Modifican el Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado por Resolución N° 165-2016-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 003-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 9 de enero de 2023

MATERIA

Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red

VISTOS:

(i) La Resolución presentada por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe Nº 213-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta la Norma; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, atribuye al Osiptel la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, los reglamentos, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley de Banda Ancha), establece que los Proveedores de Acceso a Internet respetarán la Neutralidad de Red, por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; así también, dispone que el Osiptel determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red;

Que, en la misma línea, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que en caso algún Proveedor de Acceso a Internet u Operador de Telecomunicaciones pretenda implementar medidas de gestión de tráfico, administración de red, configuraciones de dispositivos o equipos terminales, u otras que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; deberá contar previamente con la autorización del Osiptel, entidad que deberá pronunciarse sobre la arbitrariedad de la medida;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 165-2016-CD/OSIPTEL, se publicó el Reglamento de Neutralidad de Red emitido por el Osiptel, el cual tiene por objetivo, entre otros, establecer las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley de Banda Ancha y su Reglamento, específicamente, en lo referente a las medidas dirigidas a bloquear o filtrar de algún servicio, aplicación, o contenido en el acceso a internet con motivo de una norma específica;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 110-2022-CD/OSIPTEL, se publicó el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red, el cual tiene por objetivo, establecer las disposiciones necesarias para modificar los artículos 13 y 18 del Reglamento;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 124-2022-CD/OSIPTEL, se publicó la Resolución que amplió el plazo para comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red;

Que, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que se ejercen a través de internet, es necesario que las disposiciones normativas orientadas a la delimitación de tales derechos ostenten la jerarquía de rango de Ley, o respondan a actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones;

Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios al referido proyecto, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 213-DPRC/2022 que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la modificación al Reglamento de Neutralidad, disponiendo las acciones para su publicación y difusión conforme a las reglas establecidas mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

En aplicación de las facultades previstas en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 903 de fecha 22 de diciembre de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado por Resolución N° 165-2016-CD/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero en el Diario Oficial “El Peruano”;

(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 213-DPRC/2022, en el Portal Institucional del Osiptel (página web: http://www.osiptel.gob.pe);

(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED

Artículo Primero.- Modificar los artículos 13, 18, el Anexo II y el ítem 8 del Anexo V del Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado por Resolución N° 165-2016-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto:

TÍTULO III

MEDIDAS PERMITIDAS RELATIVAS A LA NEUTRALIDAD DE RED

Artículo 13.- Tipos de medidas autorizadas

El Operador de Telecomunicaciones puede implementar las siguientes medidas sin autorización previa del Osiptel:

1. Gestión de Direcciones IP.

2. Duración de la Sesión Dinámica en la Red.

3. Almacenamiento Temporal de Contenidos (CDN).

4. Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones a solicitud del abonado.

5. Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o de actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones; o, con motivo de una norma con rango de Ley.

6. Otras medidas, siempre que no contravengan los principios rectores de la Neutralidad de Red.

SUB-CAPÍTULO I

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS AUTORIZADAS

Artículo 18.- Otra clase de Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones

El Operador de Telecomunicaciones, en cumplimiento de las obligaciones contractuales que haya asumido con el Estado, o de actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones; o, con motivo de una norma con rango de Ley, está facultado para aplicar las medidas dirigidas a bloquear puertos desde y hacia internet; bloquear nombres de dominio y/o direcciones IP; o bloquear aplicaciones y/o servicios.

Anexo II

INFORMACIÓN DE MEDIDAS AUTORIZADAS RELATIVAS A LA NEUTRALIDAD DE RED, PUBLICADAS A TRAVÉS DEL SITIO WEB DEL OPERADOR DE TELECOMUNICACIONES

(…)

(1) (…)

(2) (…)

(3) (…)

(4) El parámetro adicional informativo, en los casos que aplique, deberá contener lo siguiente:

(…)

Para Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o de actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones; o, con motivo de una norma con rango de Ley, indicar los puertos desde y hacia Internet; nombres de dominio y/o direcciones IP; y/o aplicaciones y/o servicios bloqueados, así como la justificación del bloqueo.

ANEXO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Ítem

Infracción

8

Incurre en infracción el Operador de Telecomunicaciones que bloquea puertas de entrada lógicas en el equipo terminal del usuario, desde y/o hacia Internet; dominios o direcciones IP; o, aplicaciones y/o servicios, siempre que:

a) (…)

b) no responda al cumplimiento de las obligaciones contractuales que haya asumido con el Estado o de actos administrativos emitidos por autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones; o, con motivo de una norma con rango de Ley (artículo 18); y/o,

c) (…)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL

Única.- Vigencia

Las disposiciones contenidas en la presente Norma entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

2142044-1