Autorizan viaje de oficiales FAP a Argentina, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 0036-2023-DE
Lima, 13 de enero de 2023
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 002216-2022-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02899-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00057-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo “BRAVO” del Acta de la “XIX Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina”, se acordó que dos (2) Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú, participen en el Intercambio Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor (Actividad AR-02), a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, República Argentina, de enero de 2023 a diciembre de 2024;
Que, mediante Carta s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales de la Fuerza Aérea Argentina cursa una invitación al Director de Asuntos Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que dos (2) Oficiales en la jerarquía de Mayor, o equivalente participen en la referida Actividad AR-02, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de enero de 2023 al 20 de diciembre de 2024, en relación al desarrollo de actividades de intercambio y cooperación mutua entre la Fuerza Aérea Argentina (FAA) y la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y a lo acordado en la citada Acta;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 086-DEAJ 2022, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en el Intercambio Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor, en el lugar y fechas programadas;
Que, con Oficio FAP Nº 000920-2022-DIGED/FAP, la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú remite a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación que sustenta la presente autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP, que participará en la referida actividad;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe del Departamento de Especialización Capacitación y Perfeccionamiento de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA, y del Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO, para que participen en el Intercambio Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor; por cuanto, permitirá contar con oficiales preparados en el arte de conducir la guerra y facilitadores en solución de conflictos, dado que este es el principal objetivo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, el presente curso permitirá contrastar experiencias en la aplicación de la Doctrina Conjunta, e implantar las modificaciones necesarias en la nuestra con el propósito de obtener mejores resultados; por lo que, al concluir dicha capacitación, los Oficiales participantes se integrarán activamente al Sistema de Educación de la FAP, a fin de difundir y aplicar los conocimientos obtenidos al personal de las diferentes Escuelas, lo cual redundará en beneficio de su Institución y por ende del país;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 0109 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos (titular, esposa e hijos), compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000001, Nº 0000000002 y Nº 0000000003 emitidas por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2023; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al año 2024 se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, considerando la duración de la misión de estudios, el Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa; asimismo, el Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO realizará el viaje en compañía de su señora esposa y sus dos (2) menores hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida al país;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 002216-2022-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA, y del Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO, para que participen en el Intercambio Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de enero de 2023 al 20 de diciembre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 29 de enero de 2023 y su retorno el 21 de diciembre de 2024;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 02899-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 640-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa;
Que, a través del correo de fecha 10 de enero de 2023, el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú remite información relacionada al financiamiento del presente viaje al exterior durante el presente Año Fiscal;
Que, mediante el Informe Legal N° 00057-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA, y del Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO, para que participen en el Intercambio Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA, identificado con NSA Nº O-9692199 y DNI Nº 43338466, y del Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO, identificado con NSA Nº O-9721502 y DNI Nº 43703463, para que participen en el Intercambio Alumno/Asesor del Curso de Comando y Estado Mayor, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de enero de 2023 al 20 de diciembre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 29 de enero de 2023 y su retorno el 21 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Comandante FAP Luis Guillermo ZÚÑIGA CABRERA
Pasajes Aéreos (Ida)
Lima – Buenos Aires (República Argentina) clase económica:
US$ 706.49 x 2 personas (titular y esposa) US$ 1,412.98
Gastos de Traslado (Ida): equipaje, bagaje e instalación
US$ 5,911.63 x 2 x 1 persona US$ 11,823.26
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 5,911.63 / 31 x 2 días x 1 persona US$ 381.39
US$ 5,911.63 x 11 meses x 1 persona US$ 65,027.93
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Total a pagar: US$ 78,645.56
Mayor FAP Carlos Alberto ANGULO AMICO
Pasajes Aéreos (Ida)
Lima – Buenos Aires (República Argentina) clase económica:
US$ 706.49 x 4 personas (titular, esposa y dos hijos) US$ 2,825.96
Gastos de Traslado (Ida): equipaje, bagaje e instalación
US$ 5,911.63 x 2 x 1 persona US$ 11,823.26
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 5,911.63 / 31 x 2 días x 1 persona US$ 381.39
US$ 5,911.63 x 11 meses x 1 persona US$ 65,027.93
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Total a pagar: US$ 80,058.54
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Total general a pagar: US$ 158,704.10
Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.
Artículo 7.- El personal militar autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
2143197-1