DECRETO DE URGENCIA
Nº 002-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR LA REACTIVACIÓN ECONOMICA EN EL ÁMBITO SECTORIAL, REGIONAL Y FAMILIAR A TRAVÉS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO CORRIENTE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, publicado el 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debido a diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha generado una grave situación de crisis a nivel nacional;
Que, asimismo, el Gobierno mediante el Decreto Supremo Nº 144-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 146-2022-PCM declaró la inmovilización social obligatoria en diversas provincias de los departamentos del país, como Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, entre otras, con el fin de restablecer el orden público y garantizar la tranquilidad de la población;
Que, el contexto antes descrito ha generado una clara afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, generando impactos negativos debido a la afectación de la libre movilización de personas y de carga, así como la normal operación de sectores productivos, cuyos impactos en la actividad económica continuará en las siguientes semanas por la afectación a la confianza de los agentes económicos, la cancelación de futuros viajes a Perú por parte de turistas extranjeros, restablecimiento gradual de la operatividad de empresas afectadas, entre otros;
Que, con la finalidad de impulsar la ejecución de inversiones, en el marco del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), resulta necesario autorizar, excepcionalmente, la asignación de recursos al citado fondo, para que sean destinados exclusivamente para financiar las propuestas ganadoras del Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas 2023 – Concurso FIDT 2023, que presenten diversos gobiernos locales identificados, conforme al orden de prelación establecido en las bases del citado Concurso, así como a favor de la Secretaría Técnica del mencionado fondo para proveer la asistencia técnica necesaria;
Que, asimismo, con la finalidad de impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública, es necesario la incorporación a los gobiernos regionales y gobiernos locales de funcionarios públicos y servidores públicos con perfiles de puestos sólidos enfocados en la ejecución de proyectos de inversión descentralizados en el nivel subnacional;
Que, con el objetivo de reactivar la economía de los hogares peruanos de los niveles socioeconómicos más bajos que usan gas natural, resulta necesario financiar la construcción de kilómetros de redes de distribución de gas natural que permitan a más peruanos poder acceder a conectarse a dichas redes;
Que, asimismo, ante la situación ante descrita, es necesario facultar al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la atención alimentaria en favor de las ollas comunes, como medida extraordinaria que permita mitigar los efectos del incremento de los precios de la canasta básica de alimentos, generado por el contexto social anteriormente descrito;
Que, asimismo, resulta necesario autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento de una subvención extraordinaria adicional a favor de usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, como medida extraordinaria que permita mitigar el impacto del incremento de precios de la canasta básica de alimentos;
Que, el bloqueo de carreteras, los actos de vandalismo y las agresiones a las personas perjudican el normal desarrollo de las actividades económicas, especialmente del sector artesanal; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas orientadas al otorgamiento de subvenciones concursables, para contribuir con la reactivación y promoción del sector turismo y la reducción del impacto económico en este sector provocado por los conflictos sociales antes mencionados;
Que, debido a la conflictividad social presente en varias regiones del país desde el mes de diciembre de 2022 y que continúan durante enero de 2023, que viene afectando la actividad económica, la libre movilización de personas y de carga, así como la normal operación de sectores productivos y de servicios, entre ellos de los trabajadores del sector de las industrias culturales y las artes que se han visto afectados por las suspensiones de las actividades artísticas y culturales, generando pérdidas que afectan negativamente sus ingresos, resulta necesario otorgar una subvención económica única, excepcional y no reembolsable a los trabajadores dependientes e independientes y prestadores de servidores culturales inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y Artes – RENTOCA, con el objeto de impulsar su recuperación económica, en el marco de los fines de la reactivación de la economía familiar;
Que, en el actual contexto de afectación a la actividad empresarial y en especial para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), es necesario aprobar una medida para mitigar el impacto en la sostenibilidad financiera del sector textil y confecciones, a través del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) en lo referido al plazo de acogimiento y uso de los recursos de dicho Fondo;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que contribuyan a la reactivación y estímulo de la economía nacional, así como de la economía familiar de personas en situación de vulnerabilidad, en virtud a la situación generada debido a los recientes conflictos sociales y su impacto económico en la canasta básica de alimentos.
TÍTULO I
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA EN EL ÁMBITO REGIONAL Y LOCAL
Artículo 2. Recursos para el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT) y asistencia técnica
2.1 Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 191 059 400,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT). Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.2 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que le han sido habilitados en virtud de lo establecido en el numeral precedente, a favor del FIDT, cuyos recursos son depositados por la Dirección General del Tesoro Público en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) a favor del FIDT, en el Año Fiscal 2023. Dicha transferencia financiera se aprueba, hasta el 15 de febrero de 2023, mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente en el presupuesto institucional de los gobiernos locales respectivos, se sujeta a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT.
2.4 Disponer que los recursos a los que se refiere el numeral 2.2 del presente artículo sean destinados exclusivamente para financiar las propuestas ganadoras del Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas 2023 – Concurso FIDT 2023, que presenten los gobiernos locales ubicados en las provincias Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac, a las que se hace referencia en artículo 1 del Decreto Supremo Nº 139-2022-PCM, así como los gobiernos locales ubicados en las provincias de Arequipa, en el departamento de Arequipa; Virú, en el departamento de La Libertad; Ica y Pisco, en el departamento de Ica; Cusco, la Convención, Espinar y Chumbivilcas, en el departamento de Cusco; Carabaya y San Román, en el departamento de Puno; Tayacaja y Angaraes en el departamento de Huancavelica; y, Cangallo y Huamanga en el departamento de Ayacucho, a las que se hace referencia en el Anexo del Decreto Supremo Nº 144-2022-PCM y en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 146-2022-PCM.
2.5 Los recursos no asignados a los gobiernos locales ubicados en las provincias a que se hace referencia en el numeral precedente, en el marco del concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas 2023 – Concurso FIDT 2023, pueden ser utilizados para financiar o cofinanciar las propuestas presentadas por los gobiernos locales no ubicados en las citadas provincias, conforme al orden de prelación establecido en las bases del citado concurso.
2.6 Autorizar a la Secretaría Técnica del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT a brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y los gobiernos locales ganadores del concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas 2023 – Concurso FIDT 2023, convocado en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2022.
2.7 Para financiar la asistencia técnica a cargo del FIDT a la que se hace referencia en el numeral precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 2 940 600,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3. Vinculación temporal y excepcional de funcionarios públicos de gobiernos regionales y locales al régimen del Servicio Civil
3.1 Disponer la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas. Para dicho fin, las entidades priorizadas quedan exoneradas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado.
3.2 Las entidades priorizadas a que se refiere el numeral precedente son las siguientes:
a) Los gobiernos regionales
b) Los gobiernos locales con mayor presupuesto institucional de apertura 2023 en materia de inversiones, sujeto al monto autorizado en el numeral 3.4 del presente artículo.
3.3. Para la vinculación temporal y excepcional de funcionarios públicos a la que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, las entidades públicas deben emplear los perfiles de puestos definidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 31419. Para tal fin, autorícese a SERVIR a emitir, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, los perfiles de puestos aplicables, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
3.4. Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 34 000 000,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la vinculación de funcionarios públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo y, priorizados según el criterio al que hace referencia el numeral 3.2 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud de SERVIR. Para tal fin, SERVIR remite su solicitud adjuntando el listado priorizado de entidades conforme a los criterios señalados en el numeral 3.2 del presente artículo.
3.5. Para la implementación del presente artículo, exceptúese a las entidades involucradas de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 4. Contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales
4.1. Autorizar la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido por Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; sin perjuicio de la asignación de Gerentes Públicos bajo el régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos.
4.2. Los contratos descritos en el numeral anterior, se suscriben previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) respecto a la verificación del cumplimiento de perfil. Estos contratos son sujetos a una evaluación a medio término a cargo de SERVIR que condiciona su renovación. Para la aplicación del presente artículo, la definición de los perfiles, las metas de cumplimiento, los criterios de evaluación y verificación, y otros que corresponda, son establecidos por Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
4.3 Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 66 000 000,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido por Decreto Ley Nº 25650, a la que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la lista priorizada de entidades y montos que debe remitir la Presidencia Ejecutiva del SERVIR, en base a las entidades priorizadas a las que hace referencia el artículo 3 de la presente norma.
TÍTULO II
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Artículo 5. Transferencia de Partidas para impulsar el Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural
5.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 491 115 000,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar exclusivamente el Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural, a cargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), administrado por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 491 115 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 491 115 000,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001106 : Promoción y Normatividad de Hidrocarburos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 491 115 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 491 115 000,00
============
5.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 6. Autorización para realizar transferencias financieras a favor del FISE
6.1 Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, en el Año Fiscal 2023, a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5, hasta por la suma de S/ 491 115 000,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
6.2 Los citados recursos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), adquiriendo su naturaleza no pública.
Artículo 7. Identificación y registro de las Ollas Comunes
7.1. La identificación y el registro de las Ollas Comunes y sus beneficiarios es de responsabilidad de los gobiernos locales de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 31126, que la modifica. Para la identificación y registro de las Ollas Comunes y sus beneficiarios las municipalidades distritales deben utilizar, de manera excepcional y únicamente para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, los siguientes criterios, de carácter transitorio:
a) La Olla Común debe estar registrada en el Sistema Informático proporcionado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y puesto a disposición de las municipalidades.
b) La Olla Común debe contar por lo menos con un (a) (01) representante acreditado (a) ante la municipalidad.
c) Cada Olla Común debe tener como mínimo quince (15) beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos considerando la capacidad operativa y disponibilidad de recursos de la Olla Común.
d) Ningún beneficiario de la Olla Común debe ser beneficiario del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), exceptuando la modalidad Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia (PANTBC), lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). En caso de detectarse un beneficiario de Olla Común que es usuario del PCA, es eliminado del Registro Único Nacional de Ollas Comunes (RUNOC) consignando el motivo.
7.2. La municipalidad distrital debe asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 7.1 del presente artículo, para cuyo efecto remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en formato digital y a través de la mesa de partes virtual, la solicitud de atención alimentaria complementaria para las Ollas Comunes existentes en su jurisdicción, adjuntando la resolución de alcaldía, o de su órgano de línea respectivo, que aprueba y anexa el listado de Ollas Comunes y beneficiarios registrados en el Sistema Informático que pone a disposición el MIDIS para dicho fin, el mismo que debe contener la siguiente información: nombre y dirección de las Ollas Comunes, nombre y teléfono de su representante acreditado(a) ante la municipalidad distrital, listado nominal de los beneficiarios de cada Olla Común, la dirección del almacén donde se hará la recepción de los alimentos y los datos de la persona responsable de su recepción y conformidad.
La documentación señalada precedentemente debe ser remitida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma. Para tales efectos, el referido Ministerio realizará el seguimiento y acompañamiento respectivo.
7.3. La municipalidad distrital es, en principio, la responsable del registro y remisión de la información a la que se hace referencia en el numeral precedente. En caso excepcional, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función, será la municipalidad provincial del ámbito correspondiente quien asuma; para tales efectos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza el seguimiento y acompañamiento respectivo.
7.4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica en su sede digital (www.gob.pe/midis), el listado de Ollas Comunes sobre la base de la documentación remitida por la municipalidad distrital, o provincial de ser el caso, en un plazo de cinco (05) días calendario contados a partir de la recepción de la misma; y, remite al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma el requerimiento para la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes, con la siguiente información: municipalidad distrital, o provincial de ser el caso, la relación de Ollas Comunes con su respectivo listado nominal de beneficiarios, dirección del almacén del gobierno local donde se realizará la entrega de los alimentos, personal del gobierno local responsable de la recepción y conformidad.
7.5. Una vez publicado el listado de Ollas Comunes este podrá ser actualizado, sin demandar recursos adicionales al monto señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia; para ello el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo de diez (10) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma, emite el procedimiento para la actualización y remisión de información actualizada, sobre el cual la municipalidad distrital actualiza, de corresponder, la información de Ollas Comunes en el mencionado Sistema Informático, siendo posible la actualización durante la vigencia de la presente norma.
Artículo 8. Atención alimentaria complementaria en favor de Ollas Comunes y beneficiarios
8.1. Facultar, excepcionalmente, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a realizar la adquisición de alimentos orientados a la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes, rigiéndose por sus procedimientos operativos de compra establecidos en el marco de lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
8.2. Las contrataciones que realice el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se efectúan a requerimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social conforme a lo establecido en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo precedente.
8.3. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, puede emitir disposiciones para facilitar la operatividad del presente artículo.
8.4. Autorizar a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y a los proveedores del servicio alimentario escolar a suscribir, de mutuo acuerdo, adendas a los contratos vigentes para que brinden la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes.
8.5. La entrega de alimentos por parte de los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se realiza en los almacenes señalados en el requerimiento; las municipalidades distritales, o las provinciales de ser el caso, son las responsables de garantizar las condiciones adecuadas de recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos a las Ollas Comunes.
8.6. La municipalidad distrital, o provincial de ser el caso, debe disponer de puntos de distribución de alimentos cercanos a las Ollas Comunes para lo cual puede generar alianzas con organizaciones de la sociedad civil, sector público y/o sector privado.
Artículo 9. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes
9.1. Autorizar, excepcionalmente, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 98 094 389,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes a las que se hace referencia en los artículos 7 y 8 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 98 094 389,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 98 094 389,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006392 : Apoyo alimentario complementario a favor de Ollas Comunes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 98 094 389,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 98 094 389,00
============
9.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
9.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 10. Subvención adicional extraordinaria para usuarios de los Programas JUNTOS, Pensión 65 y Contigo
Autorizar, de forma excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una subvención adicional extraordinaria de S/ 200,00, S/ 250,00 y S/ 300,00, a favor de las personas pobres y/o pobres extremos, usuarias del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, respectivamente, que perciban las subvenciones correspondientes de los citados Programas al mes de diciembre del 2022. El otorgamiento de dicha subvención adicional extraordinaria se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de los respectivos Programas.
Artículo 11. Transferencia de Partidas para el financiamiento de la subvención adicional extraordinaria
11.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 329 383 196,00 (TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el otorgamiento de la subvención adicional extraordinaria autorizada por el artículo 10 del presente Decreto de Urgencia, a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 329 383 196,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 329 383 196,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 500 000,00
2.5 Otros Gastos 133 807 000,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 906 796,00
2.5 Otros Gastos 156 981 000,00
UNIDAD EJECUTORA 010 : CONTIGO
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 200 000,00
2.5 Otros Gastos 31 988 400,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 329 383 196,00
============
11.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
11.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 12. Estrategia de seguimiento a los gobiernos locales
12.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica hasta el 08 de febrero de 2023, la estrategia de seguimiento a los gobiernos locales, en el marco de la atención a usuarios de las Ollas Comunes. Para ello, dicho Ministerio establece el mecanismo de recojo de información y publica una guía de orientación para que los gobiernos locales realicen el registro y la actualización mensual de Ollas Comunes, así como de sus usuarios atendidos y de los alimentos entregados. La estrategia debe ser publicada en su sede digital (www.gob.pe/midis). Para tales efectos, contará con el acompañamiento técnico de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
12.2 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publica en su portal institucional los días 30 de cada mes, lo siguiente: i) el listado de Ollas Comunes registradas y atendidas por los gobiernos locales en el mes anterior y ii) el padrón nominal de usuarios de dichas Ollas Comunes, actualizado al mes anterior.
Artículo 13. Otorgamiento de subvenciones concursables
13.1 Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el diario oficial “El Peruano”.
13.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2023”, la cual establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables autorizadas en el numeral precedente, así como las disposiciones operativas, gestión, seguimiento y monitoreo que correspondan.
Artículo 14. Transferencia de Partidas para el otorgamiento de subvenciones concursables
14.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 750 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales a que se refiere el artículo 13, pudiendo utilizar hasta la suma de S/ 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) del monto señalado para los gastos de planificación, implementación, seguimiento y monitoreo; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 750 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 2 750 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000958 : Mejoramiento de la competitividad artesanal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 250 000,00
2.5 Otros gastos 2 500 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 2 750 000,00
============
14.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
14.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
14.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 15. Otorgamiento de subvención económica a favor de los trabajadores dependientes o independientes y/o prestadores de servicios culturales inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y Artes – RENTOCA
15.1 Autorizar, por única vez y de manera excepcional, al Ministerio de Cultura, a otorgar una subvención económica no reembolsable de S/ 820,00 (OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los trabajadores dependientes o independientes y/o prestadores de servicios culturales, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y Artes – RENTOCA, hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos declarados no superan dos (02) Remuneraciones Mínimas Vitales.
15.2 El Ministerio de Cultura aprueba mediante Resolución de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, las normas complementarias para la operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos.
15.3 La subvención económica no reembolsable autorizada en el presente artículo se otorga hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 16. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Cultura
16.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 309 120,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, para financiar la subvención económica no reembolsable autorizada en el artículo precedente, pudiendo utilizar hasta la suma de S/ 209 920,00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) del monto señalado para atender los gastos operativos, de gestión, de seguimiento y de monitoreo; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 309 120,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 2 309 120,00
--------------------
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 003 : M. de Cultura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a personas naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 209 920,00
2.5 Otros gastos 2 099 200,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 2 309 120 00
--------------------
16.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
16.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
16.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 17. Plazo de acogimiento al Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO)
Establecer de manera excepcional el uso de los recursos del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, para el otorgamiento de garantías para nuevos créditos hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 18. Medidas para el seguimiento y eficiencia del gasto
18.1 La Dirección General de Presupuesto Público aprueba, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente norma, disposiciones para el seguimiento y eficiencia del gasto de las medidas aprobadas en el presente Decreto de Urgencia, conteniendo principalmente los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de metas presupuestarias, físicas y de resultado.
b) Medidas para el acceso a bases de datos que faciliten el monitoreo y seguimiento de las intervenciones en el marco de la eficiencia del gasto.
c) Reorientación de recursos en el marco de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en caso la ejecución mensual efectiva sea menor a la meta establecida.
d) Remisión de información relacionada a los beneficiarios de las intervenciones conforme a los mecanismos y criterios que señale la Dirección General de Presupuesto Público.
18.2 Las referidas disposiciones pueden ser modificadas conforme al cumplimiento de metas y ejecución del gasto, durante la vigencia de la presente norma.
Artículo 19. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
19.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
19.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 20. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo establecido en el artículo 17 el cual se sujeta al plazo previsto en dicho artículo.
Artículo 21. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
SANDRA BELAUNDE ARNILLAS
Ministra de la Producción
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