Otorgan la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A. - Nuevo Muelle de San Nicolás”, ubicado en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región Ica, presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0004-2023-APN-DIR

Callao, 12 de enero de 2023

VISTOS:

El Informe No. 0001-2023-APN-DITEC-MASV del 09 de enero de 2023, y el Memorando No. 0004-2023-APN-DITEC del 09 de enero de 2023, de la Dirección Técnica, y el Informe Legal No. 0023-2023-APN-UAJ del 10 de enero de 2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 9 de la LSPN referido a las Habilitaciones Portuarias establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, señala que la Habilitación Portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el artículo 36 del RLSPN señala los documentos que el administrado presenta para la solicitud de la Habilitación Portuaria;

Que, el numeral 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2005-MTC; establece los requisitos que el administrado debe presentar con la solicitud de otorgamiento de Habilitación Portuaria;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0038-2021-APN- DIR del 08 de julio del 2021 la APN otorgó a Shougang Hierro Perú S.A.A. la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal sobre un área acuática y franja ribereña de 2’878,366.182m2 para el proyecto “Terminal Portuario de San Nicolas de Shougang Hierro Perú S.A.A. - Nuevo Muelle de San Nicolás”, ubicado en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región Ica”, por un plazo de hasta tres (03) años;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) mediante Resolución Directoral No. 744-2021-MGP/DGCG del 29 de octubre de 2021, otorgó a la empresa SHP S.A.A. la reserva de uso de área acuática por 2’760,686.850 m2 para el proyecto denominado “Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A. – Nuevo Muelle de San Nicolás”, para instalación de un (01) muelle a ubicarse en el puerto de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0035-2022-APN- DIR del 19 de mayo de 2022, resuelve otorgar a Shougang Hierro Perú S.A.A. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva del proyecto “Terminal Portuario de San Nicolas de Shougang Hierro Perú S.A.A.- Nuevo Muelle de San Nicolás”, ubicado en la bahía de San Nicolás, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, sobre un área de 988,151.57 m2 , por un plazo de treinta (30) años, clasificado por su titularidad como: privada, por su ocupación: privada, por su ubicación: marítimo, por su actividad: especializado (minero-industrial) en graneles sólidos y líquidos, y por su alcance: nacional;

Que, a través de la Resolución Directoral No. 674-22-MGP/DICAPI del 16.08.2022, la DICAPI otorgó a Shougang Hierro Perú S.A.A. el Derecho de Uso Efectivo de área acuática de 988,151.57 m2, para el proyecto “Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A. - Nuevo Muelle de San Nicolás”, ubicado en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región Ica;

Que, mediante Carta del 17 de agosto de 2022, la referida empresa solicita a la APN el otorgamiento de Habilitación Portuaria para el proyecto “Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A. - Nuevo Muelle de San Nicolas” a ubicarse en el Puerto de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, por medio del Memorando No. 0155-2022-APN-UAJ del 25 de agosto de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señaló que la solicitud remitida por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. cuenta con firma de persona con facultades suficientes para representarla;

Que, a través de la Carta No. 1060-2022-APN-GG-DITEC del 13 de octubre de 2022, la APN remitió a la empresa solicitante el Informe No. 0039-2022-APN-DITEC- MASV que contiene las observaciones a la documentación técnica presentada por el administrado, a fin de que sean subsanadas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;

Que, mediante Carta No. AJL2022-704 del 24 de octubre de 2022, Shougang Hierro Perú S.A.A. solicitó a la APN una ampliación de plazo de sesenta (60) días hábiles adicionales para subsanar las observaciones remitidas;

Que, por medio de la Carta No. 1178-2022-APN-GG-DITEC del 03 de noviembre de 2022, la APN concede al administrado la prórroga de plazo por treinta (30) hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, por única vez, de acuerdo con lo señalado en el numeral 147.3 del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 274444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo No. 004-2019-JUS;

Que, a través de la Carta de fecha 16 de diciembre de 2022, la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. presenta documentación técnica con la finalidad de subsanar las observaciones remitidas con la Carta No. 1060-2022-APN-GG-DITEC del 13 de octubre de 2022;

Que, mediante Carta No. 1304-2022-APN-GG-DITEC del 27 de diciembre de 2022 la APN informa a la empresa que ha evaluado la subsanación de observaciones de la documentación técnica correspondiente al otorgamiento de la Habilitación Portuaria de SHP S.A.A., determinándose que la misma ha sido encontrada conforme;

Que, por medio de la Carta No. AJL2022-808 del 20 de diciembre de 2022, la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. señala que remite un dispositivo de almacenamiento de datos (USB) con el expediente de levantamiento de observaciones al Expediente Técnico de Obra e la su solicitud de Habilitación Portuaria;

Que, a través de la Carta No. AJL2022-827 del 28 de diciembre de 2022, el administrado remite el Expediente Técnico de obra final sobre su proyecto portuario;

Que, mediante Informe No. 0001-2023-APN-DITEC-MASV del 9 de enero de 2023, el ingeniero Marco Sandoval Velarde de la Dirección Técnica (DITEC) concluyó que la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el procedimiento administrativo de otorgamiento de habilitación portuaria del TUPA de la APN; por tanto, recomendó que se remita a la Alta Dirección a fin de que se dé la conformidad a la solicitud de dicha empresa;

Que, por medio del Memorando No. 0004-2023-APN-DITEC del 9 de enero de 2023, el jefe de la DITEC señala que hace suyo el Informe No. 0001-2023-APN-DITEC- MASV del 9 de enero de 2023, y lo remite a Gerencia General;

Que, a través del Informe Legal No. 0023-2023-APN-UAJ del 10 de enero de 2023, la UAJ señala que el área competente conforme con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034- 2004-MTC, es decir, la DITEC, ha emitido pronunciamiento técnico favorable respecto del pedido del administrado; además considera que luego de la revisión de la solicitud de Shougang Hierro Perú S.A.A. y del procedimiento administrativo seguido a dicha empresa en el Expediente No. 202200007310, no se han encontrado observaciones desde el punto de vista legal; por tanto, concluye que es jurídicamente viable y recomienda su aprobación por parte del Directorio de la APN;

Que, en la Sesión No. 618 celebrada el día 12 de enero de 2023, el Directorio de la APN acordó otorgar la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A. - Nuevo Muelle de San Nicolás”, ubicado en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región Ica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por el Decreto Supremo NO. 034-2004- MTC, el Directorio evalúa y aprueba las propuestas del Gerente General en materia de planificación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarios;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A. - Nuevo Muelle de San Nicolás”, ubicado en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, región Ica, presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.

Artículo 2.- El proyecto del “Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A. - Nuevo Muelle de San Nicolás”, será de titularidad privada, uso privado, ubicación marítima y de alcance nacional, cuya actividad esencial es especializado minero – industrial (graneles sólidos y líquidos).

Artículo 3.- Las obras se ejecutan en el plazo de tres (3) años y ocho (8) meses y el presupuesto del proyecto es de U$ 246’985,325.79 dólares americanos sin IGV, de acuerdo con lo especificado en el Expediente Técnico de Obra, cuya Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva fue aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0035-2022-APN-DIR del 19 de mayo de 2022.

Artículo 4.- La presente habilitación portuaria surte efectos en tanto dure la vigencia del título habilitante relativo al derecho de uso de área acuática que otorgó la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Resolución Directoral No. 674-22-MGP/DICAPI del 16 de agosto de 2022.

Artículo 5.- Notificar copia de la presente resolución a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.

Artículo 6.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Defensa - MINDEF, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, el Ministerio del Ambiente – MINAM y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; para sus respectivos conocimientos y fines.

Artículo 7.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

Manuel Gilberto Hinojosa López

Presidente del Directorio

2143530-1