Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; así como diversos procedimientos del TUPA de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN: 0382-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de octubre de 2022
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Ministerio del Interior
Superintendencia Nacional de Migraciones
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literal f) del artículo 9, literal h) del artículo 35 y literal h) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, modificado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN
Procedimientos PA35007B33, PA35007F67 y PA3500AED9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2022-IN
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de presentar el requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación del procedimiento de Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización, materializada en el literal f) del artículo 9 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-997-IN, modificado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN, así como en el Procedimientos PA35007B33 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2022-IN.
(ii) La exigencia de presentar el requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación del procedimiento de Doble nacionalidad por el convenio Perú – España, materializada en el literal h) del artículo 35 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-997-IN, modificado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN, así como en el Procedimientos PA35007F67 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2022-IN.
(iii) La exigencia de presentar el requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación del procedimiento de Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio, materializada en el literal h) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-997-IN, modificado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN, así como en el Procedimientos PA3500AED9 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2022-IN.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, dispone que entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de solicitar documentación que haya sido expedida por la misma entidad o por otras del mismo sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente.
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1267, aprobado por el Decreto Supremo 026-2017-IN, la Ficha de Canje Internacional es un documento expedido por la Oficina Central Nacional INTERPOL–Lima, unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado, a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, esta entidad es un órgano ejecutor del Ministerio del Interior, al cual también se encuentra adscrito la Superintendencia Nacional de Migraciones, según el artículo 12 del Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, por lo que ambas entidades pertenecen al mismo sector.
En ese sentido, la imposición del requisito “Ficha de canje internacional (Interpol)” materializada en el Reglamento de la Ley 26574 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones resulta ilegal porque la referida entidad exige un documento que expide otra entidad pública de su mismo sector, esta es, la Policía Nacional del Perú.
Orlando vignolo cueva
Vicepresidente
2142230-1