Disponen la actualización del plano DAI-001-2007-INC/DPHCR- SDR, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, de acuerdo al texto del Plano N° SHB-01 - Delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos”
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000009-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 10 de enero del 2023
VISTOS; el Informe N° 000319-2022-DGPC/MC y el Memorando N° 001288- 2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000008-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, establece que es el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a quien corresponde la declaración y delimitación de los sitios históricos de batalla;
Que, conforme lo disponen los numerales 54.11 y 52.11 de los artículos 54 y 52, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a partir de la propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, el Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, está declarado monumento por Resolución Ministerial Nº 794- 86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986;
Que, además, con la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba el Plano DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR que establece la delimitación de la zona histórica intangible del Morro Solar, para preservar su carácter histórico, comprendiendo un área total de 4 338 307.14 m2 y un perímetro de 12 352.34 ml;
Que, el artículo 9 del Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla define los sitios históricos de batalla como lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 495-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, el Ministerio de Cultura reconoce, entre otros, como sitio histórico de batalla al Morro Solar de Chorrillos, correspondiente al monumento declarado mediante Resolución Ministerial N° 794-86-ED y delimitado con Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC;
Que, a través del Informe N° 000068-2022-DPHI-RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000357-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta referida a la precisión de coordenadas correspondientes a la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos, en el que se precisa que el proceso llevado a cabo está referido a la georreferenciación de la delimitación del mencionado sitio histórico de batalla; al respecto, se debe tener en cuenta que la georreferenciación es una técnica de posicionamiento espacial de un polígono utilizando coordenadas UTM en un sistema determinado, dicho posicionamiento espacial se realiza sobre cartografía que representa al territorio;
Que, se hace referencia también a que dicha técnica no era aplicada cuando se emitió la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, siendo necesario determinar las coordenadas con la finalidad de visibilizar la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos en los distintos catastros que tienen las entidades generadoras de esta información; detallando al respecto que se ha efectuado la revisión de distintos aportes de interesados considerando lo señalado en el Certificado de Búsqueda Catastral emitido el 26 de febrero de 2021, correspondiente al área declarada Patrimonio Cultural de la Nación, referido en el Informe N° 000071-2021-DPHI-RFO/MC, agregando al respecto lo siguiente:
- La Municipalidad Distrital de Chorrillos a través del Oficio N° 058-2021/MDCH- GDU indica que, el área en consulta presenta superposición total o parcial con determinados asentamientos humanos.
Al respecto, se informa que, esto no ocasionaría ninguna afectación, ya que, el área en toda su extensión es la misma que se advertía y formaba parte de la delimitación aprobada con la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC y con el Plano DAI Nº 001-2007/INC-DPHCR-SDR, no habiendo existido cambio alguno en su área y perímetro.
- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN con el Oficio N° 00104- 2021/SBN-DNR, indica que el área que encierra la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos, presenta superposición total con los predios identificados en el SINABIP con los CUS N° 24998, N° 54119, N° 117974 y N° 127663 y superposición parcial con el predio identificado con el CUS Nº 27476, además, que el 59.79% del área en consulta se ubica en un ámbito sin información.
Al respecto, se informa que, la superposición del área a delimitar con los predios mencionados, no constituye una oposición a la propuesta técnica de precisión de coordenadas, ni ocasionaría ninguna afectación, pues no significaría realizar cambio alguno en su área y/o perímetro.
- Con Carta de fecha 02 de agosto de 2021 (Expedientes N° 0068715-2021 y N° 0068720-2021), el Club de Regatas Lima presenta un estudio histórico elaborado por el señor Juan Carlos Flórez Granda, en donde sustenta las razones por las que deberían ser excluidos los terrenos pertenecientes a ese Club, de la delimitación del Morro Solar de Chorrillos, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC.
Con Carta de fecha 12 de agosto de 2021 (Expediente N° 0073057-2021), el Club de Regatas Lima, amplia la información enviada en cartas anteriores y adjunta la propuesta técnica y plano de delimitación del Morro Solar de Chorrillos, elaborada por el Ingeniero Fredy Mauricio Napa Oré, el mismo que contiene 1,778 vértices, encierra un área grafica de 4’330,259.59 m2 y tiene un perímetro de 12,348.90 ml; y que excluye a los terrenos pertenecientes al Club de Regatas Lima.
Con fecha 23 de marzo del 2022, se lleva a cabo de manera virtual una reunión entre el Club de Regatas Lima y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en donde presentó un informe oral sobre los argumentos señalados.
Mediante Informe N° 000062-2022-DPHI-RFO/MC, remitido Hoja de Elevación N° 0000323-2022-DPHI/MC, se alcanza el Informe Histórico N° 000039-2022- DPHI-EVS/MC, que concluye desestimar los argumentos expuestos por el Club de Regatas Lima.
- Mediante el Oficio N° D004492-2021-COFOPRI-OZLC (Expediente N° 0110244- 2021), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; en respuesta a la solicitud de información sobre los titulares de predios involucrados en la propuesta de precisión de coordenadas de la delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos” manifiesta lo siguiente:
“…con el polígono proporcionado Lámina N° SHB-01 el Sitio Histórico de Batalla Morro Solar de Chorrillos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, se llevó a cabo la contrastación con la Información Gráfica del Mosaico de Pueblos del distrito de Chorrillos, observándose superposición con las posesiones informales que no han sido trabajadas por nuestra institución, por lo que la información emitida es sólo referencial, siendo estos: Ampliación Miguel Iglesias Manzanas B, C, D; Ampliación Intillacta; A.F. Hijos de Marcavilca; Ampliación U.P. Marcavilca PBL-00016953; A.H. 1 de enero; A.H. El Mirador; A.D.V. Nuevo Milenium PBL-00002406; A.F. Nuevo Milenium Ampliación PBL- 00000253; A.H. Villa Alta Ampliación PBL-00001839; A.H. José Olaya III PBL- 00001153; A.H. Keiko Sofia Fujimori PBL-00001154; A.H. 27 de junio PBL- 00000142; A.H. San José II PBL-00021602; A.H. Nueva Caledonia II Ampliación; Ampliación Nueva Caledonia; A.H. Los Álamos de Chorrillos; Ampliación Alicia de Valdivia Parcela 1; Ampliación Alicia de Valdivia Parcela 2 PBL-00016965; y,
A.H. El Pacifico de Villa”. Además, indican que seis de estas posesiones informales cuentan con informes de Diagnostico No Procedentes. Comunican además que: “…a la fecha el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, no ha emitido títulos de propiedad en el Sitio Histórico de Batalla Morro Solar de Chorrillos; ni tampoco ha implementado acciones de formalización toda vez que no ha sido incorporado como meta institucional en el Plan Operativo Institucional (POI) del presente año; por tanto, no resulta factible dar atención a lo solicitado”;
Sobre el particular, la posesión o propiedad de los predios involucrados, y que se encuentren dentro del área de delimitación; no constituyen afectación alguna, ni tienen influencia en las dimensiones del área y/o perímetro del inmueble.
Que, en el Informe N° 000116-2022-DPHI-RFO/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble asevera lo siguiente:
a) La delimitación de la zona histórica intangible del Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC, a través del Plano DAI-001-2007-INC/DPHCR/- SDR, es fruto de la Resolución Directoral Nacional N° 1260/INC del 26 de noviembre de 2004, que dispone se precisen los límites del área histórica intangible del Morro Solar de Chorrillos, para lo cual se conforma una comisión especializada de historiadores de trayectoria nacional e internacional, autores de notables publicaciones sobre la historia de Lima, en donde se utilizaron como sustento para establecer dichos límites fuentes bibliográficas y documentales, además de dos visitas de campo.
b) Esta comisión se forma mediante Resolución Directoral Nacional N° 184/INC del 22 de febrero de 2005 y estuvo conformada por el Arquitecto Edwin Benavente (presidente), Dr. Guillermo Lohmann Villena (miembro), Dr. Nelson Manrique Gálvez (miembro), Dr. Alejandro Reyes Flores (miembro) e Hist. Blanca Alva Guerrero (miembro), quienes mediante Informe N° 060-INC-2005/DREPH- DPHCR de fecha 06 de julio del 2005, alcanzan al entonces Director del Instituto Nacional de Cultura – INC el Informe Final de la Comisión de Historiadores a cargo de proponer la delimitación del área histórica intangible del Morro Solar de Chorrillos.
c) Tal como se indicó precedentemente, el Morro Solar de Chorrillos es el hito e ícono histórico más importante de la batalla de San Juan o Chorrillos, y de la defensa nacional en el contexto de la guerra con Chile, por lo que su intangibilidad debe ser respetada en su máxima integralidad, ya que pese al crecimiento urbano no planificado que se ha desarrollado en su territorio, este inmueble no ha perdido su valor histórico, por lo que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble considera que los argumentos presentados por la empresa GREMCO Inmobiliaria S.A. en relación al procedimiento iniciado sobre la precisión de coordenadas de la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos han sido desestimados, sumando a ello indica que de la lectura del Informe N° 000098-2022-DPHI-EVS/MC emitido por la profesional en historia de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en fecha 02 de abril del 2022, se concluye lo siguiente:
“ 3.5..Respecto a los informes de opinión de la Comisión Permanente de Historia del Ejército del Perú y otros documentos presentados por la empresa, debemos señalar que estos identifican los puntos en las que las baterías se encontraban ubicadas en el Morro y exponen correctamente las principales incidencias de los enfrentamientos bélicos entre los cuerpos peruano y chileno durante la batalla de San Juan y Chorrillos, (…) sin embargo, no llegan a identificar que el valor histórico patrimonial del Morro Solar no reside en el lugar en el que se posicionaron las baterías costeras (Marcavilca, Provisional y Mártir Olaya) sino en el escenario completo, delimitado bajo un sustento histórico amplio, desarrollado por la Comisión de Historiadores a cargo de proponer la delimitación del área histórica intangible del Morro Solar de Chorrillos (Resolución Directoral Nacional N° 184/INC de fecha 22 de febrero de 2005) y establecido en el Reglamento para la gestión de Sitios Históricos de Batalla aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2017-MC.
3.6. De acuerdo con este instrumento legal, en sus artículos 9.1 y 9.2, los Sitios Históricos de Batalla constituyen lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrificio de soldados peruanos. Estos lugares constituyen escenarios en los que están comprendidos como sus componentes: la geografía, la estrategia, tácticas, tecnología e infraestructura bélicas incluidas en estos hechos.
(…) el escenario de la defensa del Morro Solar, como en el caso del Morro de Arica, no se limita a los puntos en que estuvieron ubicadas las baterías costeras, sino a todo el contexto natural que este representa (incluso con el mar) que se encuentra históricamente reconocido.
3.9. La no existencia de evidencia material de la Guerra del Pacífico sobre la propiedad de GREMCO Inmobiliaria S.A verificada a través de Certificados de Inexistencias de Restos Arqueológicos, no colisiona con el valor patrimonial intrínseco del Morro Solar, que no se limita al lugar en el que se posicionaron las baterías y sí por constituir como conjunto y por su carácter estratégico el escenario principal y final de la gran batalla por Lima, la Batalla de San Juan y Chorrillos, eminencia ampliamente reconocida y que ha devenido en un ícono urbano de Lima.”.
Que, a través del Informe N° 000072-2022-DPHI-RFO/MC y Hoja de Elevación N° 000372-2022-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble reitera que la delimitación del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos comprende un polígono de mil setecientos noventa y cinco vértices, que encierra un área superficial de 4 338 307.14 m2 y un perímetro de 12,352.34 ml conforme al Plano N° SHB-01 elaborado por dicha dirección, correspondiendo a la misma área superficial aprobada en la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, la cual se traslada con precisión georreferencial en un cuadro de datos técnicos que forma parte de dicha propuesta técnica; por lo tanto, cabe resaltar que, el polígono de delimitación, establecido en la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, que aprueba el Plano DAI-001-2007- INC/DPHCR-SDR, no se ha modificado; sino que, se están precisando las coordenadas de dicho polígono, con el fin de que el inmueble pueda ser georreferenciado, utilizando coordenadas UTM en un sistema determinado; técnica que, no era aplicada cuando se emitió la precitada Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, en el año 2007; siendo necesario aplicarla con la finalidad de visibilizar la delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos” en los distintos catastros que tienen las entidades generadoras de esta información;
Que, respecto a la naturaleza del procedimiento iniciado, se tiene que su objeto no está referido a la redelimitación del área del sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos, dado que es intención de la propuesta únicamente aprobar un plano que permita la georreferenciación de la delimitación del mencionado sitio histórico de batalla en base a la tecnología actual, de tal forma que el área y perímetro contenidos en el Plano DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR, aprobado por la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC no se están modificando;
Que, en el ámbito del objeto descrito, se comunicó a las personas interesadas del inicio del procedimiento con la finalidad que tomen conocimiento de aquel y a fin que puedan aportar algún comentario que pudiera servir a dicho objeto, sin embargo, los comentarios recibidos pretenden que se reduzca el área del sitio histórico de batalla con el objeto que los inmuebles de su propiedad sean excluidos de su ámbito, situación que no se condice con el objeto del procedimiento antes descrito, razón por la cual se debe desestimar todos aquellos argumentados que estuvieran orientados a dicha finalidad, tal como se ha indicado precedentemente;
Que, mediante el Informe N° 000319-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para aprobar el plano de delimitación correspondiente al sitio histórico de batalla Morro Solar de Chorrillos, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, esto es, el Plano N° SHB-01, teniendo en cuenta que se trata de la misma área y perímetro indicado en la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, adjuntando para ello una propuesta técnica en la que se detalla que se trata de una precisión de coordenadas en base a una georreferenciación realizada de la delimitación del mencionado sitio histórico de batalla por lo que resulta necesario expedir la resolución que lo apruebe;
Que, mediante el Memorando N° 001009-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural requiere continuar con la aprobación del Plano N° SHB-01 - Delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos”, elaborado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; en este punto, resalta que posteriormente a la aprobación de dicho plano, se deberá proceder a la elaboración y aprobación de la determinación de sectores para establecer usos y el plan de gestión del mencionado sitio histórico de batalla, para lo cual se coordinará previamente a su aprobación, con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con los interesados identificados y autoridades involucradas, a fin de recibir sus aportes a las propuestas mencionadas, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Sitios Históricos de Batalla aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-MC;
Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la actualización del plano DAI-001-2007-INC/DPHCR- SDR, aprobado con la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC de fecha 10 de octubre de 2007, de acuerdo al texto del Plano N° SHB-01 - Delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos”, como resultado del proceso llevado a cabo para la georreferenciación de la delimitación del mencionado sitio histórico de batalla.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección General de Patrimonio Cultural efectuar las coordinaciones con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con los interesados identificados y autoridades involucradas, para la elaboración de la propuesta de determinación de sectores para establecer usos, así como para la propuesta y aprobación del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos”.
Artículo 3.- REMITIR copia certificada de la presente resolución y su expediente técnico (propuesta técnica y Plano SHB-01 - Delimitación del Sitio Histórico de Batalla “Morro Solar de Chorrillos”), elaborado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Club de Regatas Lima, a GREMCO Inmobiliaria S.A. y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2141970-1