Dividen fiscalías en Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, y crean las Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad en los Distritos Fiscales de La Libertad, Madre de Dios y Ucayali

resolución de la junta

de fiscales supremos

Nº 008-2023-MP-FN-JFS

Lima, 9 de enero de 2023

VISTOS:

Los Informes Nº 1-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT y Nº 2-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, de fechas 4 y 6 de enero de 2023, respectivamente, elaborados por el fiscal superior de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo; el Oficio Nº 42-2023-MP-FN-GG-OGPLAG, de fecha 7 de enero de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; Informe Nº 3-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 8 de enero de 2023, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal; y, el Oficio Nº 143-2023-MP-FN-OREF, de fecha 9 de enero de 2023, emitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales;

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Informes Nº 1 y 2-2023-MP-FN-CFSN-FPS, el fiscal superior coordinador nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo remite la propuesta de reorganización de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y Delitos de Terrorismo; asimismo, la creación de las fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad en los Distritos Fiscales: La Libertad, Madre de Dios y Ucayali.

Mediante el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1612-2021-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2021, se dispuso: “ampliar la competencia de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo y Fiscalías Penales Supraprovinciales, para que conozcan además de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y apología del delito de terrorismo; de los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, y III del Título XIV - A del Código Penal; y los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos (…)”.

Asimismo, a través del artículo segundo de la resolución mencionada, se modificó la denominación de la Coordinación y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los procesos por Delitos de Terrorismo. De este modo, en el caso de la denominación de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo se modificó por la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo.

La labor de las fiscalías especializadas está orientada a investigar, procesar y lograr la sanción de los hechos que han afectado con especial gravedad los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando que en las investigaciones fiscales y procesos judiciales se cumplan todos los estándares mínimos y lineamientos desarrollados en las opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, coadyuvando a que se logren avances en los acuerdos internacionales suscritos y se cumplan con lo dispuesto en las sentencias emitidas por dicho tribunal supranacional, en los aspectos que le corresponda al Ministerio Público. En ese mismo sentido, realiza una labor especializada con relación a los requerimientos de los órganos de tratados del sistema universal de protección de los derechos humanos. Ello con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y el derecho a una reparación integral a favor de las víctimas y sus familiares, el derecho a la verdad y la lucha contra la impunidad.

De acuerdo a la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos humanos, los Estados deben desplegar todos los recursos y esfuerzos para promover, respetar y proteger los derechos de todas las personas que habitan en su territorio, cumpliendo con las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados ratificados, en casos de torturas, desapariciones forzadas y muertes potencialmente ilícitas. Dicho tribunal internacional es claro en determinar que las investigaciones son de medios y no de resultados y que estas deben realizarse con un objetivo, exhaustivas, prontas y con la diligencia debida.

En la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras se estableció que: “los estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”. Asimismo, la Corte en el caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala ha señalado, respecto de la protección de los defensores de derechos humanos, la necesidad que se realicen investigaciones serias y eficaces para combatir la impunidad de las afectaciones en contra de ellos.

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, documento que constituye una herramienta estratégica, multisectorial e integral, destinada a asegurar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país, así como la Ley Nº 30470- Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que prioriza la necesidad de la verdad, de obtener una respuesta del paradero de los desaparecidos.

De lo expuesto, se desprende la necesidad de realizar mejoras en la estructura de los despachos fiscales, con la finalidad de garantizar una especialidad en la realización de las investigaciones cuyo ámbito de competencia objetiva comprenda los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV- A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituidos casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos, y de los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones; además de todos los delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa, conforme lo establecido en el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2021-JUS y sus modificaciones. Finalmente, tales investigaciones se ejecutarán aplicando los enfoques de interculturalidad y derechos humanos, de conformidad con los protocolos y directivas internas.

Respecto a la división y creación de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y Delitos de Terrorismo, mediante Informe Nº 3-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 8 de enero de 2023, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, se concluye que ante el incremento de la incidencia delictiva en nuestro país, resulta necesaria la división de las fiscalías en: i) Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y, ii) Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos; así como el fortalecimiento de algunas fiscalías penales especializadas en derechos humanos y la creación de fiscalías supraprovinciales especializadas en los distritos fiscales de La Libertad, Madre de Dios y Ucayali; lo cual permitirá la dedicación exclusiva de los delitos atendidos, mejorando así la capacidad resolutiva, predictibilidad y estandarización de las investigaciones penales a su cargo.

Mediante Oficio Nº 143-2023-MP-FN-OREF, de fecha 7 de enero de 2023, emitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales se señala que los despachos fiscales a crearse podrían conformarse con plazas fiscales existentes provenientes de la Resolución Nº 87-2021- MP-FN-JFS, del 15 de diciembre de 2021, a razón de tres (03) fiscales provinciales y tres (03) fiscales adjuntos provinciales, provenientes del Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, los mismos que serían distribuidos a razón de un (1) fiscal provincial y un (1) fiscal adjunto provincial, para cada fiscalía a crearse, en virtud a que a la fecha no existe un mayor número de plazas fiscales para poder ser asignadas a los despachos fiscales a crearse.

Así, mediante Oficio Nº 42-2023-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 7 de enero de 2023, la Oficina General de Planificación y Presupuesto eleva el Informe Nº 15-2023-MP-FN-OPRES, emitido por la Oficina de Presupuesto que concluye que se cuenta con disponibilidad para atender lo solicitado, teniendo en cuenta el marco presupuestal comunicado a las Oficinas Generales de Potencial Humano y Logística mediante el Oficio Múltiple Nº 237-2022-MP-FN-GG-OGPLAP.

En ese contexto, resulta necesario dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en: Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Asimismo, crear la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en los Distritos Fiscales de La Libertad, Madre de Dios y Ucayali.

Por las consideraciones expuestas, la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de enero de 2023, mediante Acuerdo Nº 6288, adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DIVIDIR la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en:

- Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad.

- Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos.

Artículo Segundo.- CREAR la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de La Libertad.

Artículo Tercero.- CREAR la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Madre de Dios.

Artículo Cuarto.- CREAR la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Ucayali.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales, así como del personal fiscal, administrativo y recursos logísticos, para el cumplimiento de los artículos precedentes de la presente resolución.

Artículo Sexto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

2142031-1