Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martín

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000002-2023-DGPA/MC

San Borja, 5 de enero de 2023

Vistos, el Informe de inspección Nº 000216-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin; los Informes Nº 001031-2022-DSFL/MC y 000089-2022-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000002-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de inspección Nº 000213-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos, de acuerdo a lo siguiente:

“Durante la reunión sostenida con el teniente gobernador de Uchiza, se nos informó que la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, viene desarrollando el proyecto de formalización y titulación de predios rurales en Uchiza, habiéndose considerado dentro de los predios de los posesionarios a los petroglifos de Chontayacu, San Juan de Dios y Cruz Pampa.

Durante la inspección se verificó que el trazo de la carretera en ejecución ha cortado el terreno de propiedad del señor Gregorio López, desde donde se ingresaba hacia un bosque de tipo secundario, también de su propiedad, donde se encuentran los petroglifos de Cruz Pampa.

La actual obra de la carretera y la intensificación del cultivo coloca en riesgo de afectación a los petroglifos, que hasta hace poco permanecían ocultos bajo el bosque, asimismo en los terrenos de propiedad del señor Gregorio López, se viene cultivando cacao y se han instalado piscigranjas; lo que supone un uso más intensivo y extensivo de sus predios.”

Que, mediante Memorando Nº 000583-2022-DDC SMA/MC de fecha 04 de noviembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa, recaída en el Informe de inspección Nº 000216-2022-DDC SMA-MAP/MC, de fecha 16 de setiembre de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes Nº 001031-2022-DSFL/MC y 000089-2022-DSFL-MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000216-2022-DDC SMA-MAP/MC elaborado por la Licenciada Melisa Mireya Aguilar Pitot; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa;

Que, mediante Informe Nº 000002-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 05 de enero de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa, ubicado en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache y departamento de San Martin, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-078-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

“Paisaje Arqueológico Petroglifos de Cruz Pampa”.

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Cuadro de Datos Técnicos Paisaje Arqueológico Cruz Pampa

Vértice

Lado

Distancia

Ang. Interno

Este

Norte

1

1-2

40.00

79º37’45’’

341505.84

9066659.10

2

2-3

30.00

100º22’15’’

341536.97

9066684.22

3

3-4

40.00

79º37’45’’

341559.70

9066664.65

4

4-1

30.00

100º22’15’’

341528.57

9066639.53

TOTAL

140.00

360º0’0

Área: 1,200.00 m2 // (0.1200 ha)

Perímetro: 140 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000216-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, así como en los Informes Nº 001031-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000089-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-078-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Señalización

X

Delimitación, monumentación y señalización del paisaje arqueológicoPetroglifos de San Juan de Dios”, con la notificación de la protección provisional a la Dirección Regional de Agricultura del GORE SAN Martin.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Uchiza a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección Nº 000216-2022-DDC SMA-MAP/MC de fecha 16 de setiembre de 2022, los Informes Nº 001031-2022-DSFL/MC, 000089-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-078-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe Nº 000002-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2141366-1