Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, a llevarse a cabo el día domingo 02 de julio de 2023

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000005-2023/JNAC/RENIEC

Lima, 6 de enero del 2023

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04ENE2023; las Resoluciones Nº 4204-2022-JNE de fecha 29DIC2022 y Nº 0002-2023-JNE de fecha 06ENE2023 del Jurado Nacional de Elecciones; los Memorandos Nº 000011-2023/DRE/RENIEC (04ENE2023) y Nº 000025-2023/DRE/RENIEC (06ENE2023) de la Dirección de Registro Electoral; el Memorando Nº 000018-2023/OAJ/RENIEC (04ENE2023) y el Informe Nº 000026-2023/OAJ/RENIEC (06ENE2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que mediante la Resolución Nº 4204-2022-JNE, de fecha 29DIC2022, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales 2022 y declaró que en doce (12) distritos las autoridades municipales elegidas para el período de gobierno municipal 2019-2022 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, hasta que las nuevas autoridades, elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2023, asuman el cargo; por lo que sus actuales credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04ENE2023, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 02JUL2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo;

Que el artículo 201º de la Ley Nº 26859, establece que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, en tal sentido las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que por Resolución Nº 0002-2023-JNE, de fecha 06ENE2023, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, considera fijar para el 07ENE2023 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023;

Que la Dirección de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga el cierre del padrón electoral con fecha 07ENE2023, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día domingo 02JUL2023, convocado por el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que atendiendo la convocatoria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y por el artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 07 de enero de 2023, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 a llevarse a cabo el día domingo 02 de julio de 2023, en las circunscripciones que se detallan en el Anexo del Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de enero de 2023.

Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Registro Electoral, de Servicios Registrales, de Registros de Identificación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y a la Oficina de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2141369-1