Aprueban actualización de la lista de terminales portuarios, embarcaderos e infraestructura de empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos, que conforman el Sistema Portuario Nacional

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0111-2022-APN-DIR

Callao, 29 de diciembre de 2022

VISTO:

El Informe Técnico Legal No. 0093-2022-APN-UAJ-DITEC-DIPLA-DOMA- OGOD-UPS del 11 de octubre de 2022, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas y la Unidad de Protección y Seguridad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN);

Que, el artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene la atribución de elaborar y proponer al MTC, el PNDP, el cual deberá ser compatible con los objetivos y las estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, señala que el PNDP se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del SPN para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial; así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el artículo 10 del RLSPN refiere que el PNDP y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son documentos técnicos, dinámicos y flexibles dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual;

Que, por medio del Decreto Supremo No. 009-2012-MTC, se aprobó el PNDP, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo No. 010-2015-MTC, en cuyo numeral IV.1.1. se señala que “la oferta de los servicios portuarios para movilizar la carga generada por las operaciones del comercio internacional y del tráfico de cabotaje, actualmente es de 80 terminales portuarios, número que no es limitativo pudiendo incorporarse otros terminales de acuerdo a las resoluciones que el Directorio de la APN emita, bajo criterios técnicos y el marco legal vigente.”; asimismo, indica que el detalle de los 80 terminales portuarios se encuentra en la tabla 5;

Que, en el mencionado numeral IV.1.1 del PNDP también se señala que “en caso que se generen iniciativas y proyectos portuarios que conlleven al establecimiento de nuevos terminales, estos serán clasificados y listados por la APN, mediante RAD [Resolución de Acuerdo de Directorio] (…) [y] en caso de los terminales portuarios y embarcaderos ubicados en el ámbito fluvial y lacustre, en los que se realicen actividades y servicios portuarios, de acuerdo a las competencias que establece la LSPN y su modificatoria por Decreto Legislativo Nº 1022, la APN también los clasificará y listará mediante RAD.”;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0066-2019-APN- DIR del 04 de julio de 2019, la APN aprobó la última actualización del listado de los terminales portuarios y embarcaderos del SPN del PNDP;

Que, mediante documento del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas y la Unidad de Protección y Seguridad señalaron que desde la última actualización de la lista de terminales portuarios y embarcaderos con la RAD No. 0066-2019-APN- DIR, la APN ha otorgado autorizaciones a terminales portuarios, a empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos (sobre la base del Decreto Supremo No. 026-2016- PRODUCE y la RAD No. 056-2017-APN/DIR del 24.08.2017) y a embarcaderos; asimismo, se ha dejado sin efecto a otros, siendo necesaria la actualización de la mencionada lista; por tanto, concluyen que resulta técnica y jurídicamente viable la actualización de dicha lista a través de la respectiva RAD;

Que, asimismo, las áreas en mención explican que la nueva lista contendrá cincuenta y siete (57) terminales portuarios y tres (3) embarcaderos que cuentan con autorizaciones (Anexo 1). Además, se cuenta con nueve (9) terminales portuarios y treinta y seis (36) embarcaderos en proceso de adecuación (Anexo 2); asimismo, la APN autorizó a tres (3) empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales (Anexo 3);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, no resulta viable la prepublicación de la presente propuesta normativa por cuanto ello, en el presente caso, sería innecesaria, teniendo en consideración que se trata de la actualización de la lista del PNDP que otorgará ordenamiento, planificación e información actualizada y transparente a los administrados;

Que, el presente proyecto normativo no contiene procedimientos administrativos, razón por la cual la propuesta normativa bajo comentario no será sometida al Análisis de Calidad Regulatoria. Por otra parte, no es obligatoria la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio teniendo en cuenta la Agenda Temprana en las entidades públicas del Poder Ejecutivo establecidos en el “Plan de Implementación Progresiva del AIR Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo”, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública No. 008- 2021-PCM-SGP de fecha 11 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2021;

Que, la APN cuenta con facultades normativas para la aprobación de normas reglamentarias en el ámbito de su competencia, de acuerdo con el artículo 19 de la LSPN, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 100 del RLSPN;

Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004- MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión No. 610 del 13 de octubre de 2022, acordó aprobar la actualización de la lista de terminales portuarios, embarcaderos y empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos, que conforman el SPN, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo No. 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo No. 010-2015-MTC;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y el Decreto Supremo No. 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 010-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización de la lista de terminales portuarios, embarcaderos e infraestructura de empresas pesqueras industriales que realizan actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos, que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo No. 009-2012- MTC, modificado mediante Decreto Supremo No. 010-2015-MTC, de acuerdo con los anexos que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0066- 2019-APN-DIR del 04 de julio de 2019, mediante la cual la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la última actualización del listado de los terminales portuarios y embarcaderos del Sistema Portuario Nacional del Plan Nacional de Desarrollo Portuario contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo No. 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo No. 010-2015-MTC.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL GILBERTO HINOJOSA LÓPEZ

Presidente del Directorio

Anexo 1

Lista de Terminales Portuarios y Embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional

Nro

Nombre del Terminal Portuario / Embarcadero

Administrador Portuario

Región

Trafico Relevante

Por Actividad

Uso

Titularidad

Ámbito Acuático

Alcance

1

TP Muelle Híbrido MU2

PETROPERÚ S.A.

Piura

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Nacional

2

TP Refinería Talara

PETROPERÚ S.A.

Piura

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Nacional

3

TP Multiboyas Paita - Penta Tanks Terminals

PENTA TANKS TERMINALS S.A.

Piura

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

4

TP Paita

TP EUROANDINOS PAITA S.A.

Piura

General

Multipropósito

Público

Público (Concesionado)

Marítimo

Nacional

5

TP Miski Mayo

COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.R.L.

Piura

Minerales

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

6

TP Multiboyas Eten

TERMINALES DEL PERÚ

Lambayeque

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Regional

7

TP Multiboyas Salaverry

TERMINALES DEL PERÚ

La Libertad

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

8

TP Multipropósito Salaverry

SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A.

La Libertad

General

Multipropósito

Público

Público (Concesionado)

Marítimo

Nacional

9

TP Chimbote

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ancash

General

Multipropósito

Público

Público

Marítimo

Regional

10

TP Muelle SIDERPERÚ

SIDERPERU S.A.

Ancash

Minerales

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Regional

11

TP Multiboyas Chimbote

TERMINALES DEL PERÚ

Ancash

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Regional

12

TP Multiboyas Colpex - Chimbote

COLPEX INTERNATIONAL S.A.C.

Ancash

Aceite de pescado

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Regional

13

TP Punta Lobitos - Antamina

CIA. MINERA ANTAMINA S.A.

Ancash

Minerales

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Regional

14

TP Multiboyas QUIMPAC - Paramonga

QUIMPAC S.A.

Lima

Químicos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Regional

15

TP Multiboyas Supe

TERMINALES DEL PERÚ

Lima

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Regional

16

TP Multiboyas Colpex - Supe *

COLPEX INTERNATIONAL S.A.C.

Lima

Aceite de pescado

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Regional

17

TP Multiboyas Blue Pacific Oils - Chancay

BLUE PACIFIC OILS S.A.C

Lima

Aceite de pescado

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

18

Terminal Marítimo De Refinería La Pampilla S.A.A.

REFINERIA LA PAMPILLA S.A.

Lima

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

19

TP Multiboyas SOLGAS

SOLGAS S.A.

Lima

Gas Licuado de Petroleo (GLP)

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

20

TP Multiboyas Valero Perú S.A.C.

VALERO PERÚ S.A.C.

Lima

Bio Diesel

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

21

TP Multiboyas TRALSA

TRALSA S.A.

Lima

Químicos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

22

TP Multiboyas QUIMPAC - Oquendo

QUIMPAC S.A.

Lima

Químicos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

23

TP Multiboyas Sudamericana de Fibras

SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A.

Lima

Químicos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

24

TP Multiboyas Zeta Gas Andino

ZETA GAS ANDINO S.A.

Lima

Gas Licuado de Petroleo (GLP)

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

25

Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales del Callao

TRANSPORTADORA CALLAO S.A.

Lima

Concentrado de minerales

Especializado

Público

Público (Concesionado)

Marítimo

Nacional

26

TP Callao (Terminal Norte Multipropósito)

APM TERMINALS CALLAO S.A.

Lima

General, graneles y contenedores

Multipropósito

Público

Público (Concesionado)

Marítimo

Nacional

27

TP Callao (Nuevo Terminal de Contenedores - Zona Sur)

DP WORLD CALLAO S.R.L.

Lima

Contenedores

Especializado

Público

Público (Concesionado)

Marítimo

Nacional

28

TP Unión Andina de Cementos

UNACEM PERÚ S.A.

Lima

Granel sólido

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

29

TP Multiboyas Conchán

PETROPERÚ S.A.

Lima

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Nacional

30

TP Perú LNG Melchorita

PERÚ LNG S.R.L.

Lima

Gas

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

31

TP Multiboyas Pisco

PETROPERÚ S.A.

Ica

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Nacional

32

TP Pluspetrol - Pisco

PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.

Ica

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

33

TP General San Martín

TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A.

Ica

Multipropósito

Multipropósito

Público

Público (Concesionado)

Marítimo

Nacional

34

TP Shougang Hierro Perú

SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.

Ica

Minerales

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

35

TP Multiboyas Mina Justa

MARCOBRE S.A.C

Ica

Acido Sulfurico

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

36

TP Matarani

TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A.

Arequipa

Multipropósito

Multipropósito

Público

Público (Concesionado)

Marítimo

Nacional

37

TP Multiboyas Mollendo

PETROPERÚ S.A.

Arequipa

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Nacional

38

TP Multiboyas Monte Azul

MONTE AZUL LOGÍSTICA S.A.C

Arequipa

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

39

TP Multiboyas Tablones

SOUTHERN PERÚ COPPER

CORPORATIÓN Sucursal del Perú

Moquegua

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

40

TP Tablones

SOUTHERN PERÚ COPPER

CORPORATIÓN Sucursal del Perú

Moquegua

Ácido Sulfúrico

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

41

TP Multiboyas Ilo

PETROPERÚ S.A.

Moquegua

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Marítimo

Nacional

42

TP Ilo

ENAPU S.A.

Moquegua

Multipropósito

Multipropósito

Público

Público

Marítimo

Nacional

43

TP Southern Perú

SOUTHERN PERÚ COPPER

CORPORATIÓN Sucursal del Perú

Moquegua

Multipropósito

Multipropósito

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

44

TP Multiboyas TLT

TRABAJOS MARÍTIMOS S.A

Moquegua

Granel líquidos

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

45

TP ENGIE

ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.

Moquegua

Minerales

Especializado

Privado

Privado

Marítimo

Nacional

46

TP Petroperú Iquitos

PETROPERÚ S.A.

Loreto

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Fluvial

Nacional

47

TP Iquitos

ENAPU S.A.

Loreto

General

Multipropósito

Público

Público

Fluvial

Nacional

48

TP GLP Amazónico

GLP AMAZÓNICO S.A.C.

Loreto

Gas

Especializado

Privado

Privado

Fluvial

Nacional

49

TP Petroperú - Morona

PETROPERÚ S.A.

Loreto

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Fluvial

Regional

50

TP Petroperú - Saramiriza (Estación 5)

PETROPERÚ S.A.

Loreto

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Fluvial

Regional

51

TP Petroperú - San José de Saramuro (Estación 1)

PETROPERÚ S.A.

Loreto

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Fluvial

Regional

52

TP Petroperú - Andoas

PETROPERÚ S.A.

Loreto

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Fluvial

Regional

53

TP Petroperú Yurimaguas

PETROPERÚ S.A.

Loreto

Hidrocarburos

Especializado

Privado

Público

Fluvial

Nacional

54

TP Yurimaguas - Nueva Reforma

CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A.

Loreto

General

Multipropósito

Público

Público (Concesionado)

Fluvial

Nacional

* Sin operación: Es aquella infraestructura que cuenta con las condiciones adecuadas para efectuar operaciones portuarias; sin embargo, por cuestiones de carácter comercial o de demanda, el administrado ha considerado no realizar operaciones.

Anexo 2

Lista de Empresas Pesqueras Industriales Autorizadas a realizar actividades de descarga de Productos Hidrobiológicos Túnidos de Naves Pesqueras Atuneras provenientes de aguas internacionales

La Autoridad Portuaria Nacional mediante RAD No. 056-2017-APN/DIR del 24 de agosto de 2017, autorizó a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que, previo requerimiento del Ministerios de la Producción, realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 026-2016-PRODUCE.

La presente lista corresponde a las instalaciones acuáticas que cumplen con los estándares de protección establecidos en el Código PBIP y en la RAD No. 044-2017-APN/DIR del 26 de julio del 2017.

2141609-1