Autorizan a servidores de la Dirección de Servicios Registrales la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior
RESOLUCIóN SECRETARIAL
N° 000140-2022/SGEN/RENIEC
Lima, 16 de diciembre de 2022
VISTOS:
La Hoja de Elevación Nº 000307-2022/DSR/RENIEC (18NOV2022) de la Dirección de Servicios Registrales, la Hoja de Elevación Nº 000098-2022/OPH/USTPAD/RENIEC (11NOV2022), de la Unidad de Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios, el Informe N° 001467-2022/OAJ/RENIEC (04DIC2022) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural N° 001-99-JEF/RENIEC (04ENE1999), las certificaciones de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de verificación de la firma del registrador que las expidió;
Que la Dirección de Servicios Registrales, mediante documento de vistos, hace de conocimiento el pedido formulado por la Oficina de Constancias y Autenticaciones de la Oficina Regional 10 - Lima, a través del cual propone se autorice la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de actas y constancias para usos en el exterior a los siguientes servidores de las Oficina Regional 2 – Trujillo y de la Oficina Regional 10 - Lima:
OFICINA REGIONAL 2 - TRUJILLO |
JHOAN EDWIN ANGULO CARRERA |
DIANA MELINA RODRIGUEZ ZAVALA |
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KRISS LIND RUBIO RODRIGUEZ |
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OFICINA REGIONAL 10 - LIMA |
JULIA LORETA MONTES OSORIO |
ISRAEL MANUEL INGA SANCHEZ |
Que la Guía de Procedimientos GP-391-GOR/SGSE/001, Autenticación de Firmas en Certificaciones de Actas Registrales y Constancias de No Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil Certificadas por las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC), Primera Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 000018-2016/SGEN/RENIEC (12ABR2016), dispone en su numeral 4.5 que el autenticador de firmas en certificaciones de actas registrales – OREC, es el servidor facultado por el RENIEC a dar calidad de auténtica la certificación de un acta registral;
Que la Unidad de Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, de la Oficina de Potencial Humano, mediante documentos de vistos, comunica que no existen sanciones disciplinarias vigentes impuestas a los servidores de la lista remitida, y que, respecto a sanciones anteriores impuestas por el RENIEC, al haber cumplido estas su finalidad, no constituyen precedente o demérito para dichos servidores de la Entidad.
Que conforme lo dispone el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la institución; por lo que al ser el pedido formulado por la Dirección de Servicios Registrales, uno de carácter administrativo, corresponde a la Secretaría General emitir el correspondiente acto administrativo que así lo disponga;
Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el artículo 10° y el inciso v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior a los siguientes servidores de la Dirección de Servicios Registrales:
OFICINA REGIONAL 2 - TRUJILLO |
JHOAN EDWIN ANGULO CARRERA |
DIANA MELINA RODRIGUEZ ZAVALA |
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KRISS LIND RUBIO RODRIGUEZ |
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OFICINA REGIONAL 10 - LIMA |
JULIA LORETA MONTES OSORIO |
ISRAEL MANUEL INGA SANCHEZ |
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial y a la Oficina de Comunicación y Prensa para su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GABRIELA BERTHA HERRERA TAN
Secretaria General
2142698-1