Delegan diversas atribuciones al Gerente Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 007-2023/MDLM

La Molina, 1 de enero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; y, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias); y que, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley;

Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 38) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;

Que, con la finalidad de dinamizar el trabajo interno de la Entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 38) del artículo 20º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley, así como las señaladas en forma expresa a las unidades de organización en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes:

a) Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, así como su modificación y actualización.

b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta Entidad edilicia.

c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal para el uso en el servicio de serenazgo.

d) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modificarlas y/o dejarlas sin efecto las mismas.

e) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo N° 1057, como su Reglamento y demás disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias.

f) Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectificación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de oficio en los procedimientos de su competencia, revoquen o conserven otros actos administrativos.

g) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte.

h) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta entidad edil, así como requerir la declaración de abandono, la rectificación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación o conservación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión y apelaciones de puro derecho, así como presentar reclamaciones tributarias y no tributarias y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias).

i) Emitir, aprobar, modificar, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda.

j) Aprobar las modificaciones presupuestales de competencia de la Alcaldía de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

k) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT.

l) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

m) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso administrativo, judicial o arbitral, extrajudicial o fuera de cualquier tipo de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo dichas acciones ser tomadas cautelando los intereses de la entidad y la normatividad legal vigente.

n) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la Entidad.

o) Suscribir la Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación de la clasificación socioeconómica, dispuesto en la Directiva aprobada por el Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social - MIDIS.

p) Suscribir Convenios y/o adendarlos con entidades públicas y privadas de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de los Convenios suscritos, previa aprobación del órgano o autoridad competente.

q) Suscribir Convenios con los Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de la obra, hasta su liquidación.

r) Suscribir el contrato de prestación de servicios de certificación digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

s) Designar al responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 16° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias).

Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 033-2019/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga o limite la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de la presente Resolución de
Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2143611-3