Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 00066-2023

Lima, 9 de enero de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos. Dicho proceso debe incluir la identificación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas las empresas por la prestación de servicios financieros, tales como el riesgo de mercado;

Que, el artículo 347° de la Ley General establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello, entre otras medidas, el más amplio control de todas sus operaciones y negocios;

Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;

Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4906-2017 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado; el cual incluye, entre sus medidas prudenciales, los límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra en moneda extranjera;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, con el objetivo de que las empresas de operaciones múltiples, las empresas especializadas y la Banca Estatal (Banco de la Nación, COFIDE, AGROBANCO y Fondo MiVivienda) gestionen su exposición al riesgo cambiario bajo las mismas condiciones, en función al volumen del patrimonio efectivo, resulta necesario modificar el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera, contemplado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;

Que, mediante Oficio N° 295-2022-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión respecto de la propuesta de modificación del referido límite;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 34° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 4906-2017 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 34°.- Límites a la posición global en moneda extranjera

Las empresas (con excepción de los Bancos de Inversión) están sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente:

a) Posición global de sobreventa: Hasta el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.

b) Posición global de sobrecompra: Hasta el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.

Para el cálculo de estos límites debe emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la Superintendencia, y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia, correspondiente a dicho patrimonio efectivo.

Los límites a la posición global en moneda extranjera aplicables a los bancos de inversión están establecidos en el inciso ii) del artículo 10° del Reglamento de Bancos de Inversión, aprobado por Resolución SBS N° 3544-2015 y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2141805-1