Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO

N° 007-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº D000033-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 10 de enero de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº D000002-2023-INDECI-DIRES, de fecha 9 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se han activado diversas quebradas que ocasionan deslizamientos e inundaciones que vienen afectando la vida y la salud de personas, viviendas, áreas de cultivo, infraestructura educativa, servicios básicos, entre otros, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº D000002-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 013-7/1/2023/COEN-INDECI/16:30 Horas (Informe Nº 1); (ii) el Informe de Emergencia N° 014-7/1/2023/COEN-INDECI/16:35 Horas (Informe Nº 6); (iii) el Informe de Emergencia N° 015-7/1/2023/COEN-INDECI/16:40 Horas (Informe Nº 1); (iv) el Informe de Emergencia N° 016-7/1/2023/COEN-INDECI/16:45 Horas (Informe Nº 1); (v) el Informe de Emergencia N° 017-7/1/2023/COEN-INDECI/16:20 Horas (Informe Nº 1); (vi) el Reporte Complementario N° 117-7/1/2023/COEN-INDECI/15:00 Horas (Reporte Nº 4); (vii) el Reporte Complementario N° 127-7/1/2023/COEN-INDECI/23:30 Horas (Reporte Nº 1); (viii) el Reporte Complementario N° 128-7/1/2023/COEN-INDECI/23:45 Horas (Reporte Nº 1); ix) el Reporte Complementario N° 144-9/1/2023/COEN-INDECI/12:30 Horas (Reporte Nº 1); (x) el Informe de Emergencia N° 019-9/1/2023/COEN-INDECI/12:35 Horas (Informe Nº 1); (xi) el Informe de Emergencia N° 020-9/1/2023/COEN-INDECI/12:50 Horas (Informe Nº 1); (xii) el Reporte Complementario N° 145-9/1/2023/COEN-INDECI/13:00 Horas (Reporte Nº 4); (xiii) el Reporte Complementario N° 146-9/1/2023/COEN-INDECI/13:15 Horas (Reporte Nº 4); (xiv) el Informe de Emergencia N° 021-9/1/2023/COEN-INDECI/13:45 Horas (Informe Nº 1); y, (xv) el Informe de Emergencia N° 022-9/1/2023/COEN-INDECI/13:50 Horas (Informe Nº 1); emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali y gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

OSCAR MANUEL Becerra Tresierra

Ministro de Educación

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

GRECIA E. ROJAS ORTIZ

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

VICTOR EDUARDO ROJAS HERRERA

Ministro del Interior

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

1

BALSAS

ANCASH

HUARAZ

2

HUARAZ

CUSCO

PAUCARTAMBO

3

CHALLABAMBA

HUANUCO

YAROWILCA

4

APARICIO POMARES

LA LIBERTAD

PATAZ

5

BULDIBUYO

6

HUAYLILLAS

SAN MARTIN

HUALLAGA

7

ALTO SAPOSOA

LAMAS

8

BARRANQUITA

MARISCAL CACERES

9

JUANJUI

10

PAJARILLO

MOYOBAMBA

11

HABANA

PICOTA

12

TRES UNIDOS

SAN MARTIN

13

CACATACHI

TOCACHE

14

TOCACHE

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

15

IPARIA

16

MANANTAY

PADRE ABAD

17

PADRE ABAD

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