Delegan facultad en el/la Director/a General de Hidrocarburos, durante el año 2023

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 016-2023-MINEM/DM

Lima, 16 de enero de 2023

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 211-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 007-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros del Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;

Que, el Capítulo III del Título V del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, establece la creación del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular – GNV (en adelante, SCC GNV), el cual tiene por finalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción del uso de GNV a nivel nacional;

Que, mediante Resolución de Consejo Supervisor N° 001-2005-CS/GNV se designó como Administrador del SCC GNV a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; asimismo, se aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración del SCC GNV” (en adelante, Contrato de Fideicomiso), que fue suscrito el 30 de setiembre de 2005;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 109-2021, se autorizó a favor del MINEM una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Soles), destinado a financiar la transferencia al COFIDE para las conversiones de vehículos de GLP a GNV;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 211-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) sustenta que, en virtud al Decreto de Urgencia N° 109-2021, se autorizó al MINEM a realizar transferencias financieras a favor de COFIDE, en su condición de Administrador del SCC GNV, lo cual se efectivizó con la Resolución Ministerial N° 484-2021-MINEM/DM; es necesario la suscripción de una adenda al Contrato de Fideicomiso que incorpore la participación del MINEM como Fideicomitente Aportante, debido a que el nuevo ingreso de los flujos, es decir los S/ 200,000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Soles), modifica los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso; por lo que, es conveniente que el Director General de Hidrocarburos del MINEM sea facultado por parte del titular del Sector, para suscribir una Adenda al Contrato de Fideicomiso, en calidad de representante del MINEM;

Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;

Que, el literal e) del artículo 13 del ROF, señala que el Ministro de Energía y Minas tiene la función de aprobar y suscribir los contratos relacionados con las actividades del Sector; asimismo, el literal i) del artículo 13 del mencionado ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; de igual manera, el literal o) del citado artículo señala que el Ministro de Energía y Minas ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, a través del Informe Nº 007-2023-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial que delega la facultad al/la Director/a General de Hidrocarburos para suscribir, en representación del MINEM, contratos y adendas en el marco del SCC GNV;

Que, mediante el Informe Nº 031-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión del Contrato de Fideicomiso, se evidencia que el MINEM no es Fideicomitente Aportante en el Contrato de Fideicomiso y que la transferencia de los S/ 200,000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Soles) no se encuentran considerados dentro del Patrimonio Fideicometido del referido Contrato; por lo que, habiendo la DGH sustentado la necesidad de suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso para formalizar la incorporación del MINEM como Fideicomitente Aportante, resulta legalmente viable delegar en el/la Director/a General de Hidrocarburos la facultad de suscribir, en representación del MINEM, la adenda al Contrato de Fideicomiso, a fin de formalizar la incorporación en el patrimonio fideicometido de la transferencia financiera realizada por el MINEM a favor de COFIDE, así como su participación en calidad de Fideicomitente Aportante en virtud al Decreto de Urgencia N° 109-2021 y la Resolución Ministerial N° 484-2021-MINEM/DM;

Que, conforme a lo mencionado en el considerando anterior, y a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad se estima conveniente delegar en el/la Director/a General de Hidrocarburos la facultad de suscribir la adenda al Contrato de Fideicomiso, a fin de formalizar la incorporación en el patrimonio fideicometido de la transferencia financiera realizada por el MINEM a favor de COFIDE, así como su participación en calidad de Fideicomitente Aportante en virtud al Decreto de Urgencia N° 109-2021 y la Resolución Ministerial N° 484-2021-MINEM/DM, de conformidad con el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de Hidrocarburos, durante el año 2023, la siguiente facultad:

En materia administrativa:

Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, la adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, a fin de formalizar la incorporación en el patrimonio fideicometido de la transferencia financiera realizada por el Ministerio de Energía y Minas a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, así como su participación en calidad de Fideicomitente Aportante en virtud al Decreto de Urgencia N° 109-2021 y la Resolución Ministerial N° 484-2021-MINEM/DM.

Artículo 2.- La delegación de facultad, a que se refiere la presente Resolución Ministerial, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El funcionario responsable a quien se le delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberá informar sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de haberse suscrito la adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV.

Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2143339-1