Aprueban Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2023

Resolución Ministerial

N° 006-2023-EF/15

Lima, 11 de enero del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo;

Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2023;

Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país;

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2020 al 2022

Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2023 que, como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2020

2.1 Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2020, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2022 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente
tabla:

Año de Fabricación

Factor

2019

2018

2017

2016

2015

2014

2013 y años anteriores

0,7

0,6

0,5

0,4

0,3

0,2

0,1

2.2 El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2142393-1