Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la normativa que regula el Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores”

resolución ministerial

N° 009-2023-PCM

Lima, 10 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 32 de la Ley N° 29158, señalan que los Organismos Reguladores se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional y están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 6 del citado artículo prescribe que dichos organismos están dirigidos por un Consejo Directivo cuyos miembros son designados mediante concurso público; precisando que la ley establece los requisitos y el procedimiento para su designación;

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece los lineamientos y normas de aplicación general a los Organismos Reguladores, constituidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);

Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley N° 27332, prescribe que la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2011-PCM se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; y, con Decreto Supremo N° 103-2012-PCM se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los cuales tienen por objeto establecer el procedimiento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que se refiere la Ley Nº 27332, respectivamente;

Que, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, para evaluar las normas que regulan el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y presentar una propuesta normativa para su actualización, a fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de sus funciones;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la normativa que regula el Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar las normas que regulan el Concurso Público para la Selección de los postulantes al cargo de Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y presentar una propuesta normativa para su actualización, a fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- Integrantes

3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los/as siguientes integrantes:

a) El/La Jefe/a de Gabinete de Asesores, quien lo preside.

b) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública.

c) El/La Secretario/a de la Secretaría de Integridad Pública.

d) El/La Director/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

e) El/La Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos.

3.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a.

3.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Realizar la revisión y análisis de la normativa relacionada al Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

b) Elaborar la propuesta de actualización de la normativa que regula el Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los/as representantes titulares señalados/as en el artículo 3, designan a sus representantes alternos/as mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el período de vigencia, la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de quince (15) días hábiles adicionales para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2141941-1