Crean la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE: ANC MP)
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 036-2023-MP-FN
Lima, 6 de enero de 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 001942-2022-MP-FN-GG, de la Gerencia General; el Oficio Nº 001552-2022-MP-FN-OGASEJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº004454-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 002425-2022-MP-FN-OPRES; de la Oficina de Presupuesto; y el Informe Nº 006-2022-ANC-MP-J, de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, relacionados con la creación de la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico” (ANC MP);
CONSIDERANDO:
Mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, publicada el 06 de diciembre de 2022, se autoriza al Ministerio Público la creación de la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” – UE: ANC-MP, disponiendo que para este fin se exonera al Pliego 022, de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que: “9.1 La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces”; y, “9.2 La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: 1. Determinar y recaudar ingresos; 2. Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; 3. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; 4. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y, 5. Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano”.
Que, al constituirse la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público como Unidad Ejecutora debe asumir la responsabilidad del registro de la información en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF–SP; distribuir su presupuesto asignado, realizar la programación de gastos, con conocimiento de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Pliego, elaborar la planilla de su personal, efectuar los procesos de adquisiciones de bienes logísticos, realizar acciones de planificación, estadísticas e informática y el control patrimonial, entre otras actividades administrativas.
Que, mediante Oficio Nº 004402-2022-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 24 de diciembre de 2022, la Oficina General de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 002425-2022-MP-FN-OPRES, mediante el cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable respecto de la emisión de la resolución que formalice lo establecido en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023.
Por lo expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia General, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina de Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE: ANC MP) dentro del Pliego 022: Ministerio Público, como órgano para su incorporación en el Presupuesto Institucional con independencia administrativa y financiera; la misma que cuenta con personería jurídica y crédito presupuestario.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General la implementación de la Unidad Ejecutora y su adecuada operatividad, conforme al artículo primero de la presente resolución; en coordinación con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la elaboración del marco normativo correspondientes, para su debido funcionamiento.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la difusión de la presente resolución en la intranet y la página web de la Institución; así como su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Logística, Oficina General de Finanzas y a la Oficina General de Infraestructura, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2141378-1