Decreto Supremo que dicta medidas en el marco de la integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2023-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el citado Ministerio, cuenta con competencia exclusiva en infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y en servicios de transporte de alcance nacional e internacional, respectivamente; asimismo, cuenta con competencia compartida en infraestructura de transportes de alcance regional y local, así como servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica, formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de: la evaluación médica y psicológica, la formación, y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción; (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;

Que, con relación a lo indicado, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, como medida dirigida a evitar perjudicar a los conductores titulares de dicha clase de licencia, debido a que se encontraba próximo el vencimiento del plazo para la integración de las licencias de la clase B emitidas en las jurisdicciones de Lima Metropolitana y Callao Provincia y no haber concluido el proceso de migración de información; en esa misma línea, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2022-MTC se amplió hasta el 10 de enero de 2023 el plazo de vigencia de las licencias de la clase B emitidas por las Municipalidades Provinciales de Capitales Departamentales;

Que, por otro lado, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se aprueba el Cronograma de Integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, el cual establece como fecha de integración de las licencias de conducir de la clase B emitidas por Municipalidades Provinciales que no son Capitales Departamentales, el 1 de abril de 2023;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través del Informe Nº 705-2022-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, corresponde ampliar el plazo de vigencia de las licencias de clase B, a fin de evitar que los respectivos conductores se vean perjudicados;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe Técnico Legal Nº 021-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial consolida, sustenta y propone la aprobación de la medida mencionada en el considerando precedente;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B

Amplíese el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo siguiente:

Clase y categoría de licencia de conducir

Fecha de vencimiento de la licencia de conducir

Ampliación del plazo de vigencia de la licencia de conducir, hasta

B II-A, B II-B y B II-C

1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020

31/05/2023

1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

31/07/2023

1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

31/08/2023

1 de enero de 2023 hasta el 29 de setiembre de 2023.

30/09/2023

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2142070-2