Aprueban el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF - IP”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 002-2023-SUSALUD/S

Lima, 10 de enero de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° 001248-2022-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 001705-2022-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 001097-2022-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y el Informe N° 000003-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1302, que optimiza el Intercambio Prestacional en el sector público, se dictan disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en el sector público, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país, a fin de garantizar el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, mediante acciones de articulación interinstitucional entre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, en adelante Reglamento, señalándose en su numeral 5.2 del artículo 5 que las Autoridades Sanitarias Nacional (MINSA), regionales (DIRESA/GERESA) y las de Lima Metropolitana (DIRIS), están obligadas a celebrar los Convenios de Intercambio Prestacional, en representación de las UGIPRESS o IPRESS bajo su ámbito, monitoreando, dentro de ámbito de actuación, la ejecución de los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud; verificando su compatibilidad, con las necesidades de salud de su población y las prioridades establecidas en las políticas nacionales de salud, de obligatorio cumplimiento por el nivel regional y local; y, en el numeral 5.3 que SUSALUD supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada uno de los actores del intercambio prestacional en salud, así como los deberes y derechos de los asegurados;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento establece que el proceso de facturación y pago en el intercambio prestacional en salud, es el proceso por el cual las IAFAS IPRESS o UGIPRESS públicas realizan la facturación de las prestaciones brindadas y remiten a su contraparte la documentación para el pago de estas prestaciones de salud;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento establece los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento;

Que, el literal g) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1466, “Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19”, establece que la acreditación de la cobertura de seguro de la persona que requiera de una prestación de servicios de salud en la UGIPRESS e IPRESS, se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados – SITEDS a cargo de SUSALUD; excepcionalmente, de no contarse con este sistema, en el registro o sistema de acreditación que se encuentre habilitado por la IAFAS; además, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo, excepcionalmente para efectos de la aplicación de la citada norma define el Intercambio Prestacional como los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público - público y público - privado;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-2020-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”; el cual determina como objeto de la norma dictar disposiciones relacionadas al uso obligatorio del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud (Modelo TEDEF-IP) y su implementación por parte de las IAFAS públicas, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 086-2021-SUSALUD/S, se modifica el literal a) del artículo 7, el artículo 10 y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Modelo TEDEF-IP aprobado por Resolución de Superintendencia N° 087-2020-SUSALUD/S, estableciendo en la Primera Disposición Complementaria Transitoria que las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS que, a la entrada en vigencia de la citada norma no cuenten con el aplicativo TEDEF operando en sus instituciones, tienen un plazo máximo de adecuación hasta el 31 de agosto de 2022;

Que, el Reglamento del Modelo TEDEF-IP es aplicable a las IAFAS públicas, registradas en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - RIAFAS, a las IPRESS registradas en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS y, a las UGIPRESS registradas en el Registro de UGIPRESS, que tengan al menos un convenio o contrato suscrito con alguna IAFAS pública para la atención de salud de sus asegurados, en el marco del Intercambio Prestacional en Salud;

Que, el artículo 7 de las Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios suscritos entre las IAFAS, IPRESS o las UGIPRESS aprobadas con Resolución de Superintendencia N° 004-2020-SUSALUD/S, establece que, en el marco del Intercambio Prestacional las IAFAS públicas pueden contratar con Autoridades Sanitarias Regionales (DIRESA/GERESA), las de Lima Metropolitana (DIRIS) y de los Gobiernos Regionales (GORE), conforme a sus competencias;

Que, teniendo en cuenta el marco legal anteriormente citado, resulta necesario precisar que las IPRESS o UGIPRESS que se encuentren bajo el ámbito de las Autoridades Sanitarias Regionales (DIRESAS/GERESAS), las de Lima Metropolitana (DIRIS) y Gobiernos Regionales; deben coordinar con dichas autoridades, respecto al cumplimiento de las disposiciones de la norma;

Que, adicionalmente el Modelo SITEDS aprobado con Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S y modificado con Resolución de Superintendencia Nº 072-2021-SUSALUD/S, estableció como plazo de implementación hasta el 31 de julio del 2022 y, considerando que uno de los datos que deben registrar las IPRESS en el Modelo TEDEF - IP es el número de documento que autoriza la prestación de salud otorgado por el SITEDS, es importante que éste se encuentre previamente implementado en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS para la implementación del Modelo TEDEF - IP respectivamente;

Que, con el fin de contribuir a que las IAFAS públicas, IPRESS y UGIPRESS; puedan realizar la implementación del citado Modelo TEDEF - IP, es necesario establecer la actualización de las disposiciones al citado Modelo, modificando los plazos para su adecuación y brindando facilidades para su implementación obligatoria;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control y atención para evitar la propagación del COVID-19 de la población de todo el país, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022 y N° 015-2022-SA, éste último prorroga a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria nacional;

Que, considerando el contexto actual, debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional, tanto las IAFAS públicas como las UGIPRESS e IPRESS han presentado dificultades para la implementación del Reglamento del Modelo TEDEF - IP, de acuerdo a los plazos establecidos en la norma, así como la implementación previa del Modelo SITEDS; evidenciando además la necesidad que las IAFAS públicas implementen herramientas que ayuden a las IPRESS a la generación de las tablas del Modelo TEDEF - IP. En ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF – IP”, que contenga disposiciones actualizadas en relación al Modelo TEDEF - IP, estableciendo nuevos plazos para la implementación obligatoria del citado modelo por parte de las IAFAS públicas, UGIPRESS e IPRESS;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2022-SUSALUD/S, se publica el proyecto de “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF - IP, a fin de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF - IP”, el cual consta de dos (02) Capítulos, doce (12) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y cinco (05) Anexos.

Artículo 2.- DISPONER que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) apruebe las actualizaciones de los estándares utilizados en el modelo TEDEF - IP, los aplicativos informáticos de la “Mesa de Transacciones del Modelo TEDEF - IP” y del “Validador TEDEF”, así como las del “Manual de Usuario del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF - IP”. Las actualizaciones se ponen a disposición de los usuarios de salud a través del Portal Web Institucional, fijando en cada caso, la fecha de su entrada en vigencia, previa notificación de la IID a los administrados.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF - IP” y sus anexos; y en la misma fecha, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2142022-1