Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

N° 008-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº D000032-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 9 de enero de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000001-2023-INDECI-DIRES, de fecha 9 de enero de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base al sustento emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y los escenarios de riesgo por superávit de lluvias emitido por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres – SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Ucayali, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000001-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Escenario de Riesgo por Superávit de Lluvias para enero a marzo 2023, del mes de setiembre 2022, elaborado por el CENEPRED; (ii) el Informe Técnico denominado “Monitoreo meteorológico, climático e hidrológico en el actual periodo de lluvias 2022-2023 y perspectivas para el verano 2023”, de fecha 6 de enero de 2023, elaborado por el SENAMHI; y, (iii) el Informe Situacional N° D000001-2023-INDECI-SDSIERD denominado “Informe Técnico Situacional sobre período de lluvias 2023”, de fecha 9 de enero de 2023, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres – SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, en el citado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que ante la situación de peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales identificada, se vienen adoptando acciones para garantizar la protección de la población, las mismas que devienen en insuficientes; por lo que la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Ucayali, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que los Gobiernos Regionales involucrados no tienen capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna y Ucayali, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA

Ministro del Interior

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL

ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS

PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTA-

MENTO

PROVINCIA

DISTRITO

AMAZONAS

BAGUA

1

ARAMANGO

2

LA PECA

CHACHAPOYAS

3

LA JALCA

4

MAGDALENA

LUYA

5

SAN FRANCISCO DEL YESO

6

SAN JERONIMO

RODRIGUEZ DE MENDOZA

7

CHIRIMOTO

8

MARISCAL BENAVIDES

9

OMIA

UTCUBAMBA

10

BAGUA GRANDE

11

CAJARURO

12

EL MILAGRO

ANCASH

AIJA

13

AIJA

ASUNCION

14

ACOCHACA

CARHUAZ

15

ANTA

16

CARHUAZ

CORONGO

17

CUSCA

HUARAZ

18

INDEPENDENCIA

19

JANGAS

HUARI

20

CAJAY

21

CHAVIN DE HUANTAR

22

HUANTAR

23

MASIN

24

SAN MARCOS

POMABAMBA

25

HUAYLLAN

SIHUAS

26

SICSIBAMBA

YUNGAY

27

YUNGAY

AREQUIPA

AREQUIPA

28

AREQUIPA

29

POLOBAYA

30

VITOR

CASTILLA

31

CHOCO

CAYLLOMA

32

CABANACONDE

33

HUAMBO

34

LARI

35

LLUTA

36

SIBAYO

CONDESUYOS

37

CAYARANI

38

CHUQUIBAMBA

LA UNION

39

PAMPAMARCA

AYACUCHO

LUCANAS

40

HUAC-HUAS

41

LUCANAS

42

OCAÑA

43

OTOCA

44

PUQUIO

45

SAN PEDRO

46

SAN PEDRO DE PALCO

47

SANCOS

PARINACOCHAS

48

CORACORA

PAUCAR DEL SARA SARA

49

LAMPA

50

PAUSA

CAJABAMBA

51

CACHACHI

52

CAJABAMBA

53

CONDEBAMBA

54

SITACOCHA

CAJAMARCA

55

CAJAMARCA

56

JESUS

57

CELENDIN

2143029-2