Declaran e instituyen el “Tinkuy Regional Multianual” como política pública de gobernanza territorial para mejorar la asignación y el uso eficiente del gasto público con integridad, transparencia y participación ciudadana

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 231-2022-CR/GR CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Cuadragésima Sesión Extraordinaria de fecha veintiún de diciembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, en su Artículo 191º establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo, en su Artículo 192º indica que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (…)”.

Que, el Artículo 2º, Inciso 17 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho: (…) 17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.”.

Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú establece que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.”.

Que, el Artículo 41º de la Constitución Política del Perú establece: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.

Que, el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las regiones se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Que, mediante la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, precisa que es el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación son las instancias de máxima autoridad en la conducción del proceso de presupuesto participativo.

Que, asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo prescribe que los gobiernos regionales y locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientados de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras de desarrollo.

Que, la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, discusión y coordinación de planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este fin, deben asegurar el acceso a la información pública para todos los ciudadanos, con las excepciones establecidas por Ley, y el establecimiento y operación de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 49º Relaciones de Coordinación y Cooperación, Numeral 49.1 menciona: “… el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con el de las regiones y localidades…”.

Que, de acuerdo al Artículo 17º y el Literal g) del 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley.

Que, a través del Decreto Supremo 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo: Incluye a la sociedad civil en los procesos presupuestales a nivel regional y local (Artículo 7.1). En última instancia, la participación ciudadana en la implementación, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión conducirán a un mayor compromiso social (Artículo 7.2).

Que, el Artículo 4º, Literal c) del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece como uno de sus objetivos, comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto; así mismo, el Artículo 9 º, fase de coordinación entre niveles de gobierno, establece que los Gobiernos Regionales y locales a través de sus respectivas autoridades, efectúan las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modificado por el D. S. Nº 132-2010-EF, se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus modificatorias el D. S. Nº 131-2010-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, así como del Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados No. 001 -2010-EF/76.01, publicado mediante Resolución Directoral No. 007 -2010-EF/76.01.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 211-2022-CR/GR CUSCO, de fecha 12 de abril de 2022, se aprueba el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2023-2025 “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”.

Que, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 100º establece que la propuesta de Ordenanza Regional: Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdos a las Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la Iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.

Que, mediante el Oficio Nº 1127-2022-GR CUSCO/ORAJ de fecha 28 de octubre de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídico del Gobierno Regional de Cusco remite Opinión FAVORABLE a la Propuesta de Ordenanza Regional de declarar el “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA DE GOBERNANZA TERRITORIAL PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL GASTO PÚBLICO CON INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Que, mediante el Oficio Nº 440-2022-GR CUSCO/GR de fecha 02 de noviembre de 2022, la Gobernación Regional remite la Propuesta de Ordenanza Regional a la Presidencia del Consejo Regional, el mismo que ha sido atendido mediante el Oficio Nº 1239-2022-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 02 de noviembre del 2022.

Que, por intermedio del Oficio Nº 448-2022-GR CUSCO/GR de fecha 04 de noviembre del 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, remite precisiones sobre el nombre del Proyecto de Ordenanza Regional, que es tramitado por el Secretario Técnico del Consejo Regional mediante el Oficio Nº 1256-2022-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 07 de noviembre del 2022.

Por medio del Oficio Nº 1279-2022-GR CUSCO-CRC/SCR de fecha 11 de noviembre del 2022, el Secretario Técnico del Consejo Regional remite el Informe Nº 047-2022-GR CUSCO-CRC-SCR/COPPATA de los profesionales encargados de asesorar a dicha comisión, donde en sus conclusiones mencionan que corresponde APROBAR dicha Propuesta de Ordenanza Regional y recomiendan realizar cambios en los Artículos.

Que, en fecha 18 de noviembre de 2022, a las 09:00 horas, se llevó a cabo la Novena Sesión Ordinaria de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco Periodo Legislativo - 2022, con el fin de ANALIZAR Y DICTAMINAR, el proyecto de Ordenanza Regional que propone: “DECLARAR, EL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA DE GOBERNANZA TERRITORIAL PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL GASTO PÚBLICO CON INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”; luego de haber valorado los sustentos técnico y jurídico de la Propuesta de Ordenanza Regional, se concluyó con la Aprobación de la Ordenanza Regional.

Que, mediante Oficio Nº 189-2022-GRC-CRC/COPPATA de fecha 20/12/2022, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco – Periodo Legislativo 2022, Ing. Agron. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, remite ante la Presidencia del Consejo Regional la Moción de Orden del Día que contiene el Dictamen Nº 035-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA que aprueba por mayoría el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, quien propone entre otros aspectos: “DECLARAR E INSTITUIR, EL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA DE GOBERNANZA TERRITORIAL PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL GASTO PÚBLICO CON INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”; a tal efecto, dicha Moción ha sido admitida como parte de la agenda de la Cuadragésima Sesión Extraordinaria, y en su oportunidad expuesta y sustentada, sometida a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2022.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 035-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR E INSTITUIR, EL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA DE GOBERNANZA TERRITORIAL PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL GASTO PÚBLICO CON INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo Segundo.- La Institucionalización de la Política Pública Regional para la gobernanza en la gestión de las inversiones para el desarrollo territorial en la Región Cusco “Tinkuy Regional Multianual”, tiene como futuro deseado que, al 2030 la Región Cusco haya logrado una adecuada gobernanza en la gestión de las inversiones, coadyuvando a la disminución las brechas sociales en el territorio, a partir del fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en los espacios de concertación, generando mecanismos eficientes de articulación intergubernamental e interinstitucional, vinculando los procesos participativos a los sistemas administrativos de planeamiento, presupuesto y programación multianual de inversiones, y fortaleciendo los mecanismos de transparencia para la gestión de las inversiones. Sus objetivos prioritarios son:

a) Fortalecer la participación de la sociedad civil en los espacios de concertación de gestión de inversiones.

b) Mejorar la articulación intergubernamental e interinstitucional para la gestión de las inversiones.

c) Promover e implementar la vinculación entre los procesos participativos y los sistemas de planeamiento, presupuesto y programación multianual de inversiones para la gestión de las inversiones.

d) Impulsar la transparencia en la gestión de las inversiones.

Artículo Tercero.- DISPONER, como instrumentos de la Política Pública Regional para la gobernanza en la gestión de las inversiones para el desarrollo territorial de la región Cusco “Tinkuy Regional Multianual”, al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023-2025 “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 211-2022-CR/GR CUSCO, de fecha 12 de abril de 2022.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adoptar los procedimientos y medidas necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública regional, en el fortalecimiento de la gobernanza para la gestión de las inversiones para el desarrollo territorial “Tinkuy Regional Multianual”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a las Unidades Ejecutoras y Operativas del Pliego del Gobierno Regional, adoptar medidas para la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de gobernanza regional, para mejorar la integridad, asignación y uso eficiente del gasto público en la región Cusco “Tinkuy Regional Multianual”.

Artículo Sexto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional la conformación del Comité de rendición de la política pública de gobernanza regional, para mejorar la integridad, asignación y uso eficiente del gasto público en la región Cusco “Tinkuy Regional Multianual”. Integrado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Comité de vigilancia Ciudadana, el Órgano de Control Institucional y la Oficina Regional de Integridad Pública del Gobierno Regional Cusco.

Artículo Séptimo.- SÍRVASE, a dar de conocimiento a las 13 Municipalidades Provinciales y 103 Municipalidades Distritales del departamento de Cusco, así como a todas las dependencias del Gobierno Regional de Cusco, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la publicación y cumplimiento de lo dispuesto en la Presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial el Peruano conforme a Ley.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONGE

Presidente del Consejo Regional

Periodo Legislativo 2022

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 28 días del mes de diciembre del año 2022

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

2142493-1