Establecen precisiones sobre normativa que resulta aplicable a las elecciones internas para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, cuya organización se encuentra bajo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000008-2023-JN/ONPE
Lima, 10 de enero del 2023
VISTOS: El Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, de la Presidencia de Consejo de Ministros; la Resolución Nº 002-2023-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones; el Memorando Nº 000025-2023-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorando Nº 000018-2023-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando Nº 000064-2023-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; Memorando Nº 00081-2023-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Memorando Nº 000032-2023-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; Memorando Nº 000070-2023-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Informe Nº 000004-2023-GG/ONPE, de la Gerencia General y el Informe N.º 00040-2023-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
El artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales señala que el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado la votación. De igual manera, la nulidad de las elecciones por la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos; tales casos posibilitan la realización de Elecciones Municipales Complementarias;
Con Resolución Nº 4204-2022-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2022, el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales 2022, convocado mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, y cuyo acto eleccionario se realizó el 2 de octubre de 2022. Asimismo, solicitó a la Presidencia de la República convocar a Elecciones Municipales Complementarias en los 12 distritos de la República cuyas elecciones fueron declaradas nulas;
Mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2023, para el 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales pertenecientes a las circunscripciones donde el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022;
Con Resolución Nº 0002-2023-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió entre otros asuntos: i) aprobar el cronograma electoral para el proceso de EMC 2023; ii) fijar el 7 de enero de 2023 como fecha del cierre del padrón electoral para el proceso de EMC 2023; iii) precisar que pueden participar en las EMC 2023 los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, que cuentan con su respectivo padrón de electores afiliados aprobado con motivo de las elecciones internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022; iv) establecer que es requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al cronograma aprobado para las EMC 2023; v) precisar que para las elecciones internas de las EMC 2023 es de aplicación, entre otros reglamentos, el Reglamento sobre Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las ERM 2022, aprobado por Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021;
Sobre la base de la normativa descrita se tiene que, el Jurado Nacional de Elecciones además de establecer el cronograma para el proceso de EMC 2023, ha dispuesto como requisito obligatorio que la determinación de las candidaturas que, serán inscritas en su contexto, deberán generarse en elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuyo acto electoral se celebrará el 26 de febrero de 2023;
Ahora bien, para la celebración de las elecciones internas para el proceso de EMC 2023 corresponde a este organismo considerar la habilitación de la vigencia del Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2021. Esto conforme al considerando 5 de la Resolución Nº 0002-2023-JNE, donde el Jurado Nacional de Elecciones expone que las elecciones internas deben de realizarse bajo las mismas reglas que rigieron en las ERM 2022, por cuanto de este proceso derivan las elecciones complementarias;
Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en el mencionado Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 deberá interpretarse según lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones para este proceso electoral;
De otro lado, en lo relacionado a la modalidad de notificación la Oficina Nacional de Procesos Electorales extiende la vigencia de las casillas electrónicas generadas en el marco de las ERM 2022. En caso no se cuente con las mismas, éstas deberán ser solicitadas a esta entidad. Cabe precisar que, las comunicaciones remitidas a la casilla electrónica surtirán efectos legales desde la constancia automática de fecha y hora de depósito, independientemente de la fecha en que el usuario haya ingresado a la casilla o dado lectura a la comunicación enviada. En resumen, será bajo esta modalidad de notificación que se pondrá en conocimiento de las organizaciones políticas las decisiones que adopte este organismo electoral en la organización de las elecciones internas para el proceso de EMC 2023;
En atención a lo antes expuesto y teniendo a la vista las comunicaciones que sustentan los informes de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde a la Jefatura Nacional expedir la resolución jefatural que explicite la normativa que resulta aplicable a las elecciones internas para el proceso de EMC 2023, cuya organización se encuentra bajo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
En uso de las facultades conferidas en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, de la Presidencia de Consejo de Ministros; de los literales r) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; así como teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN-ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Gestión Electoral, Organización Electoral y Coordinación Regional, Supervisión de Fondos Partidarios, Informática y Tecnología Electoral y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR que, para las Elecciones Internas en el ámbito del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, resulta de aplicación el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2021.
Artículo Segundo.- PRECISAR que, lo previsto en el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 deberá interpretarse según lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones para este proceso electoral.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que, para efectos de notificar a la organización política de las decisiones que adopte la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Internas, ésta deberá contar con casilla electrónica actualizada. Las comunicaciones remitidas a la casilla electrónica surten efectos legales desde la constancia automática de fecha y hora de depósito, independientemente de la fecha en que el Usuario haya ingresado a la casilla electrónica o dado lectura a la comunicación
recibida.
Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/onpe), en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2142071-1