Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de La Perla
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 01-2023-MDLP
La Perla, 12 de enero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, señala que en materia tributaria las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo señala que, excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, mediante el Informe N° 015–2023–SGCyRT-GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N° 015-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N° 007-2023-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 11 de enero de 2023, el Informe N° 019-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de enero de 2023 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 065-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 12 de enero de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de La Perla”, por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; y por obligaciones no tributarias en lo referente a multas administrativas, efectuando el pago al contado de las mismas.
Artículo 2º.- REQUISITOS
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (personas naturales o jurídicas) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de La Perla, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO
El pago de las deudas tributarias y no tributarias será solamente al contado, asimismo no será considerado el pago en especie.
Artículo 4º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 28 de febrero de 2023.
Artículo 5º.- ACOGIMIENTO
5.1 Se podrán acoger a los beneficios tributarios todos los contribuyentes que cancelen el impuesto predial hasta el año 2022, o hayan cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
5.2 Se podrán acoger al beneficio no tributario aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por multas administrativas en estado ordinario o en coactivo.
Artículo 6º.- BENEFICIO TRIBUTARIO
Los contribuyentes que cancelen al contado el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión), del año en el que se consigne la deuda tributaria, se condonará el 100% de los intereses y reajustes, o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, obtendrán un descuento en la cancelación de sus obligaciones tributarias pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales, y adicionalmente un descuento en el monto insoluto de cada ejercicio fiscal, de acuerdo a lo indicado a continuación:
• Descuento del 35% del monto insoluto de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2022 y 2021, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente.
• Descuento del 40% del monto insoluto de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2020 y 2019 previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente.
• Descuento del 45% del monto insoluto de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2018 y 2017, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente.
• Descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2016 y los años anteriores, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente.
Artículo 7º.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS
Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso y/o por procedimientos de Fiscalización Tributaria, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su(s) predio(s), tendrán una condonación del 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado hasta el 2022, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, correspondiente al año de la multa tributaria generada.
Artículo 8º.- BENEFICIO PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS
Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Administrativas tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre que éstas sean canceladas al contado, según el siguiente detalle:
a) Multas Administrativas impuestas hasta el 2017: 90% de descuento
b) Multas Administrativas impuestas desde el 2018 al 2021: 80% de descuento
c) Multas Administrativas impuestas en el 2022: 50% de descuento
Artículo 9º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento tributario con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, y que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial hasta el año 2022, podrán cancelar la totalidad de las cuotas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas.
Artículo 10º.- DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES
Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales mediante nuestra plataforma virtual, obtendrán un descuento adicional del 5% en los beneficios establecidos en el artículo 6º, indicado en la presente ordenanza.
Artículo 11º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO
Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 12º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS
Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a las obligaciones tributarias y no tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, dentro de la vigencia de la misma y de sus efectos establecidos en el artículo 6º, 7°, 8° y 9º.
Artículo 13º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE
Los contribuyentes que, con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna.
Artículo 14º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Secretaría General y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza municipal.
Segunda.– FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prorroga si así fuera necesario.
Tercera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de da Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde
2142977-1