Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de congresista de la República, periodo legislativo 2021-2026
Resolución Nº 0006-2023-JNE
Expediente Nº JNE.202300025
PASCO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de enero de dos mil veintitrés
VISTO: el Oficio Nº 192-2022-2023-ADP/PCR, del 12 de enero de 2023.
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, don José Daniel Williams Zapata, presidente del Congreso de la República, pone en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Nº 014-2022- 2023-P-CR, del 12 de enero de 2023, por la cual se declara la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía don Freddy Ronald Díaz Monago (en adelante, señor congresista), debido a su inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de la función pública1 al haber cometido infracción a la Constitución Política en sus artículos 1, 2 –numerales 1 y 24 (literal h)–, 38 y 39.
1.2. En mérito a ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento del Congreso de la República
1.1. El artículo 15 señala que:
Irrenunciabilidad al cargo y vacancia
Artículo 15.- El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.
1.2. El artículo 25 establece:
Reemplazo por el accesitario
Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario.
[…]
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. Los literales i, j del artículo 5 prescriben:
Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:[…]
i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.3.) corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en reemplazo del señor congresista, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política Alianza Para el Progreso, en el distrito electoral de Pasco, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República2 , emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 9 de junio de 2021, y correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2021.
2.2. En el citado proceso electoral los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la organización política Alianza Para el Progreso para el distrito electoral de Pasco, obtuvieron la siguiente votación preferencial:
2.3. Luego del procedimiento para la distribución de escaños congresales en el mencionado distrito electoral, el señor congresista resultó proclamado por la citada organización política.
2.4. Al haberse declarado la vacancia del cargo del señor congresista, por su inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de la función pública (ver SN 1.1.), corresponde convocar y acreditar con la respectiva credencial a quien obtuvo la siguiente votación preferencial en la misma lista (ver SN 1.2.), esto es, a doña Nelcy Lidia Heidinger Ballesteros, identificada con DNI Nº 10491661, para que ejerza el cargo de congresista de la República, periodo legislativo 2021-2026.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Freddy Ronald Díaz Monago como congresista de la República, con motivo de las Elecciones Generales 2021.
2. CONVOCAR a doña Nelcy Lidia Heidinger Ballesteros, identificada con DNI Nº 10491661, para que asuma el cargo de congresista de la República, periodo legislativo 2021-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
3. PONER la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República y de la interesada.
4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Marallano Muro
Secretaria General (e)
1 Resolución Nº 005-2022-2023-CR, del 12 de enero de 2023.
2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades
2143123-1