Declaran en situación de grave deficiencia al Sistema Eléctrico Nasca, designan a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA S.A. para que se encargue de implementar medidas temporales para superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 013-2023-MINEM/DM

Lima, 13 de enero de 2023

VISTOS: El documento N° COES/P-139-2022 y el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-005-2022, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; el Oficio N° 238-2022-OS-GG y el Informe Técnico N° DSE-STE-287-2022, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Informe Técnico N° 093-2022-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0425-2022-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 1072-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 011-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, el numeral 2.2. del referido artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante el documento COES/P-139-2022, ingresado con Registro N° 3337322, de fecha 21 de julio de 2022, el COES solicita al MINEM que se declare en situación de emergencia o grave deficiencia del servicio eléctrico al Sistema Eléctrico Nasca, planteando como alternativas de solución temporal, la instalación de un generador de hasta 8 MW en la subestación Puquio o, en su defecto, 9 MW de generación en la S.E. Cora Cora, sustentando su solicitud en el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-005-2022;

Que, mediante el Oficio N° 1280-2022/MINEM-DGE, de fecha 25 de julio de 2022, la Dirección General de Electricidad (DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) remitir un informe sobre la situación del suministro eléctrico que se brinda a partir de las zonas que conforman los sistemas eléctricos afectados de acuerdo a la solicitud presentada por el COES;

Que, mediante Oficio N° 238-2022-OS-GG, ingresado con registro N° 3359094, de fecha 06 de setiembre de 2022, el Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-STE-287-2022: “Situación Actual del Suministro que se brinda a partir de las instalaciones asociadas al sistema eléctrico de Nasca”, a través del cual analiza la situación actual del suministro eléctrico, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y las condiciones operativas adversas que la afectan;

Que, a través del Informe Técnico N° 093-2022-MINEM-DGE-DEPE, la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la DGE, evalúa técnicamente la solicitud presentada por el COES y considera que se ha configurado una situación de grave deficiencia en el Sistema Eléctrico Nasca que afecta la demanda, generado por el retraso de la puesta en operación comercial de la S.E. Cahuachi, cuyo ingreso en operación habría evitado los problemas de sobrecarga de la Línea L-6630 y los bajos niveles de tensión en las barras 60 kV de las subestaciones Nasca, Puquio y Coracora. Por lo que, de acuerdo al análisis efectuado de las alternativas propuestas por el COES, considera necesario instalar un total de 8 MW de generación adicional en la subestación Puquio como medida para solucionar la grave deficiencia advertida;

Que, la generación adicional como medida temporal para dar solución a la situación de grave deficiencia es necesaria solo hasta la puesta en servicio del proyecto Subestación Nasca Nueva de 220/60 kV, actualmente denominada Subestación Eléctrica Cahuachi (S.E. Cahuachi), prevista contractualmente para el 10 de setiembre de 2023, cuya construcción está a cargo de la empresa Consorcio Transmantaro según lo previsto en el Contrato de Concesión suscrito por la mencionada empresa con el Estado Peruano;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, la DGE recomienda en sus Informes de Vistos, la designación de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA S.A. como empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia, con la responsabilidad de realizar los procesos de contratación necesarios de conformidad con la legislación de la materia; previa evaluación y definición de la alternativa que resulte más conveniente para su implementación;

Que, mediante los Informes de Vistos se ha verificado que la solicitud del COES cumple con los alcances establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, a fin de que el MINEM declare de manera temporal en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en la zona de influencia de la subestación Nasca;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia al Sistema Eléctrico Nasca, por falta de capacidad de transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta la puesta en servicio de la S.E. Cahuachi (antes denominada Subestación Nasca Nueva de 220/60 kV), que viene siendo ejecutada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A., y cuya puesta en operación comercial está prevista contractualmente para el 10 de setiembre de 2023.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica asociada a la subestación Nasca es de hasta 8 MW.

Artículo 3.- Designar a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA S.A. para que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales necesarias que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA S.A. está obligada a remitir al Ministerio de Energía y Minas los expedientes de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, con el fin de verificar que adopte las medidas necesarias para revertir la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2143160-1