Aprueban el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa”

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 000004-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE

Lima, 6 de enero de 2023

VISTOS: El Oficio N° 01453-2022-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; el Informe N° 001016-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos del PRONIED; el Informe N° 001184-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; y el Informe Nº 003636-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2014-MINEDU, se definió como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo -PRONABEC y al Programa Nacional Infraestructura Educativa - PRONIED;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como gestionar los perfiles de puestos;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057 aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del Trabajo y su Distribución, que define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos;

Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, señala las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y modificación del Manual de Clasificador de Cargos;

Que, conforme lo define la Directiva señalada en el considerando precedente, el Manual de Clasificador de Cargos es un documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que el numeral 6.1.4 comprendido dentro del numeral 6.1. “Elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos” del punto 6 “Disposiciones Específicas” de la Directiva, precisa que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasificación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la Directiva antes mencionada, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder;

Que, asimismo el numeral 6.1.7. de la Directiva señala que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión técnica favorable de la Oficina de Panificación y Presupuesto, en lo concerniente al ámbito de su competencia, y el numeral 6.1.8. precisa que, si la entidad constituye una entidad Tipo B, previa a la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos por parte de su titular, debe remitir la propuesta al titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita, para que realice la evaluación correspondiente;

Que, la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, establece que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento;

Que, a través de la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, se dispone que las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

Que, mediante Informes N° 000817 y 000924-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH la Unidad de Recursos Humanos emite la propuesta de Manual del Clasificador de Cargos del PRONIED, la cual fue elaborada en función de las consideraciones establecidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, así como las modificaciones señaladas por la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, que fueron remitidas mediante el Oficio N° 01283-2022-MINEDU/SG-OGRH;

Que, a través del Informe N° 001184-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el cual es remitido mediante Oficio N° 0000673-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para la evaluación correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 01453-2022-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación como Entidad Tipo A, remite el Informe N° 01102-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, a través del cual se otorga opinión técnica favorable a la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; precisándose que la misma cumple con los lineamientos señalados en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y se encuentra alineada al Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 197-2022-MINEDU;

Que, a través del Informe N° 001016 -2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH, la Unidad de Recursos Humanos remite la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, la cual señala cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, cumpliendo de esta manera con las disposiciones previstas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, por lo que corresponde su aprobación;

Que, mediante Informe N° 003636-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa”, toda vez que guarda concordancia con las disposiciones establecidas en la base legal desarrollada en dicho Informe, así como cumple con la información de los cargos estructurales de la entidad prevista en el Anexo 5 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, señalada en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; el literal h) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU modificado por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos la difusión y cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS DEL ROSARIO LOPEZ ALIAGA CASTRO

Directora (e) Ejecutiva

Programa Nacional de Infraestructura Educativa

2142051-1