Modifican el cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2022, aprobado mediante R.VM. N° 063-2022-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 009-2023-MINEDU

Lima, 11 de enero de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIED2022-INT-098946, el Informe N° 00028-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Oficio N° 00061-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00037-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 

Que, conforme con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;

Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; el mismo que fue modificado mediante Resolución Viceministerial N° 061-2022-MINEDU;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del documento normativo antes mencionado, la convocatoria al referido concurso público se realiza con periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del documento normativo señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidad de Gestión Educativa local y Dirección Regional de Educación;

Que, con Resolución Viceministerial N° 063-2022-MINEDU, se convoca al Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2022, y se aprueba el respectivo cronograma;

Que, a través del Oficio Nº 00061-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00028-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, que sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2022, aprobado por Resolución Viceministerial N° 063-2022-MINEDU, debido a la imposibilidad de los postulantes y personal a cargo de la aplicación de la Prueba Nacional, para desplazarse hacia los centros de evaluación como consecuencia de los bloqueos de carreteras, movilizaciones y/o disturbios en diversos departamentos del país;

Que, la propuesta tiene por objetivo modificar la fecha prevista para la ejecución de la actividad N° 3 “Aplicación de la Prueba Única Nacional”, así como las fechas de inicio y fin de las subsiguientes actividades del cronograma del mencionado concurso;

Que, mediante Informe N° 00037-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado, considera que la modificación del citado cronograma resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2022, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 063-2022-MINEDU el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. 

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCANTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

2142423-1