SOTELO, Jueza Provisional del Tercer Juzgado de Familia Permanente de los Distrito de Ventanilla y Mi Perú, a partir del día 10 de enero del 2023.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la promoción de la señora magistrada Yessica Paola Viteri Valiente como Jueza Superior Provisional en la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra, y las efectuadas por Resolución Administrativa Nº 000001-2023-P-CSJPPV-PJ, se encuentran sujetas al buen desempeño jurisdiccional, vale decir deberá ejercer la función jurisdiccional con honestidad, transparencia, independencia, dedicación, respeto al debido proceso, y que en caso de incumplimiento previo informe del ODECMA de este Distrito Judicial o por el solo mérito de su bajo rendimiento o cualquier cuestionamiento exterior, la Presidencia de Corte tiene la facultad de dejar sin efecto su designación.
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, Administración del Módulo Penal, así como de los magistrados interesados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA
Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
1 Artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial
2143948-1