Designan fiscal provincial y fiscal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima y nombran fiscal adjunta provincial designándola en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima

resolución de la fiscalía de la nación

N° 043-2023-MP-FN

Lima, 7 de enero de 2023

VISTOS:

La Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 005-2023-JNJ, de fecha 03 de enero de 2023; y, el oficio N° 001-2023-P/JNJ, suscritos por Henry José Ávila Herrera, en ese entonces, Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria N.º 006-2021-SN/JNJ, se nombró, entre otros, a un Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, en el Distrito Fiscal de Lima Centro.

Que, con fecha 05 de enero de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Roldan Soto Salazar, conforme fuera informado a través del oficio de vistos, recepcionado el 06 de enero de 2023 por la Mesa Única de Partes del Ministerio Público.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular en el Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente dicha plaza, quien a su vez tiene retención de cargo de carrera como Fiscal Adjunto Provincial Titular, por lo que corresponde también dar por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente la plaza fiscal a generarse para el retorno del fiscal titular a su plaza de origen.

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roldán Soto Salazar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, así como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1563-2015-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 28 de abril de 2015 y 08 de junio de 2021, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Beatriz Rosario Martínez Peralta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 872-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 12 de agosto de 2020 y 08 de junio de 2021, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mónica Fiorela Cuadros Martínez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1606 y 2797-2022-MP-FN, de fechas 02 de agosto y 22 de diciembre de 2022, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Roldán Soto Salazar, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Beatriz Rosario Martínez Peralta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Prevención del Delito de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Mónica Fiorela Cuadros Martínez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2141381-1