Aprueban el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la región Arequipa”

resolución ministerial

N° 013-2023-MTC/01.02

Lima, 10 de enero de 2023

VISTOS: El Oficio N° 0594-2022-GRA/GRTC de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa y el Memorando N° 0018-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y ejerce competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como las normas necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como de manera compartida con los gobiernos regionales y locales en materias de servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; y tiene como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (en adelante, el RNAT), regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y dispone su artículo 16 que, el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que establece el RNAT;

Que, asimismo, los sub numerales 25.1.1 y 25.1.2 del numeral 25.1 del artículo 25 del RNAT establecen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional, puede ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional;

Que, asimismo, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, con el objeto de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas; igualmente, dispone que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales;

Que, en esa línea, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, excepcionalmente establece que los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (4) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (4) meses; en caso que no se acredite que el vehículo haya aprobado la referida inspección, la autoridad competente de oficio deshabilitará al vehículo del Registro correspondiente, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1221-2017-MTC/01.02, se aprueba el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en las modalidades regular y especial, en la Región Arequipa”;

Que, mediante Oficio N° 0594-2022-GRA/GRTC la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa hace de conocimiento la solicitud presentada por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre (CNTT), acerca de la modificación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos de transporte de personas en el ámbito de la Región Arequipa, establecido mediante Resolución Ministerial N° 1221-2017-MTC/01.02;

Que, mediante Memorando N° 0018-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y los Informes N° 0003-2023-MTC/18.01 y N° 041-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal se sustenta y propone la aprobación del “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la Región Arequipa”;

Que, en ese contexto, y con la finalidad de darle continuidad al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la Región Arequipa, en respuesta a las consecuencias originadas por la pandemia de la COVID-19 y a efectos de la aplicación del año modelo para la confección del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, resulta necesario la aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la Región Arequipa;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte regular de personas en el ámbito de la región Arequipa

Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la región Arequipa”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la región Arequipa

El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas habilitados por el Gobierno Regional de Arequipa, que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento lo que será acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido.

b) Que se cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, para la prestación del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.

Artículo 3.- Vigencia del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos de transporte especial de personas de la región Arequipa

El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos de transporte especial de personas de la región Arequipa, aprobado por Resolución Ministerial N° 1221-2017-MTC/01.02, mantiene su vigencia.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob/pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

CRONOGRAMA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA PARA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE AREQUIPA

Año modelo

Fecha de retiro

1993-1994

31/12/2023

1995

31/12/2024

1996

31/12/2025

1997-1998

31/12/2026

1999-2000

31/12/2027

2001-2002

31/12/2028

2003-2004

31/12/2029

2005

31/12/2030

2006

31/12/2031

2007

31/12/2032

2008

31/12/2033

2009

31/12/2034

2010-2011

31/12/2035

2012

31/12/2036

2013

31/12/2037

2014

31/12/2038

2015

31/12/2039

2016-2018

31/12/2040

2142038-1