Autorizan transferencia financiera a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 011-2023-MINEM/DM

Lima, 10 de enero de 2023

VISTOS: El Informe Nº 009-2023-MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 008-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 006-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 029-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2021/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (Novecientos treinta y cuatro millones veinticuatro mil trecientos cincuenta y dos y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, que dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, en adelante Decreto de Urgencia Nº 001-2017, señala que, tiene por objeto dictar medidas urgentes y excepcionales necesarias para preservar el valor de los bienes de la concesión del citado proyecto y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado;

Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal, encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN – la contratación directa del administrador que tendrá a su cargo la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del proyecto “Mejores a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, así como su supervisión, hasta su transferencia al sector privado;

Que, en atención a ello, con fecha 26 de mayo de 2017, el OSINERGMIN suscribió con la empresa Estudios Técnicos S.A.S. el Contrato de Locación de Servicios N° 066-2017, la cual viene efectuando la custodia, preservación y mantenimiento de los bienes recibidos del ex Concesionario, en virtud al Acta de Acuerdo para la Entrega en Calidad de Posesión de los Bienes, suscrita por el MINEM con el ex Concesionario en su calidad de propietario de los bienes, el 11 de octubre de 2017;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2023, que establece medidas presupuestales para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del Ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en el marco de las acciones para su terminación, en adelante Decreto de Urgencia Nº 001-2023, regula medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el año 2023, respecto de los bienes de concesión del citado Ex Proyecto, en el marco de las acciones para la entrega de la posesión de los bienes a su titular o al responsable que corresponda;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2023, autoriza al Ministerio de Energías y Minas a realizar una transferencia financiera con cargo a su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 55 798 216,00 (Cincuenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil doscientos dieciséis y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para financiar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del Ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; exceptuando al OSINERGMIN de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2023, establece que, las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar modificaciones en el nivel funcional programático hasta por el monto señalado en el numeral 2.1 del presente dispositivo legal; por lo tanto, queda exceptuado lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, señala que, el OSINERGMIN informa al Ministerio de Energía y Minas respecto de la ejecución de los recursos transferidos en el marco del numeral precedente, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2017, Dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del Proyecto “Mejora a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 001-2023, señala que, los Titulares de los Pliegos son responsables de una adecuada implementación de los recursos, así como del uso y destino de los mismos, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente; asimismo, precisa que dichos recursos no puedes ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;

Que, mediante Informe Nº 008-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con disponibilidad presupuestaria para realizar la transferencia de recursos a favor del Pliego 020: OSINERGMIN, por el importe de S/ 55 798 216,00 (Cincuenta y cinco Millones setecientos noventa y ocho mil doscientos dieciséis y 00/100 soles) para financiar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del Ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 001-2023; asimismo, con fecha 10 de enero de 2023 se aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2023-0036-001 y SIAF Nº 0000000049 - para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 009-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas realizar la transferencia financiera respectiva a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN- para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP por tres (3) meses;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Informe N° 006-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y cuenta con los documentos sustentatorios correspondientes, que hacen viable la transferencia financiera de recursos a favor de OSINERGMIN, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 001-2023;

Que, mediante Informe Nº 029-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de OSINERGMIN; en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 001-2023;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 55 798 216,00 (Cincuenta y cinco Millones setecientos noventa y ocho mil doscientos dieciséis y 00/100 soles), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de OSINERGMIN, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 001-2023;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Decreto de Urgencia Nº 001-2023, que establece medidas presupuestales para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del Ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en el marco de las acciones para su terminación; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 020: OSINERGMIN, para financiar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del Ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 001-2023, que establece medidas presupuestales para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del Ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en el marco de las acciones para su terminación, por la suma de S/ 55 798 216,00 (Cincuenta y cinco Millones setecientos noventa y ocho mil doscientos dieciséis y 00/100 soles);

Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego N°016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas -

Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 55 798 216,00

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial, se publique en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de su publicación en el diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción el Director de la Oficina de Tecnologías de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2142166-1