Aprueban la modificación del Anexo N° 1 (28 perfiles) y Anexo N° 2 (90 perfiles) que integran el Manual de Perfiles de Puestos – MPP del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 03-23-IPEN/GRAL

Lima, 10 de enero de 2023

VISTOS: El Informe N° D000047-2022-IPEN-RACI y el Informe N° D000050-2022-IPEN-RACI de la Unidad de Racionalización; el Informe N° D000028-2022-IPEN-PLPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D00003-2022-IPEN-ADMI de la Oficina de Administración; el Memorando N° D000794-2022-IPEN-REHU y el Memorando N° D000010-2023-IPEN-REHU de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 000228-2022-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Oficio N° 000794-2022-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° D000004-2023-IPEN-ASJU de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la modificación del Anexo N° 1 y el Anexo N° 2; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, establece como objetivo “(…) un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas (…)”, ello a fin de alcanzar “(…) mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran (…)”;

Que, en mérito a dicho cuerpo normativo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, en cuyo numeral iii) de su artículo 19, establece que el MPP puede ser modificado, entre otros, “(…) cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la oficina de Recursos Humanos (…)”(resaltado nuestro). Luego, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2021-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH que estableció los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil;

Que, en el marco de la implementación al régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 173-2019-SERVIR/PE de fecha 18 de diciembre de 2019, se declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el IPEN. Asimismo, con Resolución de Gerencia General N° 003-21-IPEN/GRAL del 1 de febrero de 2021, el IPEN aprobó la dotación de servidores civiles de la Entidad. Posteriormente, mediante Resolución de Secretaría General N° 006-22-IPEN/GRAL del 22 de abril de 2022, aprobó el MPP;

Que, asimismo, la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” para la formulación y adecuación de los instrumentos de gestión estableció en su Segunda Disposición Complementaria Final que, “(…) las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento (…)”;

Que, en esa línea, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprobó el Reglamento de Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”, en su cuarta disposición complementaria final dispuso que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, “(…) las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación (…) del Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias emitidas por SERVIR (…)”;

Que, bajo ese contexto, en atención al artículo 14 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, que aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, sobre las responsabilidades con relación al MPP, estableció que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, “(…) emite y notifica el pronunciamiento respecto al proyecto de MPP de cada entidad; informa a Presidencia Ejecutiva de SERVIR respecto a los pronunciamientos que ha emitido con relación a los proyectos de MPP de las entidades”, así como, a la solicitud del IPEN formulada con Oficio N° D000150-2022-IPEN/PRES, cuyas observaciones fueron levantadas mediante Oficio N° D000159-2022-IPEN-PRES, Oficio N° D000161-2022-IPEN-PRES y con Oficio N° D000167-2022-IPEN-PRES. Por lo que, con Oficio N° 000794-2022-SERVIR-PE de fecha 30 de diciembre de 2022, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adjuntó el Informe Técnico N° 000228-2022-SERVIR-GDSRH donde emitió opinión favorable al proyecto de modificación del Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 que integran el MPP del IPEN, fundamentado “(…) en el cumplimiento de las exigencias normativas y metodológicas, establecidas en la Directiva y su Anexo N° 2 denominado “Guía metodológica para la elaboración del Manual de Perfiles de Puestos – MPP, aplicable al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (…)”;

Que, asimismo, de conformidad al literal e) de su artículo 16, a la aprobación del MPP “(…) notificada la entidad con el pronunciamiento de opinión favorable al proyecto de la primera modificación del MPP emitida por la GDSRH, el MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad o por la autoridad competente de acuerdo a su normatividad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (…)”;

Que, el literal i) artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que “para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública (…)”;

Con los vistos la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Administración y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, aprobado con Decreto Supremo N° 062-2005-EM; con lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Anexo N° 1 (28 perfiles) y Anexo N° 2 (90 perfiles) que integran el Manual de Perfiles de Puestos – MPP del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en la página web institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de ser expedida; así como en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JIM ORLANDO CARRERA YALAN

Gerente General

2143603-1