Modifican el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 18.1 del artículo 18 y derogan el artículo 26 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 004-2023-OS/CD

Lima, 12 de enero de 2023

VISTO:

El Oficio N° 5715-2022-EF/53.06, recibido el 29 de diciembre de 2022, mediante el cual la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas comunica la opinión favorable del Presupuesto Analítico de Personal de Osinergmin para el año 2022;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en su artículo 2, reconoció a estos organismos autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera; y en su artículo 3 les atribuyó, entre otras, las funciones de solución de reclamos, de controversias y sancionadora;

Que, en el artículo 6 de la referida Ley N° 27332 se dispuso que el Consejo Directivo fuese el máximo órgano de dirección de los organismos reguladores y en su artículo 9 que estableció que cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias para el ejercicio de la función de controversia en segunda y última instancia administrativa, regulándose la conformación y designación de ambos órganos;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 033-2001-EF, que aprobó la política remunerativa de Osiptel, Osinerg (ahora Osinergmin), Ositran y Sunass, regula en el numeral I de su Anexo, las dietas de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias;

Que, posteriormente, el artículo 6 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y los artículos 48 y 70 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, crean a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios- JARU para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios públicos bajo el ámbito de su competencia, facultándose al Consejo Directivo a aprobar su conformación y funcionamiento.

Que, asimismo los artículos 45 y 71 del referido Reglamento General de Osinerg, dispusieron que la función de solución de controversias en primera instancia es ejercida por los Cuerpos Colegiados, cuyos miembros son designados por el Consejo Directivo;

Que, en el marco de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se aprobó la modificación del entonces Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, disponiéndose en sus artículos 67 y 68 y Disposición Complementaria Transitoria, la creación del TASTEM, como órgano encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación, facultándose al Consejo Directivo para determinar el funcionamiento e implementación de dicho tribunal;

Que, al amparo de las mencionadas normas de creación de la JARU, el TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Consejo Directivo aprobó las disposiciones para la conformación, funcionamiento e implementación de dichos órganos resolutivos; lo que incluyó su composición y el régimen de sesiones y dietas;

Que, asimismo, los artículos 48 a 50 del vigente Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que son órganos resolutivos de este organismo: los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Tribunal de Solución de Controversias, la JARU y el TASTEM, cuyos miembros no están sujetos a dependencia funcional, asisten a sesiones y reciben dietas como contraprestación, estando su organización y funcionamiento detallada en sus respectivos reglamentos;

Que, bajo el marco normativo precedentemente mencionado, y conforme lo prevé la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01: “Lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y registro del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01, Osinergmin solicitó a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas su opinión favorable al PAP de Osinergmin para el año 2022; y mediante el Oficio N° 5715-2022-EF/53.06, dicha Dirección comunicó su opinión favorable, la cual no incluye las dietas de los miembros de la JARU, del TASTEM ni de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias;

Que, considerando lo dispuesto por la referida Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas, al no haber autorizado el pago de dietas para el desarrollo de las funciones de solución de reclamos, solución de controversias y revisión de sanciones, corresponde modificar el numeral 15.1 del artículo 15, numeral 18.1 del artículo 18 y derogar el artículo 26 del Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, referidos al régimen de sesiones y dietas de la JARU, el TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 15.- Funcionamiento de las Salas de la JARU

15.1 Las Salas de la JARU sesionan de acuerdo al cronograma que cada Sala aprueba mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto.”

“Artículo 18.- Funcionamiento de las Salas del TASTEM

18.1 Las Salas del TASTEM sesionan de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto”.

Artículo 2.- Derogar el artículo 26 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2142863-1