Decreto Supremo que incorpora un literal al artículo 12 del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud
decreto supremo
Nº 001-2023-tr
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27056, se crea el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 002-99-TR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud;
Que, a través del Oficio N° 31-SG-ESSALUD-2023, el Seguro Social de Salud propone la modificación del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud;
Que, la Dirección General de Trabajo, mediante el Informe N° 001-2023-MTPE/2/14, sustenta la modificación del artículo 12 del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, relativo a la vacancia del cargo de consejero del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y, el Decreto Supremo N° 002-99-TR, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación del literal g) al artículo 12 del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud
Incorporar el literal g) al artículo 12 del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Vacancia del cargo de Consejero
(…)
g) Pérdida de la confianza de la autoridad proponente.
La causal incorporada en el literal g) es de aplicación únicamente para los representantes del Estado y es presentada por la autoridad proponente.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2142072-1