Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se declara de interés nacional la formalización de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal;
Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 31388, Ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral, dispone que el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2024;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, la minería formal es la actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1100 define a la minería ilegal como toda actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado; precisa, además, que toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal;
Que, el Ministerio de Energía y Minas, en el documento “Memoria de Gestión del Ministerio de Energía y Minas – Año 2021”, contempla que la actividad desarrollada por la minería a pequeña escala, para ser sostenible, debe desarrollarse dentro de un marco de respeto al ambiente, al marco legal vigente y de mantenimiento de buenas relaciones con las comunidades vecinas a los centros mineros; asimismo, señala que en dicha minería convergen diversos problemas, debido a que los mineros en vías de formalización inician el desarrollo de sus actividades sin ajustarse a la legislación vigente que la regula, debiendo acreditar requisitos para su formalización y obtener su resolución de inicio o reinicio de actividades mineras;
Que, si bien, a la fecha, el proceso de formalización minera se encuentra en marcha, este no ha avanzado en los porcentajes esperados, principalmente, en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, y Puno, lo cual ocasiona daños al medio ambiente y a la salud de las personas; por lo que se requiere impulsar el desarrollo social y económico, la formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los mencionados departamentos;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, en tal contexto, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento al desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes:
a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.
b) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
c) El/La Ministro/a Desarrollo e Inclusión Social.
d) El/La Ministro/a del Ambiente.
e) El/La Ministro/a de la Producción.
f) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
g) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
h) El/La Ministro/a del Interior.
i) El/La Ministro/a de Defensa.
j) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
k) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.
l) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
m) El/La Ministro/a de Cultura.
n) El/La Ministro/a de Educación.
o) El/La Ministro/a de Salud.
p) El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
q) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.
r) El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
s) El/La Ministro/a de Energía y Minas.
2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.
2.3. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Funciones
La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones realizadas para el desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno.
b) Elaborar informes técnicos anuales sobre el avance de los procesos de desarrollo social y económico, formalización de la minería y recuperación del medio ambiente en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno.
c) Elaborar propuestas o recomendaciones de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali y Puno.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/as representantes titulares de las entidades señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas
La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión Multisectorial en un tema específico.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaria Técnica, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere.
Artículo 7.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala dentro en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que conforman la Comisión Multisectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Reglamento Interno
La Comisión Multisectorial elabora su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.
El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA
Ministro del Interior
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GRECIA E. ROJAS ORTIZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SANDRA BELAUNDE ARNILLAS
Ministra de la Producción
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
EDUARDO ALONSO GARCIA BIRIMISA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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